Empresarios y juristas critican el anteproyecto de ley concursal
Una modificaci¨®n del procedimiento legal sobre suspensi¨®n de pagos ha empezado a provocar grandes recelos y cr¨ªticas entre los empresarios y juristas que han recibido el anteproyecto de ley concursal, sometido a informaci¨®n p¨²blica por el Ministerio de Justicia. Se trata de la posibilidad de que los jueces adopten medidas cautelares ante determinadas situaciones de impago. Entienden que ello podr¨ªa hacer perder la gesti¨®n a los due?os o administradores de miles de empresas. Los redactores del texto consideran, sin embargo, que se trata de una garant¨ªa m¨¢s para salvar el patrimonio o para incentivar necesarios planes de reconversi¨®n.Las cr¨ªticas se centran fundamentalmente en las competencias que da el anteproyecto de ley al ministerio fiscal. ?ste podr¨¢ pedir al juez, y el juez adoptar siempre por su cuenta, medidas urgentes y provisionales cuando aprecie en su territorio "algunos hechos reveladores de situaci¨®n de crisis econ¨®mica de un deudor, susceptible de poner en grave peligro la conservaci¨®n del patrimonio de ¨¦ste o de lesionar gravemente intereses p¨²blicos o sociales".
En otro apartado, el anteproyecto relaciona entre los hechos que manifiestan situaci¨®n de crisis la falta de pago a la Seguridad Social durante un a?o vencido; el impago de obligaciones tributarias a lo largo del mismo per¨ªodo; tambi¨¦n el no atender la renta del local de negocio; el no pagar los salarios de los trabajadores durante dos meses; el cierre de ventanilla o la falta de prestaci¨®n de servicios de caja en los intermediarios financieros, o la desatenci¨®n de obligaciones de las compa?¨ªas de seguros con sus asegurados. Seg¨²n los medios empresariales y jur¨ªdicos consultados, s¨®lo en los dos primeros supuestos -deudas al fisco o a la Seguridad Social- puede haber miles de empresas, sobre todo medianas y peque?as. La Seguridad Social tiene morosos por m¨¢s de un bill¨®n de pesetas, y la Hacienda, por otros 300.000 millones de pesetas largos.
Desde la Administraci¨®n, este argumento se considera inconsistente, debido a que muchas de las deudas acumuladas han sido permitidas, precisamente, para evitar que su ejecuci¨®n provocara o acentuara la crisis de las empresas morosas.
No obstante, fuentes del Ministerio de Justicia han precisado que las medidas cautelares podr¨¢n ser urgidas para salvaguardar la actividad o el patrimonio de sectores o empresas de inter¨¦s p¨²blico. Para el resto, recordaron que el Gobierno actual ya ha demostrado su prop¨®sito de no aumentar el sector p¨²blico.
Aunque deja en manos del juez "las medidas cautelares que estime pertinentes", el mismo texto sometido a informaci¨®n p¨²blica fija luego el plazo m¨¢ximo de un mes para que cualquier acreedor solicite concurso. En su ausencia, las medidas citadas quedar¨ªan sin efecto.
Si durante este tiempo el juez o alguno de los afectados por los impagos solicita concurso, se abre inmediatamente la posibilidad de llegar a un plan de reconversi¨®n. Si, durante el concurso, el deudor y los acreedores no llegan a un acuerdo o convenio, el anteproyecto admite la posibilidad de llegar a un plan de gesti¨®n controlada, en el que el deudor perder¨ªa la gesti¨®n.
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