Precisiones del Defensor del Pueblo
En el n¨²mero de ayer de EL PAIS, p¨¢gina 18, la redactora do?a Antonia Mallo resume desde L¨¦rida la actitud de los abogados defensores de Xavier Barber¨¢, Antoni Messegu¨¦ y Ferran Jabardo, que fueron condenados por la Audiencia Nacional, y luego por el Tribunal Supremo, como autores del asesinato de don Jos¨¦ Mar¨ªa Bult¨® (q. e. p. d.), doloros¨ªsimo caso que en este momento se encuentra sometido al estudio de la Comisi¨®n Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo, al amparo de lo prevenido en la Convenci¨®n Europea de 1950.Nada tenemos que decir sobre la referencia que en esa cr¨®nica se hace a la v¨ªa de reinserci¨®n social, a trav¨¦s de los indultos individualizados que permite la ley de 18 de junio de 1870, puesto que ese camino s¨®lo se ha abierto para quienes no hayan sido condenados por delitos de sangre.
Sin embargo, hay una referencia en la segunda parte de la cr¨®nica que tengo el deber de clarificar y corregir. Respeto, como es l¨®gico, la opini¨®n de una persona privada de libertad, como Xavier Barber¨¢, pero en carta que hoy mismo le he dirigido rectifico el punto de que planteara su denuncia al Defensor del Pueblo en 1982, lo que es a todas luces err¨®neo, puesto que no comenz¨® a funcionar esta instituc¨ª¨®n hasta el 2 de enero de 1983. A finales de dicho mes, y luego en el mes de febrero, el se?or Barber¨¢ y un familiar suyo nos formularon petici¨®n de que intervini¨¦ramos para obtener una revisi¨®n de la sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional, fechada el 15 de enero de 1982, refrendada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 27 de diciembre del mismo a?o. Al no entrar en nuestra competencia legal la revisi¨®n de sentencias de los tribunales de justicia, tuvimos; que abstenernos de intervenir, m¨¢xime cuando los abogados defensores de los condenados interpusieron recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Por otra parte, uno de los colaboradores en esta instituci¨®n, don Carlos Jim¨¦nez de Parga, visit¨® a los afectados y les expuso esa imposibilidad legal en que nos encontr¨¢bamos y, ulteriormente, ante una petici¨®n relativa al r¨¦gimen penitenciario y a su posible traslado desde la prisi¨®n de Segovia a la de L¨¦rida, para estar m¨¢s cerca de sus familiares, realizarnos las pertinentes gestiones ante el Ministerio de Justicia, que accedi¨® a ello, como podr¨¢ comprobarlo f¨¢cilmente la redactora de ese diario.-
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