Los empresarios y profesionales estar¨¢n exentos de tributar por incrementos de patrimonio no justificados
Los incrementos no justificados de renta que se producen por la diferencia entre los beneficios comerciales y los beneficios fiscales de empresarios, profesionales y artistas, sometidos al r¨¦gimen tributario de estimaci¨®n objetiva singular, no pueden ser sometidos a tributaci¨®n, seg¨²n ha puesto de manifiesto una sentencia del Tribunal Econ¨®mico Administrativo de Oviedo. Por el r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva singular se tributa un porcentaje sobre las ventas, de ah¨ª que puedan producirse incrementos sustanciales de patrimonio no justificados y que no tributan si los beneficios comerciales son muy superiores a los fiscales.La sentencia, que ser¨¢ publicada en un pr¨®ximo n¨²mero de la Gaceta Fiscal, se produjo ante una reclamaci¨®n econ¨®mica administrativa de un contribuyente asturiano a quien la Inspecci¨®n de Hacienda levant¨® un acta por el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) de 1979, reclam¨¢ndole mill¨®n y medio de pesetas. El contribuyente, en su reclamaci¨®n, se?ala que la Inspecci¨®n de Hacienda de Oviedo le levant¨® un acta en el que se somet¨ªa a tributaci¨®n un incremento no justificado en su patrimonio de 2.896.835 millones de pesetas. Y a?ade que la propia inspecci¨®n, en un informe ampliatorio adjunto al acta, reconoce que dicho incremento de patrimonio surge por la diferencia entre los rendimientos estimados por estimaci¨®n objetiva singular y los reales obtenidos en su actividad empresarial.
Privilegios legales
El reclamante, en su escrito de alegaciones impugnando el acta, indica que est¨¢ sometido al r¨¦gimen de tributaci¨®n de estimaci¨®n objetiva singular, y que dentro del mismo declar¨® correctamente su cifra de ventas, al tiempo que declar¨® los incrementos correspondientes en el impuesto extraordinario sobre el patrimonio. Reconoce que ha tenido un incremento no justificado de 2.896.835 millones de pesetas, como afirma la inspecci¨®n, pero indica "que lo an¨®malo de la situaci¨®n ha sido provocado por la Administraci¨®n al conceder al contribuyente un procedimiento fiscal para declarar y liquidar los impuestos derivados de su actividad comercial por los cuales se obtiene el beneficio fiscal, produci¨¦ndose de esta manera un fuerte contraste con el beneficio comercial".El Tribunal Econ¨®mico Administrativo de Asturias ha aceptado las tesis del contribuyente y ha fallado que, en este caso, el incremento no justificado de renta no puede ser sometido a tributaci¨®n.
La sentencia tiene gran trascendencia porque es un ¨®rgano judicial de la propia Administraci¨®n el que ha reconocido que existe una situaci¨®n de privilegio injustificada, en la legislaci¨®n tributaria, a favor de determinados colectivos.
El rendimiento neto declarado por empresarios independientes, profesionales y artistas, seg¨²n datos del propio Ministerio de Hacienda, se sit¨²a, por t¨¦rmino medio, en aproximadamente 400.000 pesetas anuales (es decir, el salario m¨ªnimo interprofesional). La media para los profesionales es inferior en un 30% a los rendimientos medios declarados por los trabajadores dependientes, y estos ¨²ltimos duplican los rendimientos declarados por los empresarios. En cifras porcentuales, la renta empresarial representa solamente el 4% de la renta total; la renta agraria, el 0,1 %, y la de profesionales y artistas, el 3%.
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