La uni¨®n hace la renta
Sociedades de cartera, fondos y clubes de inversi¨®n evitan asumir riesgos en solitario
La creaci¨®n de la Sociedad General de los Pa¨ªses Bajos y de la Sociedad de Capitalistas Reunidos, en el ya lejano 1822, demostr¨® al mundo una vez m¨¢s que los holandeses no s¨®lo hab¨ªan sido los inventores del sistema de libre empresa, que rige los destinos de occidente desde hace bastantes a?os, sino que adem¨¢s no ten¨ªan ning¨²n reparo en demostrar que se encontraban una vez m¨¢s a la vanguardia de los asuntos del dinero.Lo que en definitiva pretend¨ªan esas dos sociedades era repartir el riesgo de una serie. de inversores gracias a alcanzar un mayor volumen de capital, que, a su vez, permit¨ªa cubrir unas posiciones m¨¢s arriesgadas con otras m¨¢s seguras.
Desde entonces, todos los pa¨ªses han introducido en sus legislaciones la posibilidad de establecer distintas entidades de inversi¨®n colectiva. Espa?a tampoco ha sido una excepci¨®n a la regla, al menos por esta vez. Bien es cierto que en el solar patrio estas sociedades llegaron tarde y mal: hasta 1958 no aparece la ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico Fiscal de las Sociedades de Inversi¨®n Mobiliaria, aunque en 1965 solamente exist¨ªan 44 entidades de este tipo; adem¨¢s, hasta 1966 no aparece el primer fondo de inversi¨®n, a pesar de que su reglamentaci¨®n databa de dos a?os antes.
Algunos podr¨ªan explicar el relativo fracaso de estas entidades de inversi¨®n colectiva aplicando el t¨®pico sobre el car¨¢cter individualista de los espa?oles, pero en este caso, al menos, existen causas m¨¢s contundentes: cuando estas instituciones quieren ponerse en marcha llega el crack burs¨¢til de 1974, y los ahorradores huyen como alma que lleva el diablo de la bolsa y de todo aquello que les recuerde tan venerable instituci¨®n.
Echar mano a la cartera
Hoy las cosas han cambiado, y la bolsa registra ganancias desde hace varios a?os. Con las aguas m¨¢s serenas, las sociedades de inversi¨®n mobiliaria y los fondos de inversi¨®n mobiliaria (quiz¨¢s sea conveniente recordar que un valor mobiliario es aquel t¨ªtulo que representa una parte al¨ªcuota -o proporcional- de un pr¨¦stamo o del capital de una sociedad) vuelven a estar en disposici¨®n de ofrecer sus servicios a los ahorradores.
Las sociedades de inversi¨®n mobiliaria, una parte importante de las cuales ha sido propiciada por la banca, tienen como ¨²nico objeto social la suscripci¨®n, venta y administraci¨®n de valores mobiliarios; es decir, su patrimonio est¨¢ formado por una cartera de t¨ªtulos de distintas empresas (de ah¨ª su calificaci¨®n como sociedades de cartera), cuyo valor real no tiene por qu¨¦ reflejarse obligatoriamente en las cotizaciones que se fijan todos los d¨ªas en la bolsa.
El hecho de que las acciones de estas sociedades est¨¦n baratas, supone una posibilidad real de que aumente su cotizaci¨®n y, de hecho, al finalizar la primera quincena de este mes de julio, su ¨ªndice sectorial se encuentra al 150,75%: 23,09 puntos por encima del ¨ªndice general de la Bolsa de Madrid. Es decir, que desde principios de a?o su cotizaci¨®n aument¨® un 50,75%.
Para adquirir las acciones de estas sociedades, como cualquier otro valor burs¨¢til, hay que dar la orden de compra a un agente de cambio y bolsa, bancos, cajas de ahorro o cualquier intermediario financiero. Se corre el riesgo de perder con las oscilaciones de la bolsa, evidentemente, pero se puede considerar una buena inversi¨®n a largo plazo.
Quiz¨¢s el tratamiento fiscal sea uno de los principales atractivos de estas sociedades, ya que est¨¢n exentas del impuesto sobre sociedades (aunque hay que tributar el impuesto a cuenta de rentas del capital retenido por la sociedad pagadora de dividendos e intereses), y cuentan con una bonificaci¨®n del 40% en el impuesto de transmisiones. Tampoco tributan los dividendos y participaciones que se distribuyan.
Por su parte, un fondo de inversi¨®n mobiliaria es un patrimonio colectivo constituido exclusivamente por valores mobiliarios y administrado por una sociedad gestora, tambi¨¦n normalmente ligada a un banco, que suele ser la entidad depositaria.
Su patrimonio est¨¢ constituido b¨¢sicamente por los mismos valores que los de una sociedad de cartera, pero tiene respecto a ¨¦stasustanciales diferencias. Para Alfonso Torrecilla, director de gesti¨®n institucional de Banif, despu¨¦s de la crisis burs¨¢til de 1974, a?o en que alcanzaron un patrimonio global de 41.800 millones de pesetas, su recuperaci¨®n ha sido lenta y dif¨ªcil. "En aquella ¨¦poca nadie pensaba que podr¨ªa recuperarse del todo", comenta, "pero lo cierto es que en 1984 su patrimonio supera los 47.000 millones". Este renacimiento se ha conseguido a base de la especializaci¨®n. As¨ª, en estos momentos existen fondos dedicados al mercado del dinero (para financiar puntas de tesorer¨ªa), otros al ahorro y capitalizaci¨®n (planes de jubilaci¨®n), al descuento (inversi¨®n en sociedades de cartera), de manera que cada inversor puede encontrar aquel que responde mejor a sus necesidades.
Los fondos se diferencian en que el valor de sus participaciones responden exactamente al de su patrimonio. Adem¨¢s, las participaciones se pueden liquidar de forma inmediata (suelen tener una dernora de cinco d¨ªas), frente a la de las sociedades de inversi¨®n (donde es necesario vender las acciones en bolsa, es decir, cuando se pueda).
"La compra de una participaci¨®n en los fondos de inversiones", se?ala Guillermo Coda, ant¨ªguo gestor de varias de estas entidades, "debe estar presidida fundamentalmente por razones fiscales". Y es que el tratamiento fiscal de los fondos tiene sus ventajas. Por una parte, coinciden con las exenciones comentadas para las sociedades de cartera, y est¨¢n exentos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales en lo que se refiere a la formalizaci¨®n de constituci¨®n, disoluci¨®n y modificaci¨®n de capital. Asimismo, los part¨ªcipes est¨¢n exentos del impuesto de la renta de las personas fisicas respecto a los ingresos que obtengan de la enajenaci¨®n de valores de los fondos, siempre que hayan permanecido en su poder durante m¨¢s de un a?o.
A la hora de echar cuentas no hay que olvidar que la gestora de estos fondos cobra entre un 1% y un 3% de la inversi¨®n, aunque en los fondos de dinero esta comisi¨®n nunca supera el 1%. La suscripci¨®n debe realizarse en la gestora o en el banco depositario, ya que los fondos no cuentan con redes comerciales propias. La participaci¨®n en estos fondos es recomendable para aquellas personas que puedan acogerse a la desgravaci¨®n fiscal y que, por otra parte, prefieran una inversi¨®n a corto plazo y de alta liquidez.
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