Los ex consejeros de Banca Catalana desviaron 18.560 millones para comprar acciones y pagar extratipos, seg¨²n la querella
Los 25 ex consejeros de Banca Catalana incriminados por el ministerio fiscal son responsables de haber apartado del negocio normal de la empresa, y haber colocado en una Caja B, hasta 18.560 millones de pesetas, que utilizaron en comprar acciones de bancos (entre ellos, de la propia Catalana) y en pagar intereses ilegales (extratipos), todo ello con ¨¢nimo de lucro, seg¨²n sostiene el texto de la querella admitida a tr¨¢mite esta semana por la Audiencia de Barcelona. Ello configurar¨ªa sendos delitos continuados de falsedad y apropiaci¨®n indebida de bienes, que los ex consejeros habr¨ªan cometido con "abuso de la confianza depositado en ellos" y "con el fin fundamental de alcanzar beneficios econ¨®micos propios y de terceros ajenos al banco". Sendos res¨²menes del texto acusatorio aparecieron ayer en Diario 16 y La Vanguardia.
El texto de la querella, que ayer a¨²n no hab¨ªa Regado oficialmente a los inculpados, hab¨ªa sido le¨ªdo en d¨ªas anteriores por varios de ellos, como el presidente de la Generalitat, Jordi Pujol -quien estuvo en el consejo de Catalana desde el 16 de junio de 1969 hasta el 3 de abril de 1977-, y otros de sus antiguos colaboradores .bancarios m¨¢s pr¨®ximos, as¨ª como por el ahogado Joan Piqu¨¦ Vidal, defensor de Pujol.Seg¨²n el texto parcialmente desvelado ayer, buena parte de la querella se centra en la descripci¨®n de c¨®mo se constituy¨® la Caja B, como sistema de gesti¨®n y administraci¨®n "paralelo" en la entidad. Esta caja, que funcion¨® a partir de 1968, lleg¨® a contabilizar un volumen de 18.560 millones de pesetas a final de 1979, y de 17.455 millones en octubre de 1982. ?De d¨®nde proven¨ªan los recursos que alimentaban esta caja? El texto acusatorio se?ala cuatro canales de alimentaci¨®n de la Caja B. El primer canal consist¨ªa en los cr¨¦ditos fiduciarios concedidos por Banca Catalana a personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas vinculadas con el banco o su grupo, sistema a trav¨¦s del cual se consiguieron de 2.000 a 3.000 millones de pesetas anualmente, desde 1974 hasta 1977, que salieron de los dep¨®sitos de la entidad y se ingresaron en la referida caja paralela. Desde la reforma fiscal de 1977, la colaboraci¨®n entre las personas f¨ªsicas vinculadas y el banco no prosigui¨®, y los presuntos beneficiarios de esos cr¨¦ditos comenzaron a ser en su mayor parte sociedades instrumentales del banco. Algunas de estas sociedades, sobre las que los querellados manten¨ªan un control pol¨ªtico y econ¨®mico, fueron creadas exclusivamente para alimentar la Caja B.
El segundo canal fueron una suerte de letras pelota: unos recibos conocidos como "justificantes de las letras", amparados por cambiales imaginarias o supuestas, para lo que se utiliz¨®, y sin su conocimiento, el nombre de titulares de cuentas ya canceladas o de poco movimiento. Estos recibos fueron facturados y descontados, recibiendo el mismo tratamiento que los efectos comerciales reales. Por este camino se desviaron hacia el sistema paralelo, hasta octubre de 1982, 6.488 millones de pesetas.
El tercer cauce, empleado desde 1980 hasta 1982, fueron unos Damados "boletos contables" sin base documental ni jur¨ªdica, que permitieron el cobro por caja, a trav¨¦s de cheques con cargo al banco, de 5.583 millones, a cargo de una supuesta "operaci¨®n en camino".
El cuarto sistema de alimentar la caja ilegal era la instrumentaci¨®n, mediante la alteraci¨®n de balances y cuentas de resultados, de activos ficticios, a fin de simular la obtenci¨®n de beneficios contables, v¨ªa que totaliz¨® 2.425 millones.
El empleo de la 'Caja B'
?En qu¨¦ se emplearon los recursos de la Caja B? Principalmente, en comprar acciones y en pagar extratipos. El texto de los fiscales parcialmente publicado ayer denuncia que cada uno de los querellados en el per¨ªodo de su mandato aplic¨® esos fondos a la compra de acciones bancarias (no s¨®lo de los bancos vinculados -Alicante, Cr¨¦dito e Inversiones y Mercantil de Manresa-, sino tambi¨¦n de la propia Catalana), por cuant¨ªa superior a los 5.700 millones, "como medio de obtener una participaci¨®n mayoritaria y acrecentar su poder econ¨®mico". Para ello, "no dudaron en utilizar a personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas interpuestas, e incluso a sociedades instrumentales cuando as¨ª lo aconsejaban las necesidades fiscales".Otro destino de los fondos detra¨ªdos de la contabilidad legal fue el pago de intereses superiores a los legales (extratipos), lo que ocasion¨® un quebranto patrimonial de 3.343 miHones de pesetas.
La querella concluye que, como consecuencia directa de estas desviaciones y ocultaciones de recursos, ficci¨®n de contabilidades y aplicaci¨®n de todo ello, a actividades ajenas a las l¨ªcitas de la funci¨®n bancaria, la entidad fue sufriendo un progresivo empobrecimiento que perjudic¨® a los accionistas -quienes se vieron sometidos a la reducci¨®n del valor de sus acciones a una peseta- y al Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos.
Falsedad y apropiaci¨®n
Estos hechos constituir¨ªan, seg¨²n lo divulgado de la querella, sendos delitos de falsedad y de apropiaci¨®n indebida de bienes. El delito de falsedad continuada del art¨ªculo 303 del C¨®digo Penal, porque para todas estas actividades se elaboraron documentos en los que se hac¨ªan constar realidades inexistentes, mientras que en la contabilidad se ocultaron, simularon y alteraron los datos reales, todo ello sin dar cuenta a los accionistas, propietarios de la empresa. Todo eso lo hicieron materialmente los querefiados que desempe?aban funciones de direcci¨®n y ejecuci¨®n, n¨²entras que los inculpados que eran s¨®lo miembros del consejo de administraci¨®n, por su cargo ten¨ªan conocimiento expreso de ello y en todo momento lo consintieron, asumieron y aprobaron.Del delito continuado de apropiaci¨®n indebida, previsto en el art¨ªculo 535 del C¨®digo Penal, se acusa a los 25 ex consejeros y directivos, ya que cada uno aparece como ejecutor individual de una conducta dilatada a lo largo del tiempo de. su respectiva gesti¨®n. A todos se les imputa la voluntad de llevar a un resultado de grav¨ªsimos perjuicios, de tal modo que sin el concurso de la actividad parcial de cada uno de los querellados no habr¨ªa podido proseguir la actividad ilegal denunciada.
El escrito fiscal sostiene que la calificaci¨®n de "apropiaci¨®n indebida en grado de consumaci¨®n", para los hechos relatados, cumple todos los requisitos de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y para ello revisa cuatro requisitos exigidos por este alto tribunal. Primero, la condici¨®n de administrador de los 25 es t¨ªtulo apto e id¨®neo para la perpetraci¨®n del delito de apropiaci¨®n. Segundo, que existi¨® ¨¢nimo de lucro, pues todas las actividades en relaci¨®n con la Caja B han estado orientadas al lucro, definido ¨¦ste por el Supremo, seg¨²n diversas sentencias, como la obtenci¨®n "de cualquier ventaja y utilidad o beneficio, incluso de finalidad meramente contemplativa o de utilidad ben¨¦fica". El ¨¢nimo de lucro estaba presente en los hechos denunciados por cuanto "todos ellos obraron con el prop¨®sito de fortalecer su poder o influencia econ¨®mica, as¨ª como las ventajas derivadas de la aplicaci¨®n indebida de los fondos sociales".
Tercera exigencia de la jurisprudencia: "Es obvio que los querellados obraron con abuso de confianza y quebrantaron la confianza y lealtad que en su gesti¨®n deb¨ªan a los titulares de los bienes sociales". El cuarto y fundamental requisito es de tipo objetivo: la apropiaci¨®n o distracci¨®n de bienes propiamente dicha, la argumentaci¨®n del cual sie recoge en el texto adjunto.
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