Luces y sombras en los derechos humanos
Desde la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos, aprobada en diciembre de 1948, hasta la fecha, algo que no ha faltado es generosidad para aprobar declaraciones y tratados internacionales relacionados con los derechos humanos. En 35 a?os se ha ido avanzando de menos a m¨¢s; pasando de simples declaraciones a convenciones internacionales con fuerza vinculante entre los Estados. A nivel internacional, destaca entre ¨¦stas el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos, aprobado en 1966 y vigente desde 1976. A nivel regional destacan la Convenci¨®n Europea sobre Derechos Humanos y la Convenci¨®n Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Jos¨¦.
Una lectura, aunque sea superficial, de estas normas internacionales nos da f¨¢cil cuenta d¨¦ la ampl¨ªsima gama de derechos que en ellas se recogen. Para referirnos a los m¨¢s significativos derechos civiles y pol¨ªticos, se encuentran reconocidos los derechos a la vida, a la libertad individual, a la integridad f¨ªsica y a la libertad de informaci¨®n y expresi¨®n. Los derechos econ¨®micos, sociales y culturales gozan de hecho de una atenci¨®n menor, pero no por ello se puede negar que es tambi¨¦n variado aqu¨ª el reconocimiento: derecho al trabajo, a la educaci¨®n, a la vivienda, a la Seguridad Social, etc¨¦tera. El Pacto Internacional de Derechos Financieros, Sociales), Culturales condensa en forma apropiada esta gama de derechos.
En materia de declaraciones y normas internacionales, pues, la humanidad ha sido bastante productiva desde la posguerra. Esto de por s¨ª ha constituido un progreso, ya que ha contribuido crecientemente a poner en la agenda de diversos organismos internacionales el tema de los derechos humanos. Sin embargo, hay un hecho evidente: estos progresos no han ido de la mano de avances similares en el terreno del, Derecho interno de los pa¨ªses del orbe, ni mucho menos de un mejoramiento sustancial en la pr¨¢ctica al interior de la amplia mayor¨ªa de los Estados.
Pa¨ªses andinos
Esta preocupaci¨®n general es la que orient¨® hace un par de meses los trabajo! de un seminario organizado por la Comisi¨®n Andina de Juristas que se realiz¨® en Lima, Per¨². Bajo la denominaci¨®n de Normas Internacionales sobre Derechos Humanos y Derecho Interno, se reuni¨® en esa ocasi¨®n un selecto grupo de juristas de la regi¨®n andina, cont¨¢ndose asimismo con la valiosa participaci¨®n de don Joaqu¨ªn Ruiz-Gim¨¦nez, defensor del Pueblo.
Una primera constataci¨®n a la que se lleg¨® fue la de la cruda y cotidiana contradicci¨®n entre derecho y realidad existente en los pa¨ªses andinos. Tal contradicci¨®n se observa f¨¢cilmente comprobando la brecha existente entre una norma tiva jur¨ªdica de tendencia liberal y "...una realidad socioecon¨®mica que frustra, en la pr¨¢ctica, estos preceptos, subordinando y excluyendo a muy amplios sectores de la poblaci¨®n". Vale decir: los derechos formalmente reconocidos a la poblaci¨®n por la legalidad se ven confrontados con una cotidianidad de exclusi¨®n, marginaci¨®n y opresi¨®n. Esto llega a ser particular ment¨¦ dram¨¢tico para la poblaci¨®n campesina, la que, al margen de las coyunturas pol¨ªticas, carece en la pr¨¢ctica de derechos. Siendo ¨¦sta la situaci¨®n general, sin embargo, el caso de Chile mereci¨® una atenci¨®n particular, teniendo en cuenta lo espec¨ªfico de ese pa¨ªs, tanto en cuanto a su r¨¦gimen pol¨ªtico (la ¨²nica dictadura militar subsistente en la regi¨®n) como a su historia (vigencia de instituciones y de la legalidad). A diferencia de lo ocurrido en otros pa¨ªses sometidos en alg¨²n momento a dictaduras militares, en la tierra del Mapocho la dictadura pinochetista se ha preocupado de estructurar su propia legalidad -e incluso una Constituci¨®n-, que es, en aspectos sustanciales, abiertamente incompatible con los derechos humanos. Desde la Constituci¨®n hecha aprobar por el r¨¦gimen en 1980 (con su art¨ªculo 24 transitorio, que perenniza el estado de excepci¨®n) hasta las recientes normas restrictivas de la libertad de expresi¨®n (decreto 320 y bando n¨²mero 2), parecer¨ªa que la tradici¨®n chilena ha pesado en la conducta del r¨¦gimen de Pinochet de estructurar cuidadosamente normas y procedimientos para poder violar los derechos humanos en forma legal.
En el grueso de pa¨ªses de la regi¨®n, pues, salta a la vista un derecho usualmente generoso en el reconocimiento de derechos, pero distante de la realidad cotidiana. En el caso de Chile, la normativa estar¨ªa en s¨ª misma, y en aspectos sustanciales, contrapuesta a la vigencia de los derechos humanos. De una u otra forma, en ambas situaciones se da el caso de un derecho que no es instrumental para la protecci¨®n de los- derechos humanos. Sea porque es b¨¢sicamente ineficaz o porque est¨¢ estructurado para violarlos.
La 'soberan¨ªa nacional'
Tal como lo hizo notar en su disertaci¨®n don Joaqu¨ªn Ruiz-Gim¨¦nez, el dogma de la soberan¨ªa nacional juega un papel importante como escudo que levantan distintos reg¨ªmenes para hacer ineficaces las normas internacionales e inoperantes los organismos internacionales encargados de su implementaci¨®n. Los asuntos vinculados a los derechos humanos ser¨ªan as¨ª competencia exclusiva de la soberan¨ªa de cada Estado. Es de lamentar que esta soberan¨ªa sea alegada la mayor parte de las veces para hacer frente a diversos cercenamientos de los derechos humanos ocurridos al interior de las fronteras de los pa¨ªses de la regi¨®n (tortura, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, etc¨¦tera). Y no tanto para la defensa de los recursos naturales o de decisiones efectivamente soberanas en materia de las pol¨ªticas econ¨®micas.
El seminario apreci¨®, sin embargo, que contra esta tendencia, a¨²n predominante, se desarrollan corrientes opuestas. ?stas procuran la integraci¨®n del Derecho interno soberano de los Estados con las normas internacionales sobre derechos humanos, ya que ¨¦stas atienden a aspectos b¨¢sicos y fundamentales de la persona humana, que est¨¢n por encima de las fronteras de cualquier Estado.
La experiencia europea del Tribunal de Derechos Humanos resulta en tal sentido esperanzadora para el resto de la humanidad, ya que con la pr¨¢ctica de dicho ¨®rgano jurisdiccional internacional se demuestra que no siempre las normas internacionales sobre derechos humanos tienen que ser letra muerta. Y que es posible dotar el derecho internacional, de un m¨ªnimo de coercitividad, base indispensable para la eficacia del derecho.
Con ese trasfondo, para Am¨¦rica resulta ciertamente un orgullo contar con un ¨®rgano jurisdiccional supranacional con objetivos an¨¢logos a los del tribunal europeo: la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos) no act¨²a como fiscal acusador ante la Corte; el hecho es que ¨¦sta es hoy m¨¢s una posibilidad que una realidadinstitucional para la soluci¨®n de controversias referidas a los derechos humanos.
Un camino de esperanzas
La brega por la vigencia de los derechos humanos es dura y compleja. Se puede afirmar incluso que la plena vigencia de los derechos humanos (abarcando tanto los derechos civiles y pol¨ªticos como los econ¨®micos, sociales y culturales) no ha sido lograda en ning¨²n pa¨ªs del globo, y que, probablemente, esta sea una meta inalcanzable. Pero hacia ella hay que marchar por los altos y superiores valores de respeto al ser humano que est¨¢n de por medio.
Para avanzar en tal camino, la tarea del momento a nivel internacional y al interior de cada uno de los pa¨ªses parece ser la de perfeccionar los mecanismos de implementaci¨®n de los derechos humanos. Esto supone moverse a un doble nivel. Por un lado, el de la constituci¨®n y/o fortalecimiento de mecanismos efectivos de protecci¨®n jurisdiccional supranacional, superando el dogma de la soberan¨ªa nacional y reemplaz¨¢ndolo gradualmente por una aproximaci¨®n integradora entre el Derecho internacional y el Derecho interno. Por otro lado, al interior de los Estados compete a sus nacionales producir las transformaciones sociales, pol¨ªticas y jur¨ªdicas que sean necesarias para superar las injusticias sociales y facilitar la participaci¨®n pol¨ªtica del pueblo. Se podr¨¢n sentar as¨ª bases internas s¨®lidas para avanzar en la vigencia del conjunto de los derechos humanos. Dentro de este contexto, y en el campo espec¨ªfico de lo jur¨ªdico, se trata no s¨®lo de buscar la vigencia formal de ciertos derechos e instituciones, sino que ¨¦stas se correspondan con una realidad social frente a la cual el divorcio existente no pueda continuar por m¨¢s tiempo.
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