Desaparecer¨¢ la f¨®rmula de contratados administrativos y ser¨¢n reclasificados los 20.000 que existen actualmente
El proyecto de ley de Medidas para la Reforma de la Funci¨®n P¨²blica establece con claridad dos cuestiones: que ning¨²n funcionario podr¨¢ ser despedido de la Administraci¨®n y que, a partir de la aprobaci¨®n por las Cortes y la publicaci¨®n de la ley en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, no podr¨¢ haber ning¨²n contratado administrativo. No obstante, algunos sectores de la Administraci¨®n han interpretado las disposiciones de la ley que regulan ambos aspectos como un intento del Gobierno socialista para introducir el despido libre pan los funcionarios. La poco concreta redacci¨®n de la disposici¨®n final primera del proyecto de ley para la Reforma de la Funci¨®n P¨²blica, que pudo originar esta confusi¨®n, ser¨¢ modificada en el Senado por el Grupo Socialista con la referencia expl¨ªcita a los contratados administrativos como destinatarios del r¨¦gimen de indemnizaciones en caso de que no puedan ser reclasificados.
En este proyecto de ley se establecen dos ¨²nicos reg¨ªmenes de trabajo en la Administraci¨®n: el de los funcionarios y el de los contratados laborales. El futuro de los 20.000 contratados administrativos actuales parece parcialmente asegurado con la realizaci¨®n de unas pruebas selectivas restringidas para pasar a ser funcionarios, y tambi¨¦n mediante la posibilidad alternativa de adquirir la condici¨®n de contratados laborales para quienes no superen estas pruebas o no tengan puestos de trabajo concretos tras la reclasificaci¨®n que el Gobierno se ha comprometido a realizar tras la entrada en vigor de esta ley.En su disposici¨®n final primera, el proyecto de ley para la Reforma de la Funci¨®n P¨²blica dispone que "el Gobierno, por real decreto, establecer¨¢ el r¨¦gimen de indemnizaci¨®n a percibir por el personal que, una vez realizada la clasificaci¨®n de puestos de trabajo que se regula en la disposici¨®n transitoria sexta de esta ley, no tenga plaza en las correspondientes plantillas".
La disposici¨®n transitoria sexta, a su vez, dice: "En el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno proceder¨¢ a realizar la clasificaci¨®n de las funciones desempe?adas hasta ese momento por el personal contratado administrativo por la Administraci¨®n del Estado".
Esta redacci¨®n ha alarmado a algunos sindicatos. Rafael Heras, ingeniero de Caminos del Ministerio de Obras P¨²blicas y Urbanismo (MOPU) y presidente de la Federaci¨®n de Cuerpos Superiores de la Administraci¨®n (Fedeca), la entidad m¨¢s influyente de las siete integradas en la Plataforma Sindical Independiente, entiende que "atenta contra los derechos adquiridos" y, en consecuencia, "permite el despido libre".
Un despido libre que, para Heras, "ser¨¢ inevitable", ya que "es absurdo pensar que a la Administraci¨®n no le llegar¨¢ su hora de reconversi¨®n industrial, como a todos los sectores del pa¨ªs". "Si no se efect¨²a en el futuro esa reconversi¨®n, que supondr¨¢ despedir a muchos funcionarios", concluye el presidente de Fedeca, "nos encontraremos en el a?o 2.000 con una funci¨®n p¨²blica ineficaz, sin tecnolog¨ªa adecuada, y evitarlo conllevar¨¢, como en las empresas privadas, reajustes de plantilla".
La Confederaci¨®n Nacional del Trabajo (CNT), parte de Comisiones Obreras (CC OO) y el Sindicato Libre de Correos y Tel¨¦grafos tambi¨¦n han interpetado que ambas disposiciones implican el despido libre, y as¨ª lo han manifestado en su propaganda y en las asambleas.
Presidencia del Gobierno y la central sindical socialista, Uni¨®n General de Trabajadores (UGT), por el contrario, afirman que la ley habla claramente de contratados administrativos -aquellos empleados de la Administraci¨®n p¨²blica con contrato de trabajo temporal y sin derecho a indemnizaci¨®n-, pero en ning¨²n momento se refiere a funcionarios.
Viajes pagados a Hawai
Esto ha hecho expresar al senador socialista y ponente de este proyecto de ley, Jes¨²s Cabez¨®n que "esa lectura de la ley s¨®lo puede obedecer a la m¨¢s absoluta ignorancia o a la mala fe".
Sin tomarse el asunto tan en serio, pero tambi¨¦n visiblemente molesto por la distorsi¨®n de la re dacci¨®n de la ley, el sindicalista de UGT de Correos ?ngel Su¨¢rez viene manifestando en las ¨²ltimas asambleas que "UGT se compromete a financiar un viaje de placer a Hawai, con todos los gastos pagados, a los funcionarios que sean despedidos como consecuencia de la ley de Reforma de 14 Funci¨®n P¨²blica". Hasta ese punto est¨¢ seguro de que el Gobierno socialista, siguiendo la tradici¨®n heredada, no enviar¨¢ a ning¨²n funcionario, aunque sobre, a engrosar las filas del paro.
Por ¨²ltimo, CC OO entiende, seg¨²n manifest¨® el secretario de la Federaci¨®n de la Administraci¨®n P¨²blica, Alberto Torres, que la ley no incluye el despido libre, por lo que la apoyan en este punto, ya que, en opini¨®n del secretario de CC OO, "el despido libre conllevar¨ªa la politizaci¨®n de la Administraci¨®n p¨²blica.
Sin embargo, esta opini¨®n no parece ser compartida por CC OO de Correos, cuyos portavoces han firmado las "notas a los medios de comunicaci¨®n social" en las que, tras solicitar que "el Senado cierre toda v¨ªa directa o indirecta de despido", concluyen con la consigna de "No al despido libre en la Administraci¨®n".
Para acallar las voces de protesta, el Grupo Socialista del Senado tiene previsto introducir una enmienda la pr¨®xima semana en que se clarifique de manera taxativa la cuesti¨®n: se trata de a?adir la palabra "contratado" a la de "personal", aunque se sobreentienda en la disposici¨®n final de la ley.
Funcionario o contratado laboral
Por lo que se refiere a los contratados administrativos -algo m¨¢s de 20.000 empleados de la Administraci¨®n p¨²blica-, la disposici¨®n adicional cuarta impone su desaparici¨®n. "A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no podr¨¢n celebrarse por las administraciones p¨²blicas contratos de colaboraci¨®n temporal en r¨¦gimen de derecho administrativo", un texto que ha sido aceptado por la pr¨¢ctica totalidad de los sindicatos.
Cuando sea necesario recurrir al contrato temporal para efectuar una tarea concreta y "excepcional", seg¨²n marca la ley, el sistema ser¨¢ el de contratado laboral, el cual tiene dos ventajas sobre el administrativo: el convenio con la Seguridad Social.y la indemnizaci¨®n cuando concluye el proyecto objeto de contrato, seg¨²n las normas laborales comunes.
En r¨¦gimen de contratados administrativos ha entrado la mayor parte de los puestos de confianza del ministro de turno. Para ellos, la ley establece ciertas facilidades: unos podr¨¢n pasar a ser funcionarios de pleno derecho, previa superaci¨®n de unas pruebas restringidas en las que contar¨¢ de manera espe cial "el trabajo desempe?ado".
A esta primera opci¨®n podr¨¢ acogerse la pr¨¢ctica totalidad de los contratados anteriores a 1977 y una buena parte de los que ingresaron despu¨¦s. Para otros, los que no superen las oposiciones o el Gobierno estime improcedente convocarlas, la ley les ofrece la posibilidad de integrarse como contratados laborales.
Finalmente, en el caso de que el Gobierno opte por el despido -tal y como recoge la pol¨¦mica disposici¨®n final primera-, los afectados tendr¨¢n derecho a la correspondiente indemnizaci¨®n, en contra de lo que ven¨ªa sucediendo hasta ahora.
En cualquier caso, el senador socialista Jes¨²s Cabez¨®n, uno de los ponentes del proyecto de ley de Reforma de la Funci¨®n P¨²blica, no cree que esto se lleve a la pr¨¢ctica. "Tal y como funciona la Administraci¨®n y piensa el actual Gobierno", asegur¨® Cabez¨®n, "lo m¨¢s probable es que nadie se quede en la calle".
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