El Tribunal Constitucional establece que no es delito que las espa?olas vayan a abortar al extranjero
El Tribunal Constitucional ha aprobado una sentencia seg¨²n la cual no es delito abortar en el extranjero y, por tanto, no podr¨¢ ser castigado en Espa?a. La sentencia anula otras dos, sucesivas, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, por las que se condenaba a un hombre y a una mujer, J. M. R. C. y L. B. P., a penas de un mes y un d¨ªa de arresto por un delito de aborto cometido en Londres. El fallo, de fecha 27 de junio pasado, reconoce expresamente el derecho de las espa?olas a no ser condenadas por abortos realizados fuera de Espa?a
Una sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1983 coirsideraba al feto como "una vida espa?ola" e interpretaba el aborto como un delito de un espa?ol, contra otro espa?ol. Ahora, el Tribunal Constitucional estima viciada esta interpretaci¨®n, ya que el feto, al no ser persona conforme lo entienden los art¨ªculos 29 y 30 del C¨®digo Civil, no puede tener nacionalidad espa?ola.El Supremo razonaba tambi¨¦n que ir al extranjero con el fin de interrumpir el embarazo, y as¨ª eludir la ley espa?ola, constitu¨ªa un claro fraude de ley (actos realizados al amparo de una norma jur¨ªdica que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento jur¨ªdico). El Tribunal Constitucional se?ala que para que se d¨¦ fraude de ley es necesario haber utilizado una norma jur¨ªdica cuya propia consecuencia prohibida se intenta producir.El aborto fuera del territorio espa?ol, seg¨²n el Tribunal Constitucional, "no se hace al amparo de norma alguna, para producir las consecuencias previstas en ella, ni persigue crear apariencia alguna de juridicidad del resultado, sino simplemente llevar a cabo unos hechos fuera de Espa?a"; por tanto, la norma aplicable no es la espa?ola, sino la territorial. "No se dan", a?ade el alto tribunal, de acuerdo con Cristina Alberdi, abogada de la recurrente, "los supuestos necesarios para apreciar la existencia de un fraude de ley ni, en general, cabe hacer uso de esta figura en la aplicaci¨®n de la ley penal", porque ¨¦sta s¨®lo es aplicable en territorio espa?ol, y no existen normas a cuyo amparo puedan producirse consecuencias jur¨ªdicas favorables.
El alto tribunal se?ala que "si toda conducta punible en Espa?a, pero realizada por, espa?oles en el extranjero, hubiera de conceptuarse como fraude de ley, resultar¨ªan superfluas todas las reglas que la ley org¨¢nica del Poder Judicial establece para ampliar la punibilidad a hechos cometidos m¨¢s all¨¢ de nuestras fronteras".
La sentencia se?ala que al condenar a estas dos personas por un aborto cometido en el extranjero se ha vulnerado el art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n, en el que se protege el derecho a no ser condenados por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no constituyan delito o falta seg¨²n la legislaci¨®n vigente. Este derecho, que es garant¨ªa de la libertad de los ciudadanos, exige su aplicaci¨®n rigurosa y no tolera una aplicaci¨®n anal¨®gica.
El feto no es espa?ol
El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, ¨¦sta en sentencia de 10 de noviembre de 1981, tambi¨¦n ahora anulada, intentaban demostrar que eran perseguibles en Espa?a los abortos voluntarios fuera del territorio nacional por considerar que la punibilidad de los delitos cometidos en el extranjero por espa?oles contra otros espa?oles se extend¨ªa tambi¨¦n al aborto, porque el feto deb¨ªa ser considerado espa?ol.El Tribunal Constitucional se?ala a este respecto que el razonamiento que lleva a atribuir nacionalidad espa?ola al feto no es correcto, pues, aunque la madre sea espa?ola, no puede desprenderse de ninguna manera que el feto sea espa?ol, porque no tiene nacionalidad.
La sentencia del Tribunal Constitucional afirma que "no hay inconveniente en reconocer que ( ... ) la vida humana en formaci¨®n es un bien que constitucionalmente merece protecci¨®n, pero de esta premisa no se sigue, en modo alguno que los particulares tengan al respecto otros deberes sancionados que el de abstenerse de aquellas conductas que la ley penal castiga".
"La naturaleza fundamental de un derecho, el derecho a la vida o cualquier otro, no permite prescindir de las ficciones o presunciones de derecho privado ni de ninguna de las categor¨ªas jur¨ªdicas que a trav¨¦s de una obra de siglos nuestra civilizaci¨®n ha ido construyendo para asegurar la libertad en la sociedad", a?ade la sentencia.
Votos particulares
Los miembros de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Jer¨®nimo Arozamena, Francisco Rubio -que actu¨® como ponente-, Luis D¨ªez-Picazo, Antonio Truyol y Francisco Tom¨¢s y Valiente votaron favorablemente la sentencia, aunque este ¨²ltimo formul¨® un voto particular.
Asimismo, el magistrado Francisco Pera Verdaguer, que completaba la sala, tambi¨¦n formul¨® otro voto particular en el que estimaba que se deb¨ªan haber confirmado las sentencias del Supremo y de la Audiencia Nacional y haber denegado el recurso de amparo, porque en el mismo no se invocaba como vulnerado el art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n (imposibilidad de ser condenado por hechos que no constituyen delito en el momento de ser cometidos).
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