Una sentencia anula la tasa de incendios del Ayuntamiento de Valencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia ha anulado un acuerdo del Ayuntamiento de esta ciudad por el que se decid¨ªa aplicar individualmente a los propietarios de viviendas dentro del t¨¦rmino municipal una tasa en virtud del servicio de prevenci¨®n y extinci¨®n de incendios.La sentencia que anula el acuerdo municipal se basa en que la prevenci¨®n y extinci¨®n de incendios no es un servicio necesariamente utilizado por los contribuyentes y en que no s¨®lo los propietarios de pisos son sus posibles beneficiarios.
Los efectos de la sentencia, que ha sido recurrida por el Ayuntamiento ante el Tribunal Supremo, pueden suponer que la corporaci¨®n devuelva hasta un total de 1.000 millones de pesetas cobradas por este concepto, en el caso de que todos los ciudadanos que han pagado la tasa desde 1980 formulen reclamaciones individuales y siempre que el Supremo no falle en sentido contrario. Una fuente municipal manifest¨® ayer que el Ayuntamiento piensa que le asiste la raz¨®n en el cobro de esta tasa y que la sentencia no toca el fondo de la cuesti¨®n.
El recurso contencioso administrativo fue interpuesto por la comunidad de propietarios del edificio Torres de Ripalda, que solicitaba la nulidad de pleno derecho de dicha ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Valencia. Los vecinos basaban su petici¨®n en que se trata de un servicio general, que no beneficia espec¨ªficamente a personas concretas.
En su tercer considerando, la sentencia cita el art¨ªculo 26, apartado a, de la Ley General Tributaria, que define como tasas "aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilizaci¨®n del dominio p¨²blico, la prestaci¨®n de un servicio p¨²blico o la realizaci¨®n por la Administraci¨®n de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de un modo particular al sujeto pasivo". Tras citar otras disposiciones legales que hablan de las tasas como impuesto por prestaci¨®n de servicios, la sentencia indica que de ello "se deduce que para poder establecer tasas se requiere que el servicio se haya utilizado por el sujeto pasivo beneficiado especialmente sin que baste la creaci¨®n del servicio".
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