La Audiencia Territorial de Barcelona, competente en el caso de Banca Catalana
La Sala Segunda del Tribunal Supremo declar¨® ayer competente a la Audiencia Territorial de Barcelona en pleno para conocer de la querella criminal interpuesta contra 25 ex consejeros de Banca Catalana, entre los que se encuentra el presidente de la Generalitat de Catalu?a, Jordi Pujol. Ahora, la Audiencia de Barcelona deber¨¢ resolver si admite o no a tr¨¢mite la querella presentada por el fiscal por presuntos delitos de falsedad documental y apropiaci¨®n indebida. Para ello se reunir¨¢ a principios de la pr¨®xima semana, seg¨²n declar¨® su presidente, Ces¨¢reo Rodr¨ªguez Aguilera, en una conferencia de prensa restringida convocada poco despu¨¦s de tener conocimiento de la sentencia del Supremo.
La Audiencia de Barcelona hab¨ªa planteado un problema de competencia, basado en que, al ser Jordi Pujol uno de los querellados, como presidente de la Generalitat de Catalu?a tiene un fuero que le otorga el Estatuto de Autonom¨ªa y por ello era el Supremo el competente en el caso. El Tribunal, sin embargo, ha decidido que la competencia corresponde al m¨¢s alto tribunal de justicia de la Comunidad Aut¨®noma.Seg¨²n la sentencia, el presidente de la Generalitat de Catalu?a goza del privilegio del fuero que le concede el art¨ªculo 38 del Estatuto de la Comunidad Aut¨®noma Catalana, en cuanto que establece que la competencia para decidir sobre su inculpaci¨®n, prisi¨®n, procesamiento o enjuiciamiento corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a o a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, seg¨²n que las actividades delictivas hubieren sido cometidas dentro o fuera del territorio de la comunidad. Pero el citado Tribunal Superior no ha sido constituido todav¨ªa, por lo que se plantea un vac¨ªo o laguna legal.
El Supremo considera que la laguna legal debe ser llenada mediante una interpretaci¨®n integradora basada en el esp¨ªritu o los principios b¨¢sicos que informaban al legislador. Seg¨²n eso, en los distintos estatutos de autonom¨ªa de las diversas comunidades se contiene un precepto an¨¢logo al art¨ªculo 38 del de Catalu?a. Todos ellos est¨¢n inspirados en dos principlos: el jer¨¢rquico y el territorial que atribuyen la competencia sobre delitos cometidos en la comunidad al m¨¢s alto tribunal de justicia de la misma.
Portavoces oficiales de la Generalitat indicaron ayer que "no hay ninguna reacci¨®n" tras conocer el pronunciamiento del Tribunal Supremo. "Ni satisfacci¨®n, ni insatisfacci¨®n", declararon las mismas fuentes, que insistieron en el "total respeto al poder judicial" y a?adieron que el titular de la Generalitat no se manifestar¨¢ al respecto.
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