Dudas que surgen a la hora de aplicar las disminuciones patrimoniales
CONSULTORIO FISCALLas disminuciones patrimoniales plantean algunas dudas entre los contribuyentes. Un lector, por ejemplo, se?ala que posee acciones de una sociedad an¨®nima que no cotiza en bolsa y que se encuentra en estado legal de suspensi¨®n de pagos. Todos los bienes se han puesto a disposici¨®n de los acreedores, resultando un valor final de las acciones de cero pesetas. ?Se puede deducir esta p¨¦rdida patrimonial en la declaraci¨®n de este a?o y de los a?os sucesivos?En este caso, en nuestra opini¨®n, la reducci¨®n del valor de las acciones a cero pesetas ha supuesto una p¨¦rdida que, siempre que se justifique, se podr¨¢ considerar como partida deducible en la declaraci¨®n y tratada como renta irregular.
En el caso de que el importe de la disminuci¨®n patrimonial fuese superior al resto de los ingresos que se tuviera en este a?o se originar¨ªa una base imponible negativa, que ser¨ªa compensable de las bases positivas o de las cuotas de los a?os futuros, a los tipos que hubieran resultado, en funci¨®n del per¨ªodo transcurrido, seg¨²n establecen los art¨ªculos 117 y 96 del reglamento del impuesto.
Por sentencia judicial un lector debe pasar una mensualidad por alimentos que constituye una disminuci¨®n patrimonial en la declaraci¨®n. Para pagar parte de dicha mensualidad ha sido necesario solicitar un pr¨¦stamo. ?Es posible deducir los gastos por intereses y amortizaciones?
Ciertamente, en relaci¨®n con los intereses, ¨¦stos no pueden tener la consideraci¨®n de deducibles al no ser necesarios para la obtenci¨®n de ning¨²n ingreso. En cuanto a la amortizaci¨®n del principal, al mismo no puede ser aplicado ning¨²n beneficio fiscal ni tampoco ser considerado como deducible, ya que supone una mera devoluci¨®n de un pr¨¦stamo solicitado por razones financieras.
Otro lector afirma que era poseedor de una finca que vendi¨® en 1983. En ella, adem¨¢s del terreno, hab¨ªa maquinaria y ganado. ?C¨®mo se debe calcular la plusval¨ªa obtenida?
Aqu¨ª caben dos supuestos:
1. Que reciba un precio global por la finca, con lo que se computar¨¢ el incremento o la disminuci¨®n patrimonial (por la diferencia), entre, el precio de compra, actualizado si procede, y el de venta, comput¨¢ndose el incremento o decremento correspondiente al ejercicio al tipo general y el resto al tipo medio.
2. Que reciba distintas cantidades por los distintos elementos vendidos. En este caso, la variaci¨®n en el patrimonio se calcular¨¢ independientemente para cada grupo de bienes.
En el supuesto de no establecerse nada en el contrato de compra-venta se sobreentiende que el sistema aplicable es el primero.
Alg¨²n lector pregunta sobre qu¨¦ valor debe aplicar el coeficiente de actualizaci¨®n para obtener las plusval¨ªas resultante por la venta de una parcela y a?ade que no tiene obligaci¨®n de declarar patrimonio. La respuesta es bien simple: debe aplicar el coeficiente multiplicador al precio de compra.
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