Deducci¨®n en cuota
Pregunta. ?Cabe deducir como gasto excepcional no suntuario el 15% de los gastos de asistencia de un hijo a un programa de estudios-curso escolar en Estados Unidos? Respuesta. Aunque los estudios no se desarrollan en territorio espa?ol, no hay que olvidar que la enumeraci¨®n reglamentaria de este tipo de gastos no tiene car¨¢cter exhaustivo, por lo que todo el problema residir¨ªa en considerar el car¨¢cter suntuario o no del gasto, para lo que habr¨ªa que estar a la posible existencia de cursos similares en Espa?a. A nuestro juicio, si no los hubiera, ser¨ªa factible la deducci¨®n.P. ?Pueden obtenerse en alg¨²n caso devoluciones superiores a las cantidades retenidas a cuenta?
R. En ning¨²n caso. S¨®lo se devuelve lo ingresado a cuenta (retenciones y pagos fraccionados) de la cuota l¨ªquida (la resultante de aplicar a la cuota ¨ªntegra las distintas deducciones previstas en las normas en vigor), en la medida en que aquel ingreso represente un exceso respecto a ¨¦sta.
P. He invertido en valores el 30% de mi base imponible. ?Puedo, adem¨¢s, deducir el 15% de la parte amortizada en 1983 de un pr¨¦stamo hipotecario con que adquir¨ª mi vivienda? Caso de no ser aplicable en este a?o, ?podr¨ªa trasladar la deducci¨®n al pr¨®ximo a?o?
R. El 30% juega como l¨ªmite conjunto y m¨¢ximo para las dos deducciones indicadas (suscripci¨®n de valores e inversi¨®n en vivienda). Las deducciones no aplicables no pueden trasladarse a ejercicios futuros. No obstante lo anterior, si el per¨ªodo de suscripci¨®n de los valores en que ha invertido se encuentra a caballo entre 1983 y 1984, como sucede en muchos casos, usted puede optar por aplicar la deducci¨®n, en todo o en parte, en 1983 o 1984. Si ello es as¨ª, nuestro consejo es que aplique ¨ªntegramente en 1983 la deducci¨®n por inversi¨®n en vivienda, y el resto, hasta el 30% de la base imponible, en la suscripci¨®n de valores mobiliarios. La diferencia hasta el importe total de lo suscrito lo podr¨ªa desgravar en 1984, pero no porque la deducci¨®n pueda trasladarse, sino porque la suscripci¨®n se entender¨ªa realizada en 1984.
P. Mi mujer es extranjera, y por ello nos desplazamos toda la familia a ver a sus padres en verano. ?Podemos considerar este desplazamiento como gasto excepcional no suntuario?
R. Puede considerar como gasto excepcional no suntuario el coste del viaje de toda la familia al extranjero. Deber¨¢ tener en cuenta el l¨ªmite m¨¢ximo de las 45.000 pesetas de deducci¨®n que puede aplicarse por este concepto.
P. ?Puedo deducir alguna cantidad en los supuestos siguientes?
a) Cantidades entregadas a un hermano mayor de edad, sin trabajo y que vive en el domicilio familiar.
b) Obras realizadas en el domicilio familiar para hacer habitable una habitaci¨®n vieja, hasta ahora destinada a trastero.
R. a) Respecto a las cantidades entregadas a su hermano, ser¨ªa preciso atender al destino de las mismas en orden a su posible configuraci¨®n como gasto excepcional no suntuario. As¨ª, si es para gastos de consumo, nunca dar¨¢ lugar a deducci¨®n, y si lo fuera para gastos de enfermedad, podr¨ªa considerarse como "gasto excepcional no suntuario", deducible en cuota al tipo del 15%, con el l¨ªmite de 45.000 pesetas.
b) Las obras de referencia constituir¨ªan una mejora que incrementar¨ªa el valor de adquisici¨®n de cara a futuras transmisiones, pero no podr¨ªa considerarse como inversi¨®n en vivienda susceptible de deducci¨®n, al no incrementar la superficie de la vivienda.
Declaraciones
P. Mi provincia de origen, donde tengo la vivienda habitual, es ?lava, pero no llego a los seis meses de obtenci¨®n de rendimientos de trabajo en el ¨¢mbito de la Diputaci¨®n Foral. Trabajo actualmente en Pontevedra. En ninguna de las dos quieren recog¨¦rmela. ?D¨®nde debo presentarla?R. La declaraci¨®n debe presentarse en el lugar donde tenga usted su domicilio o residencia habitual, y est¨¢ de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Econ¨®mico entre el Estado y el Pa¨ªs Vasco. Se entender¨¢ que radica en el Pa¨ªs Vasco cuando se permanezca en su territorio por m¨¢s de 183 d¨ªas durante el a?o natural, sin que, a estos efectos, se tengan en cuenta las ausencias del indicado territorio cuando, por las circunstancias en que se realicen, pueda inducirse que aqu¨¦llas no tendr¨¢n una duraci¨®n superior a tres a?os.
Si es ¨¦ste su caso (por ejemplo, desplazamiento temporal a Pontevedra), la declaraci¨®n deber¨¢ presentarla en ?lava, y si fuera rechazada, puede usted solicitar que decida la cuesti¨®n la junta arbitral que contempla el art¨ªculo 39 del Concierto Econ¨®mico.
P. Soy un pensionista de 70 a?os y vivo con mi hermana, de 65, tambi¨¦n pensionista. ?Formamos una unidad familiar por vivir bajo el mismo techo?
R. El hecho de vivir en la misma casa no le hace ser una misma unidad familiar. Por ello, son dos unidades familiares independientes y deber¨¢n hacer cada uno declaraci¨®n separada. Deben tener en cuenta que no est¨¢n obligados a declarar si no tienen ingresos superiores a 500.000 pesetas. Podr¨¢n declarar, no obstante, si, no llegando a esa cantidad, les han retenido una cantidad superior a la que deber¨ªan.
Capital inmobiliario
P. Tengo un bajo vac¨ªo, en el que he instalado luz y agua, y cuyo valor catastral es de 478.690 pesetas. ?Qu¨¦ rendimiento debo declarar? ?Puedo dar como gastos los' originados por la instalaci¨®n de agua y la luz, y los incluidos en recibos futuros por estos conceptos?R. Al no estar utilizado, no es preciso dar ingreso alguno y s¨ª pueden deducirse los recibos de luz, agua, comunidad, etc¨¦tera. Los de instalaci¨®n de? agua y la luz entendemos que no, por cuanto constituyen una inversi¨®n que incrementa el valor del inmueble de cara a una posible futura transmisi¨®n.
En el caso de que el citado bajo tenga la consideraci¨®n de vivienda, el problema en esta cuesti¨®n es probar la no utilizaci¨®n del piso. Para ello puede acudirse a las condiciones de la misma que no la hagan habitable, al hecho de tenerlo en venta o en alquiler, etc¨¦tera.
Prescripci¨®n impuesto
P. ?Desde cu¨¢ndo se cuenta el plazo de cinco a?os en que prescribe el derecho a comprobar la declaraci¨®n?
R. El plazo se computa desde la fecha en que la declaraci¨®n fue presentada. Si no se practic¨® declaraci¨®n, el plazo se cuenta desde la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre del a?o en que se obtuvieron las rentas no declaradas).
Rendimientos del trabajo
P. ?Deben consignar los trabajadores por cuenta ajena algo en la casilla "ep¨ªgrafe licencia fiscal", que sustituye a los anteriores de CNE y CNO?R. Como muy bien indica, no debe consignar nada en dicho apartado, al ser un trab¨¢jador por cuenta ajena.
P. La pensi¨®n por invalidez calificada como invalidez provisional, ?est¨¢ sujeta al impuesto sobre la renta?
R. ¨²nicamente la incapacidad permanente en sus diversos grados no est¨¢ sujeta al impuesto. Los subsidios recibidos en la situaci¨®n de invalidez transitoria son sustitutivos del salario o sueldo, y estar¨ªan sujetos a tributaci¨®n.
No obstante, si posteriormente se reconociera con car¨¢cter retroactivo que la invalidez era permanente (ya que la declaraci¨®n de invalidez provisional tuvo inicialmente car¨¢cter cautelar), las- cantidades percibidas no estar¨ªan sometidas a tributaci¨®n. Si no ha presentado a¨²n su declaraci¨®n, no ser¨¢ preciso que las consigne como ingreso y podr¨¢ solicitar la devoluci¨®n de las retenciones.
P. ?Puede deducirse del IRPF correspondiente a 1983 el impuesto extraordinario sobre el patrimonio correspondiente a 1982 y que se pag¨® en 1983? No cabe duda de que ese pago afect¨® a la renta d¨ªsponible.
R. El impuesto extraordinario sobre el patrimonio no es gasto necesario para la obtenci¨®n de ingresos, y no cabe su deducci¨®n a efectos fiscales. Por el contrario, el IRPF correspondiente a 1983 podr¨ªa ser considerado como deuda que disminuye la cuant¨ªa del patrimonio neto a efectos del IEP relativo a 1983.
P. Por razones de trabajo, me encuentro desplazado en el extranjero por seis o-siete meses. ?Qu¨¦ consideraci¨®n debo dar a las dietas que recibo?
R. El reglamento del impuesto s¨®lo considera como dietas las que se perciben como consecuencia de desplazamientos o permanencias inferiores a 183 d¨ªas al a?o en lugar distinto del habitual de trabajo, no teniendo la consideraci¨®n de renta si respetan los l¨ªmites de 4.950 pesetas por d¨ªa, si no se justifican, y 14.850 pesetas, si se justifican. Las cantidades que se perciban por encima de ¨¦stas ser¨¢n consideradas como renta.
No obstante, si la compa?¨ªa que le desplaza es de miner¨ªa, explotaci¨®n de hidrocarburos, constructora, de montaje o explotadores de tecnolog¨ªa, residentes en el territorio espa?ol, podr¨¢ deducir de la cuota del impuesto el 15% de los rendimientos obtenidos en el extranjero.
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