El Gobierno aprueba un decreto de reconversi¨®n naval cuya aplicaci¨®n prev¨¦ conflictiva
El Gobierno aprob¨® ayer, con varios meses de retraso sobre el calendario que se hab¨ªa fijado, un real decreto sobre medidas de reconversi¨®n del sector naval. Este decreto, cuyo contenido se ha basado en acuerdos suscritos por la Administraci¨®n, empresas p¨²blicas y privadas del sector de astilleros y los sindicatos UGT y ELA-STV, cuenta desde su nacimiento con la oposici¨®n de CC OO y el sindicato ganego INTG. El ministro de Industria, Carlos Solchaga, reconoci¨® en este punto que la reconversi¨®n no va a ser para el Gobierno un camino de rosas y que no puede descartarse una seria conflictividad.
El ministro afirm¨®, sin embargo, que el Gobierno hab¨ªa querido dejar la puerta abierta en el decreto para la incorporaci¨®n de CC OO e INTG a las negociaciones de reconversi¨®n. El decreto dice que los sindicatos que hayan participado en las conversaciones previas podr¨¢n participar en el proceso siempre que den su conformidad a los acuerdos sobre los que se ha basado la norma aprobada ayer por el Consejo de Ministros. Extremo ¨¦ste que parece complicado, ya que estas centrales se negaron hace unos meses a dar su conformidad a tales acuerdos.El ministro, que compareci¨® en la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros, minimiz¨® las causas del retraso en la aprobaci¨®n del decreto de reconversi¨®n. Dijo que hab¨ªan existido algunos puntos de discrepancia entre dos departamentos y que ¨¦stos, fundamentalmente, se refer¨ªan a aspectos financieros y a las medidas de cobertura de los trabajadores afectados por la reestructuraci¨®n "que superan las previsiones del decreto ley de reconversi¨®n industrial; pero no la ley aprobada por el Congreso sobre esta materia".
Carlos Solchaga afirm¨® que el objetivo b¨¢sico de las medi das contenidas en el decreto es lograr una industria espa?ola de la construcci¨®n naval capaz de competir con ¨¦xito en las condiciones cambiantes del mercado mundial y de captar la mayor cuota posible del mismo. Para todo ello el decreto contiene medidas de apoyo a la recapitalizaci¨®n de los astilleros, ayudas a la construcci¨®n de buques, financiaci¨®n a los compradores y medidas de cobertura al gran n¨²mero de trabajadores que se ver¨¢n afectados por la reconversi¨®n.
El ministro dijo que no se volver¨¢n a construir buques cuyo precio de venta sea inferior al de construcci¨®n (este a?o, dijo, el INI ha vendido un barco por 4.000 millones cuyo coste de construcci¨®n ha sido de 8.000 millones de pesetas). No precis¨®, sin embargo, los excedentes laborales que se prev¨¦, pero reconoci¨® que ser¨¢n importantes, aunque no quiso cuantificarlos. Apreciaciones anteriores de la Administraci¨®n hab¨ªan fijado los excedentes del sector en torno a los 20.000 trabajadores.
El per¨ªodo que ahora se abre debe culminar, seg¨²n espera el ministro, para el oto?o o diciembre. Seg¨²n el decreto, los trabajadores y las empresas negociar¨¢n planes individuales de reestructuraci¨®n para cada astillero. Los peque?os y medianos astilleros presentar¨¢n estos informes a la sociedad gestora de su reconversi¨®n, SORENA, y los grandes astilleros, que son p¨²blicos, a la divisi¨®n naval del INI.
Las medidas de ayuda a la producci¨®n contenidas en el decreto, se centran en una serie de primas que en conjunto pueden suponer hasta el 25% del coste de construcci¨®n del buque. Cr¨¦ditos que podr¨¢n llegar hasta el 85% del valor asignado a la construcci¨®n del buque, con un plazo de 12 a?os de amortizaci¨®n y dos de carencia, y a un tipo de inter¨¦s del 8% anual, como m¨ªnimo.
Prestaciones de desempleo
Los trabajadores que queden en situaci¨®n legal de desempleo por la reconversi¨®n, tanto temporal como definitivamente, tendr¨¢n derecho a la percepci¨®n de las prestaciones de desempleo reglamentarias por el per¨ªodo m¨¢ximo legal, con independencia de las cotizaciones previas que tengan acreditadas y cualquiera que haya sido el per¨ªodo de prestaciones percibidas hasta la fecha.
El decreto aprobado ayer establece tambi¨¦n la creaci¨®n de un Fondo de Promoci¨®n de Empleo, con el car¨¢cter de entidad colaboradora del Instituto Nacional de Empleo, al que podr¨¢n acogerse voluntariamente los trabajadores que resulten excedentes del sector. El Fondo ser¨¢ ¨²nico para todo el sector y tendr¨¢ un ¨¢mbito de actuaci¨®n nacional.
Los trabajadores de 60 o m¨¢s a?os cumplidos que cesen en sus astilleros como consecuencia de la aplicaci¨®n de los programas de saneamiento empresarial, podr¨¢n acogerse, con plenos derechos, antes de alcanzar la edad fijada para la jubilaci¨®n, al r¨¦gimen general de la Seguridad Social y de forma individual y voluntaria, y previa extinci¨®n de sus contratos de trabajo, al sistema de jubilaci¨®n anticipada previsto por la legislaci¨®n. A los que ingresen en el Fondo de Promoci¨®n de empleo con 55 a?os cumplidos, se les ofrecer¨¢ la posibilidad de acogerse en iguales condiciones al sistema de jubilaci¨®n anticipada.
Otros acuerdos
El Consejo de Ministros de ayer, por otra parte, aprob¨® dos decretos del Ministerio de Econom¨ªa y un acuerdo autorizando la contrataci¨®n de un cr¨¦dito en el exterior y el otorgamiento del correspondiente aval, por el contravalor de 30 millones de ecus (unidad de cuenta de la Comunidad Econ¨®mica Europea).
Uno de los decretos aprobados se refiere a la importaci¨®n de productos afectos al monopolio de petr¨®leos. En la actualidad, no se exigen derechos arancelarios de ninguna clase por la importaci¨®n de petr¨®leos brutos y sus derivados con destino al monopolio. Este decreto ley suprime esta situaci¨®n, cumpliendo directrices de la Comunidad Econ¨®mica Europea.
En las negociaciones con la CEE se acept¨® el compromiso de que Espa?a tendr¨ªa fijados el 1 de julio derechos arancelarios aplicables a las importaciones referidas.
El otro decreto se refiere a la obligaci¨®n de los bancos y Cajas de Ahorros de invertir en pagar¨¦s del Tesoro. En realidad, desarrolla un real decreto ley del 6 de junio que establec¨ªa que el Gobierno fijar¨ªa el porcentaje de pasivos computables que, dentro del l¨ªmite del 12%, los intermediarios financieros deber¨ªan invertir en deuda emitida por el Tesoro o por el Estado.
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