C¨¦dulas sin identificacion fiscal
Los t¨ªtulos hipotecarios permiten, por el momento, mantener el anonimato
La emisi¨®n de c¨¦dulas hipotecarias, en sus dos a?os de existencia, ha permitido conceder unos 100.000 pr¨¦stamos hipotecarios por un valor cercano a los 282.000 millones de pesetas. Estos activos cuasi monetarios, que se han ganado la fama de ser el refugio perfecto para el dinero negro, contaban con un limitado mercado secundario que ahora el Fondo P¨²blico de Regulaci¨®n del Mercado Hipotecario intenta reactivar. Y el empe?o no parece f¨¢cil si Hacienda se sale con la suya de permitir este lujo s¨®lo a los valores emitidos por el Estado.Las c¨¦dulas hipotecarias son t¨ªtulos emitidos al portador por las entidades autorizadas al efecto: Banco Hipotecario de Espa?a, cajas de ahorro y sociedades de cr¨¦dito hipotecario. Usualmente, el valor nominal es de 10.000 pesetas, aunque existen emisiones que llegan hasta las 100.000. Los t¨ªtulos son al portador, por lo que ni siquiera la entidad que realiza la venta tiene por qu¨¦ saber la identidad del comprador.
La garant¨ªa de estos t¨ªtulos, por otra parte, reside en el conjunto de todas las hipotecas inscritas en favor de la entidad emisora y cuentan con la consideraci¨®n de acreedores singularmente privilegiados en caso de tener que ejecutar esas hipotecas. En este sentido, la legislaci¨®n proh¨ªbe que las entidades emisoras puedan emitir c¨¦dulas por importe superior al 90% de los capitales no amortizados de los cr¨¦ditos hipotecarios de su cartera. Desde un punto de vista fiscal las c¨¦dulas hipotecarias gozan de una desgravaci¨®n del 15%, al igual que el resto de las inversiones, y est¨¢n exentas de pagar el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Las c¨¦dulas suelen ser colocadas al 100% directamente por las entidades emisoras entre sus clientes habituales, con el fin de obtener fondos destinados a la construcci¨®n y compra de viviendas. El objetivo claramente social de estas emisiones es, pues, incuestionable. Pero desde el punto de vista de los inversores exist¨ªan dificultades para convertir en dinero l¨ªquido unos t¨ªtulos cuyo plazo medio de amortizaci¨®n se sit¨²a en los tres a?os.
Para agilizar esta liquidez, que pod¨ªa ser motivo de retraimiento para m¨¢s de un ahorrador, se regul¨® el mercado secundario mediante la constituci¨®n del Fondo P¨²blico de Regulaci¨®n del Mercado Hipotecario, cuya entidad depositaria es el Banco Hipotecario de Espa?a.
El funcionamiento del fondo fue modesto en sus inicios, pero a principios de este a?o ha entrado en una fase de clara expansi¨®n, y actualmente son 11 las emisiones que est¨¢n acogidas al mismo.
El fondo utiliza para sus operaciones el edificio del antiguo Banco de Cr¨¦dito a la Construcci¨®n (actualmente absorbido por el Hipotecario), situado en la plaza de Santa B¨¢rbara, en Madrid, y opera de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Para adquirir estos t¨ªtulos basta con presentarse en la ventanilla con dinero en efectivo o con un tal¨®n conformado. Para la venta, se recibe un tal¨®n del Hipotecario o, si se solicita, dinero en efectivo en ese mismo momento.
Los cambios que se est¨¢n ofreciendo en la actualidad aseguran unas rentabilidades en torno al 13% anual neto, aunque los responsables del fondo prev¨¦n reducir paulatinamente la banda de fluctuaci¨®n de los precios de compra y de venta. La rentabilidad final entre unas emisiones y otras oscila en torno al 0,5%. Los pagos de intereses se realizan semestralmente mediante el correspondiente cup¨®n, del que se retiene el l8'% de forma an¨®nima.
Unos gastos menores
Las operaciones en este mercado secundario no exigen la intervenci¨®n de fedatario p¨²blico ni el fondo se queda con comisi¨®n alguna, lo que es un gasto menos a tener en cuenta. De esta forma, se considera que el propietario de los t¨ªtulos es el ¨²ltimo perceptor de los intereses. Este hecho, que garantiza el absoluto anonimato -por lo menos hasta que entre en vigor la nueva normativa sobre activos financieros-, tiene una contrapartida: que alguien robe las c¨¦dulas, lo que producir¨¢ problemas a la hora de demostrar la propiedad. Para ello, se recomienda que los compradores hagan fotocopias de las c¨¦dulas. En caso de p¨¦rdida o sustracci¨®n, bastar¨¢ llevar las fotocopias al Fondo de Regulaci¨®n para que ¨¦ste anule los t¨ªtulos y extienda otros sustitutorios.
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