El poder fiscal como amenaza
Se ha terminado el plazo de presentaci¨®n de las declaraciones positivas del impuesto sobre la renta y con ¨¦l la psicosis generalizada en amplios sectores de la sociedad espa?ola. Esta impresi¨®n ha estado reforzada por un aparato propagand¨ªstico basado principalmente -en mi opini¨®n- en la fuerza disuasoria del miedo y, a?adido, en el cierre del plazo de declaraci¨®n el 10 de junio, a pesar del inexplicado retraso en la distribuci¨®n de impresos. Ser¨ªa de desear este mismo rigor del plazo para la devoluci¨®n de retenciones.Simult¨¢neamente se ha preparado una bater¨ªa de disposiciones para la represi¨®n del fraude: las medidas anunciadas son, ciertamente, conocidas en otros pa¨ªses, aunque su difusi¨®n -al coincidir con la ¨¦poca de las declaraciones del impuesto sobre la renta y sobre las sociedadesparece destinada m¨¢s a provocarmiedo que a otra cosa. Este recurso, conocido sobradamente en nuestra historia, resulta sospechoso, y quiz¨¢s encubra algo m¨¢s que la simple finalidad disuaroria, como podr¨ªa ser la ineficacia en la utilizaci¨®n de los medios y datos disponibles.
Pues bien, el delito fiscal, el levantamiento del secreto bancario, la inform¨¢tica omnipresente, el est¨ªmulo a la delaci¨®n, etc¨¦tera, son medidas que no impresionan realmente en una aut¨¦ntica democracia, aunque en Espa?a hayan sobrecogido a numerosos ciudadanos, quiz¨¢ por los t¨¦rminos de discrecionalidad e imprecisi¨®n con que se han configurado dichas medidas. Resulta parad¨®jico observar que en nuestra anterior etapa pol¨ªtica exist¨ªan derechos fundamentales reconocidos a los ciudadanos, pero, de imposible ejercicio por falta de medios legales para hacerlos efectivos democr¨¢ticamente; quiz¨¢s hoy se arbitran medidas democr¨¢ticas, en un marco constitucional, pero dictadas en unos t¨¦rminos de imprecisi¨®n jur¨ªdica que pueden conducir a la arbitrariedad; la obsesi¨®n por la eficacia normativa del actual equipo gobernante parece no cuidarse en exceso del indispensable rigor jur¨ªdico que toda normativa restrictiva de derechos requiere en una sociedad libre.
Una aut¨¦ntica democracia no se asusta d¨¦ que el Gobierno ejerza el poder que el Parlamento le otorga, porque en una aut¨¦ntica democracia se sabe que a la vez -si no antes que estos deberes- existe una inexorable responsabilidad del poder p¨²blico, de sus funcionarios y de sus representantes, y que quien hoy acusa puede verse ma?ana procesado. Tambi¨¦n se sabe que un exceso de poder del servidor p¨²blico es mucho m¨¢s sancionado que el fraude del contribuyente, y que las garant¨ªas de libertad, defensa y respeto prevalecen sobre una desp¨®tica presunci¨®n de veracidad del servidor p¨²blico. En los pa¨ªses libres, un error o una falta de pruebas en la imputaci¨®n de responsabilidades al ciudadano permite una querella, incluso oficial, de quien se equivoca, aunque sea objetivamente, y quien abusa del poder queda descalificado pol¨ªtica o funcionalmente. Es precisamente la responsabilidad objetiva de la Administraci¨®n la que est¨¢ prevista en las leyes de los pa¨ªses democr¨¢ticos, y no la presunci¨®n objetiva de culpa del ciudadano.
La reciente investidura de su majestad el Rey como doctor honoris causa por la facultad de Leyes de Harvard puede significar algo m¨¢s que un reconocimiento acad¨¦mico de alto rango a sus, cualidades de estadista. Aquella facultad tiene una importante tradici¨®n democr¨¢tica, y de ella sali¨® el profesor Cox a convertirse en el fiscal del caso Watergate.
La primera lecci¨®n que all¨ª se recibe en el curso del impuesto federal sobre la renta es el caso de la inspecci¨®n realizada al seflor Nixon siendo presidente. Nixon ten¨ªa dos residencias, en Ca
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Viene de la p¨¢gina 11lifornia y en Florida. Muchos fines de semana el presidente tomaba el avi¨®n de su cargo y viajaba a descansar acompa?ado de amigos o parientes o de los prometidos de sus hijas; para hacer m¨¢s presentables las medidas de seguridad de sus fincas emple¨® fondos estatales. La Inspecci¨®n estim¨® que el presidente hab¨ªa abusado en ambos casos de su cargo, y le imput¨® a su renta el precio de los billetes de quienes no estaban facultados para viajar con Nixon y el exceso ornamental en el aparato de seguridad. En concreto, se decidi¨® imputar a la renta del presidente el valor de mercado de las tarifas a¨¦reas comerciales de primera clase por los viajes realizados con sus acompa?antes, incluyendo en ocasiones a su esposa e hijas.
En relaci¨®n con los gastos-residenciales, se imputaron a Nixon 62.441 d¨®lares en 1969, 17.800 en 1970,8955 en 1971 y 3.101 en 1972, incluyendo gastos en acondicionamiento interior y exterior de sus residencias. La Inspecci¨®n estaba dirigida por un ministro nombrado por el propio Nixon, y ni dimiti¨® el ministro ni el Servicio de Inspecci¨®n paraliz¨® su actuaci¨®n.
Las leyes fiscales son hoy complejas, y podr¨ªamos preguntarnos qu¨¦ ocurrir¨ªa si un ciudadano o un funcionario demanda c¨®mo est¨¢n las declaraciones de la renta de las altas jerarqu¨ªas del Gobierno, o de la Administraci¨®n, o parlamentarios, cargos auton¨®micos, sindicales, empleados de instituciones p¨²blicas, etc¨¦tera, para examinar si se ajustan a esa compleja normativa. ?Declaran estos altos cargos las retribuciones en especie que representan palacios o edificios oficiales de su residencia? ?Qu¨¦ tratamiento dan a sus gastos de desplazamiento o diversos tan escrupulosamente examinados en las empresas y en los particulares? ?Con qu¨¦ facilidades y ventajas personales cuentan por raz¨®n de su cargo? ?D¨®nde ponen el l¨ªmite entre lo que es su funci¨®n p¨²blica y su vida particular? Un verdadero ejercicio del poder democr¨¢tico no desconoce los instrumentos legales para forzar el cumplimiento de las leyes, pero se cuida celosamente de sus propias responsabilidades, quiz¨¢ m¨¢s primarias que las del ciudadano ordinario. Poco habremos avanzado si la amenaza del poder fiscal no es m¨¢s que un at¨¢vico impulso de convertir a nuestra sociedad en el patio de un colegio de severas monjas, chivatos incluidos, situaci¨®n de la que cre¨ªamos haber salido hace unos a?os.
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