La actuaci¨®n del Estado respecto a las tiendas libres de impuestos puede estar manteniendo un monopolio solapado
Desde hace nueve a?os puede estar funcionando en Espa?a un monopolio encubierto, el de la explotaci¨®n de las tiendas libres de impuestos en los aeropuertos nacionales, sin que los nuevos Gobiernos democr¨¢ticos (los sucesivos de UCD y el actual del PSOE) hayan corregido una situaci¨®n que puede atentar contra el art¨ªculo 38 de la Constituci¨®n y que infringe claramente el art¨ªculo 4? de la ley sobre Represi¨®n de Pr¨¢cticas Restrictivas de la Competencia, seg¨²n informan fuentes jur¨ªdicas. Las denuncias ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, que depende del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda, han estado pendientes de resoluci¨®n desde hace a?os y su reciente fallo, contrario a los denunciantes, se encuentra recurrido como paso previo al inicio de un proceso en la jurisdicci¨®n ordinaria.
Algunas irregularidades, al margen de la precariedad jur¨ªdica de la concesi¨®n, se han sucedido en los ¨²ltimos a?os en la empresa nacional Almacenes, Dep¨®sito y Estaciones Aduaneras, SA (Aldeasa), beneficiaria en exclusiva de esta actividad comercial. Entre otras anomal¨ªas, reveladas por una reciente auditor¨ªa de la Intervenci¨®n General del Estado, figuran contratos conscientemente defectuosos con el Organismo Aut¨®nomo Aeropuertos Nacionales, aplicaci¨®n caprichosa y simult¨¢nea de las cl¨¢usulas m¨¢s beneficiosas de dos contratos sucesivos en el tiempo y transferencia injustificada y discriminatoria de 60 millones de pesetas entre 1975 y 1983 del citado organismo aut¨®nomo a la empresa Aldeasa.
Negocio privilegiado
El aumento del tr¨¢fico a¨¦reo internacional en Espa?a propici¨® la implantaci¨®n en los aeropuertos espa?oles de las denominadas free shop (tiendas libres de impuestos). Desde 1968 se dictaron varios decretos, ninguno de los cuales lleg¨® a ponerse en pr¨¢ctica, regulando las tiendas libres de impuestos. El 9 de agosto de 1974 un nuevo decreto de Presidencia del Gobierno fija el r¨¦gimen de concesi¨®n para la adjudicaci¨®n de las tiendas, pero no espec¨ªfica que la explotaci¨®n de las mismas sea en exclusividad ni que la misma est¨¦ reservada, a una empresa nacional.Sin embargo, el mismo d¨ªa 9 de agosto de 1974, Presidencia del Gobierno promulg¨® otro decreto por el que se creaba Aldeasa, con un capital social de 50 millones a cargo del Estado, y entre cuyos objetivos empresariales figura la explotaci¨®n de tiendas libres de impuestos. Una orden ministerial posterior, dictada por Hacienda el 11 de febrero de 1977, exige, entre otros requisitos para el inicio de las operaciones de venta, que el emplazamiento de las tiendas libres de impuestos se halle en las salas internacionales de los aeropuertos.
Estas tres disposiciones, los dos decretos de 1974 y la orden ministerial de 1977 constituyen por una parte el marco legal para la explotaci¨®n de las free shop espa?olas y dan pie, por otra, a las pr¨¢cticas an¨®malas, que han deparado un monopolio de hecho en esta actividad. Las responsabilidades se entrecruzan y confunden entre quien otorga las concesiones de explotaci¨®n y quien resulta adjudicatario de las mismas, al coincidir en las mismas personas el desempe?o de altos cargos de la Administraci¨®n que adjudica y los puestos en el consejo de administraci¨®n de la empresa que resulta beneficiada por la concesi¨®n.
La actividad monopol¨ªstica de Aldeasa se produce, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, como consecuencia de haberse otorgado a la misma por el Organismo Aut¨®nomo Aeropuertos Nacionales, con exclusi¨®n de toda concurrencia, la explotaci¨®n de todos los espacios en que habr¨ªan de instalarse las tiendas libres de impuestos. Esta pr¨¢ctica supone no s¨®lo infringir la normativa de creaci¨®n de free shop, sino tambi¨¦n ignorar la legislaci¨®n sobre contrataciones del Estado.
Por otra parte, Aldeasa, una vez conseguida la concesi¨®n de las free shop, otorga a la firma alemana Gebr Heineman la exclusiva como proveedora de los productos extranjeros que se venden en las tiendas libres de impuestos de los aeropuertos nacionales. Este contrato tiene la peculiaridad de obligar s¨®lo a la empresa espa?ola en cuanto a compra de productos, y no a la alemana. Gebr Heineman, en contra de lo habitual en este tipo de asociaciones empresariales, no otorga reciprocidad a Aldeasa como proveedor de productos espa?oles para sus propias free shop en Alemania.
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