El delito de aborto no es 'exportable'
LA SALA Segunda del Tribunal Constitucional, al otorgar amparo a dos personas castigadas a penas de privaci¨®n de libertad por una interrupci¨®n voluntaria de embarazo realizada en Londres, reconoce "el derecho de los recurrentes a no ser condenados en Espa?a por el aborto cometido en el extranjero". La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rubio Llorente, considera que los fallos de la Audiencia Nacional, primero, y del Tribunal Supremo, despu¨¦s, vulneraron el derecho fundamental amparado por el art¨ªculo 25.1 de la Constituci¨®n, seg¨²n el cual, nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que no constituyan delito o falta de acuerdo con la legislaci¨®n vigente en el momento de producirse.Los fundamentos jur¨ªdicos de la resoluci¨®n del Tribunal Constitucional no dejan t¨ªtere con cabeza a la hora de desmontar los considerandos sobre los que la Audiencia Nacional y la Sala Segunda del Supremo hab¨ªan apoyado sus veredictos. Ambos tribunales sostuvieron, con defectuosa l¨®gica jur¨ªdica y con falta de sensibilidad hacia la sociedad actual, que los acusados hab¨ªan cometido un fraude de ley al viajar al Reino Unido, donde el aborto no es materia delictiva, para proceder a una interrupci¨®n voluntaria del embarazo, penada en Espa?a. De esta forma se se?alaba el camino del banquillo y de la c¨¢rcel a miles de mujeres espa?olas que, sin ocultar sus prop¨®sitos y utilizando los servicios de agencias de viajes conocidas, han abortado en cl¨ªnicas londinenses durante los ¨²ltimos a?os. El Tribunal Constitucional rechaza esa doctrina de manera contundente con el recordatorio de que la territorialidad de la ley penal "hace resueltamente imposible extender a este sector del ordenamiento la figura del fraude de ley".
Pero las sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo tambi¨¦n basaban sus condenas en una artificiosa construcci¨®n dirigida a obviar la territorialidad de la ley penal mediante el recurso al art¨ªculo 339 de la ley org¨¢nica del Poder Judicial, que considera punibles los delitos cometidos en el extranjero por espa?oles contra otros espa?oles. Seg¨²n tal interpretaci¨®n, la excepci¨®n ser¨ªa tambi¨¦n aplicable a los abortos realizados fuera de nuestras fronteras, ya que el feto, bien jur¨ªdicamente protegido por nuestra legislaci¨®n, merece ser calificado por extensi¨®n como vida espa?ola. El Tribunal Constitucional rechaza de plano esa estrafalaria teor¨ªa, cuyo desarrollo argumental "evidencia la naturaleza anal¨®gica del razonamiento que lleva a atribuir nacionalidad espa?ola al feto".
En v¨ªsperas de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso previo de inconstitucionalidad contra la ley de despenalizaci¨®n del aborto, esta sentencia que comentamos sugiere algunos indicios de las l¨ªneas que podr¨ªa seguir un cualificado grupo de magistrados a la hora de enjuiciar dicho recurso contra la ley del aborto. De un lado, tras admitir que la vida humana en formaci¨®n es un bien que constitucionalmente merece protecci¨®n", se?ala que "de esta premisa no se sigue en modo alguno que los particulares tengan al respecto otros deberes sancionados que el de abstenerse de aquellas conductas que la ley penal castiga". Del reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales no nace de forma autom¨¢tica e inmediata "obligaci¨®n alguna conminada con la amenaza de sanci¨®n penal". De otro lado, la sentencia recoge la tradicional distinci¨®n entre la persona humana (¨²nico titular de derechos) y el feto (al que la ficci¨®n jur¨ªdica del nasciturus concede la condici¨®n de nacido para los efectos favorables en el campo del derecho sucesorio y de las donaciones) y subraya que el reconocimiento constitucional del derecho a la vida "no permite prescindir de las ficciones o presunciones de derecho privado ni de ninguna de las categor¨ªas jur¨ªdicas que a trav¨¦s de una obra de siglos nuestra civilizaci¨®n ha ido construyendo para asegurar la libertad en la sociedad". En el contexto de una sentencia relacionada con el tratamiento penal del aborto, el recordatorio de que "el nacimiento determina la personalidad", tal y como establece nuestro C¨®digo Civil, resulta altamente significativo.
El voto particular del magistrado Tom¨¢s y Valiente es todav¨ªa m¨¢s terminante en la cr¨ªtica de los argumentos esgrimidos por el Tribunal Supremo para justificar su sentencia, y m¨¢s inequ¨ªvoco tambi¨¦n a la hora de adelantar el sentido de su personal parecer cuando se discuta el recurso previo de inconstitucionalidad. En su opini¨®n, "no hay fetos dotados de nacionalidad espa?ola, ni embriones brit¨¢nicos o uruguayos"; y tampoco cabe hablar de vida espa?ola del feto, "salvo que sustituyamos el lenguaje jur¨ªdico, vocado a la precisi¨®n, por el metaf¨®rico". La interpretaci¨®n que realiza Tom¨¢s y Valiente del art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n le lleva a concluir que el sujeto de la expresi¨®n "todos tienen derecho a la vida" se refiere ¨²nicamente a los ya nacidos, puesto que "el embri¨®n y el feto no son titulares de derechos fundamentales". El voto particular del magistrado llega incluso a poner en duda que en Espa?a el aborto tenga car¨¢cter delictivo desde la promulgaci¨®n de nuestra norma fundamental, "dada la muy dudosa constitucionalidad del art¨ªculo 411 del C¨®digo Penal".
Sea cual sea el futuro veredicto del Tribunal Constitucional sobre el proyecto de ley de despenalizaci¨®n de la interrupci¨®n del embarazo, la sentencia de 28 de junio de su Sala Segunda ha destruido la endeble y casi inveros¨ªmil doctrina del Supremo sobre la punibilidad de los abortos realizados por espa?olas en el extranjero. Como se?alamos en un comentario anterior, las conclusiones derivadas de esas premisas resultan tan disparatadas, que la coherente adecuaci¨®n de nuestra pol¨ªtica exterior con las opiniones de los magistrados hubiera exigido tal vez la ruptura de relaciones diplom¨¢ticas con un pa¨ªs que, como el Reino Unido, acepta con toda naturalidad y colabora con sa?a en el asesinato anual de unas 20.000 vidas espa?olas. Ahora s¨®lo resta homogeneizar definitivamente nuestra normativa penal en materia de aborto con el espacio jur¨ªdico europeo y con leyes semejantes como m¨ªnimo a las patrocinadas por la conservadora Simone Veil en Francia y por la Democracia Cristiana en Italia, o a la que Margaret Thatcher mantiene en vigor en el Reino Unido.
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