El Gobierno podr¨¢ incrementar las multas todos los a?os para reprimir el fraude fiscal
El proyecto de ley de represi¨®n del fraude fiscal estudiado ayer en el Consejo de Ministros reserva al Gobierno la facultad de modificar todos los a?os el cuadro de multas que ser¨¢ ahora actualizado, vigentes muchas de ellas desde 1964, cuando se aprob¨® la ley general Tributaria. Como en el ya anunciado caso de los intereses de demora, la actualizaci¨®n se har¨¢ mediante la ley anual de los Presupuestos Generales del Estado. Pero, de momento, habr¨¢ multas que van a ser multiplicadas por 10 cuando entre en vigor el nuevo texto legal, probablemente a finales del presente a?o. Otras penalizaciones, con aumentos menores, como las aplicables a los retenedores, tendr¨¢n mayor extensi¨®n, pues sancionar¨¢n cada dato no facilitado o liquidaci¨®n no efectuada.
El proyecto confirma que el marco de la ley general Tributaria de 1964 ser¨¢ alterado, al desaparecer las infracciones de omisi¨®n y subsistir s¨®lo las simples (por incumplimientos sin perjuicio econ¨®mico) y las de defraudaci¨®n (para casos de falta de ingreso o disfrute de beneficios improcedentes), en las que se engloban aqu¨¦llas. Persistir¨¢n las sanciones porcentuales y a las pecuniarias se a?aden otras complementarias: p¨¦rdida de beneficios fiscales o crediticios hasta cinco a?os, prohibici¨®n de contratar con organismos p¨²blicos tambi¨¦n hasta cinco a?os, o suspensi¨®n de ejercicio en profesiones oficiales, lo que constituye una novedad y afectar¨¢ a registradores de la propiedad, notarios, corredores de comercio, agentes de cambio y bolsa, etc¨¦tera, en per¨ªodos que ir¨¢n desde un mes, con 250.000 pesetas de multa, y un a?o, con m¨¢s de cinco millones de pesetas.En todo el texto se pone ¨¦nfasis especial en las sanciones aplicables a quienes retienen rentas y luego no las liquidan a Hacienda, o incumplen los nuevos deberes de informaci¨®n y colaboraci¨®n. Ello obedece a que las normas vigentes se implantaron antes que las retenciones a cuenta por trabajo y capital (1979), as¨ª como a los objetivos prioritarios de atacar las bolsas de fraude.
Por la falta de ingreso de tributos repercutidos o cantidades retenidas las sanciones m¨ªnimas ir¨¢n del 150% al 300%. Pero, adem¨¢s, por incumplir las obligaciones de informaci¨®n y colaboraci¨®n, ser¨¢n: falta de presentaci¨®n de declaraciones o no aportaci¨®n de datos requeridos individualmente, con tantas multas de 1.000 a 200.000 pesetas como datos debieran figurar o ser aportados; falseamiento u omisi¨®n de datos requeridos o que deben figurar en declaraciones o relaciones presentadas en cualquier soporte, de 1.000 a 200.000 pesetas por cada dato falseado, omitido o incompleto. En ambos, cuant¨ªas superiores a 500.000 pesetas entra?ar¨¢n la p¨¦rdida autom¨¢tica, por dos a?os, del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales aplicables y de la posibilidad de obtener subvenciones p¨²blicas o cr¨¦dito oficial, as¨ª como de la imposibilidad de contratar durante el mismo tiempo con el Estado y otros organismos p¨²blicos.
Otras novedades generales son: extiende la responsabilidad solidaria a todas las personas que intervengan, grad¨²a las sanciones (sobre todo, por la capacidad econ¨®mica, la cuant¨ªa o la buena y mala fe) y suprime ante casos de conformidad al inspector la condonaci¨®n autom¨¢tica del 50%. para omisiones (ahora defraudaciones), aunque mantiene la graciable por parte del ministro. Tal desaparici¨®n elevar¨¢ la sanci¨®n m¨ªnima del 25% al 50%.
Cuadro general
La multa general de las infracciones simples, fijada de 100 a 15.000 pesetas en 1963, pasar¨¢ de 1.000 a 150.000. Cuando haya alteraciones contables (de 500 a 250.000 pesetas desde 1969), se situar¨¢ de 10.000 a un mill¨®n de pesetas. La escala b¨¢sica ante la negativa de informaci¨®n o colaboraci¨®n o ante infracciones con ingresos de cantidades a retener, fijada de 5.000 a 100.000 pesetas desde 1967, se elevar¨¢ de 1.000 y 200.000 pesetas.El incumplimiento de obligaciones de ¨ªndole contable o registral pagar¨¢ de 10.000 a 200.000 pesetas, y si adem¨¢s hay resistencia a facilitar datos, de 50.000 a un mill¨®n. Asimismo, ser¨¢n sancionados con 25.000 a un mill¨®n las inexactitudes, falseamientos u omisiones en la contabilidad o registros.
Frente a los m¨ªnimos para defraudaci¨®n (ahora 500 pesetas), se pasar¨¢ como norma general del 50% al 300% de la deuda, adem¨¢s de los intereses de demora. Cuando el perjuicio supere el 50% de la deuda, se a?adir¨¢ la p¨¦rdida de dos a cinco a?os de la posibilidad de obtener subvenciones p¨²blicas o cr¨¦dito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales; la prohibici¨®n de celebrar contratos con el Estado u otros organismos p¨²blicos por un plazo de hasta cinco a?os, y la suspensi¨®n de profesiones oficiales, en su caso, por un plazo de tres meses a un a?o. Para la determinaci¨®n de conceptos aparentes o en r¨¦gimen de transparencia fiscal habr¨¢ tambi¨¦n normas especiales, con sanciones que podr¨¢n llegar al 60% en caso de deducciones por p¨¦rdidas.
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