?Para cuando la la ley electoral?
EL TRIBUNAL Constitucional ha aceptado el recurso previo contra el proyecto de ley org¨¢nica sobre incompatibilidades de diputados y senadores, cuya tramitaci¨®n parlamentaria concluy¨® el pasado 20 de diciembre. Como viene siendo habitual, el fallo ha sido, inmediatamente interpretado en clave pol¨ªtica y extrapolado. El Grupo Parlamentario Socialista ha intentado desviar la atenci¨®n de la opini¨®n p¨²blica hacia las dimensiones ¨¦tico-pol¨ªticas del r¨¦gimen de incompatibilidades de los parlamentarios, altos cargos y funcionarios. Coalici¨®n Popular ha aprovechado la ocasi¨®n para defender la instituci¨®n del recurso previo de inconstitucionalidad, cuya derogaci¨®n ha sido propuesta por los diputados del PSOE a las Cortes Generales.Es necesario, pues, determinar las cuestiones y los problemas sobre los que la sentencia del Tribunal Constitucional no se ha pronunciado o que ni siquiera se ha planteado. Las ventajas o los inconvenientes del recurso previo de inconstitucionalidad contra leyes org¨¢nicas se hallan, por supuesto, fuera del foco de la resoluci¨®n judicial. La sentencia tampoco estudia el contenido de la regulaci¨®n material de las incompatibilidades de diputados y senadores. Las cr¨ªticas de Alianza Popular contra los aspectos espec¨ªficos desarrollados en los art¨ªculos 1, 6 y 7 del proyecto de ley cedieron su puesto, en la fundamentaci¨®n del recurso, a la impugnaci¨®n gen¨¦rica del car¨¢cter retroactivo de la norma, que afectar¨ªa a los parlamentarios elegidos en la actual legislatura, y a la violaci¨®n del art¨ªculo 70 de la Constituci¨®n. Dado que el alto tribunal ni siquiera ha examinado el contenido de las incompatibilidades establecidas por el proyecto, cuyas l¨ªneas generales coinciden con la normativa vigente en los pa¨ªses democr¨¢ticos, ser¨ªa absurdo que su sentencia pudiera ser interpretada como un veredicto en contra del r¨¦gimen de incompatibilidades propuesto por el Gobierno o a favor del sistema mucho m¨¢s laxo que la oposici¨®n defendi¨®.
El art¨ªculo 70 de la Constituci¨®n, adem¨¢s de enumerar una serie de cargos inelegibles e incompatibles, establece que "la ley electoral determinar¨¢ las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los diputados y senadores". Seg¨²n los magistrados, las incompatibilidades de los parlamentarios s¨®lo podr¨¢n ser reguladas en esa ley electoral que el Gobierno debe presentar cuanto antes a las Cortes.
La simple idea de que las cuartas elecciones democr¨¢ticas pudieran celebrarse -como las de 1979 y 1982- al amparo de, un decreto-ley promulgado en marzo de 1977, durante la etapa preparatoria de la transici¨®n democr¨¢tica, parece una broma de mal gusto. La sentencia del Tribunal Constitucional, adem¨¢s de recordar directamente que la ley electoral est¨¢ llamada necesariamente a desarrollar la Constituci¨®n, fuerza indirectamente, mediante el bloqueo normativo de aquellos aspectos parciales por los que parece interesarse ¨²nicamente el Gobierno, a que las Cortes Generales se tomen en serio este tema. ?Ser¨¢ necesario aguardar, para completar el bloque constitucional, a que el Gobierno y los parlamentarios tropiecen con el inconveniente -como ha ocurrido en el asunto de las incompatibilidades- de ver limitadas sus capacidades operativas por la ausencia de esas leyes org¨¢nicas que nuestra norma fundamental, a finales de 1978, confi¨® al poder legislativo?
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