La oposicion y el recurso previo
EL PLENO del Congreso ha rechazado la enmienda a la totalidad presentada por Coalici¨®n Popular contra la proposici¨®n de ley socialista tendente a suprimir el recurso previo de inconstitucionalidad. Pero no cabe descartar la posibilidad de que la supresi¨®n del recurso previo, una vez votada por las dos C¨¢maras de las Cortes, sea paralizada -como la pescadilla que se muerde la cola por un nuevo recurso previo que plantee ante el propio Tribunal Constitucional la legalidad de esa reforma y que suspenda, hasta que se dicte la correspondiente sentencia, la entrada en vigor de la norma. Si Coalici¨®n Popular utiliza efectivamente esa v¨ªa, los socialistas recibir¨ªan de la oposici¨®n el regalo de ver confirmadas sus tesis acerca de la utilizaci¨®n puramente obstruccionista de esa figura procesal. Los magistrados del Alto Tribunal, por lo dem¨¢s, se ver¨ªan confrontados con la delicada tarea de tener que juzgar sobre sus propias competencias.La discusi¨®n del recurso previo ofrece un aspecto puramente jur¨ªdico-constitucional, el ¨²nico sobre el que el Tribunal Constitucional podr¨ªa en su d¨ªa pronunciarse, otra dimensi¨®n b¨¢sicamente doctrinal y un conjunto de perfiles decididamente pol¨ªticos. En lo que ala dimensi¨®n jur¨ªdico-constitucional se refiere, resultar¨ªa dificil derivar de nuestra norma fundamental argumentos capaces de demostrar que la proposici¨®n de ley derogatoria pueda incurrir en inconstitucionalidad. Durante la anterior legislatura, los socialistas, de manera reticente, aceptaron la propuesta de UCD de crear esa figura del recurso previo, posible pero no obligada seg¨²n nuestra norma fundamental. Es un secreto a voces que el verdadero punto de mira de esa innovaci¨®n fueron los proyectos de estatutos de autonom¨ªa y que las leyes org¨¢nicas quedaron uncidas a su destino para salvar las formas. Los socialistas, por lo dem¨¢s, no hicieron uso del recurso previo mientras permanecieron en la oposici¨®n. Ahora, el grupo parlamentario del PSOE ha decidido su supresi¨®n , tan posible en t¨¦rminos constitucionales como lo fue su creaci¨®n y como lo ser¨ªa su mantenimiento, No hay raz¨®n, as¨ª pues, para descalificar la proposici¨®n del PSOE como un atentado a la Constituci¨®n, dentro de cuyo ¨¢mbito caben estrategias muy diferentes y, al tiempo, todas legalmente respetables.
La conveniencia de mantener o de suprimir el recurso pi de inconstitucionalidad ha dado lugar tambi¨¦n a un debate de car¨¢cter doctrinal en el que han participado incluso magistrados del propio Tribunal Constitucional. Pero la batalla en tomo a esa cuesti¨®n tiene, hoy por hoy, perfiles fundamentalmente pol¨ªticos. Los socialistas se lamentan, con raz¨®n, de que Coalici¨®n Popular haya utilizado el recurso previo con objetivos b¨¢sicamente obstruccionistas, a fin de aplazar, gracias al mecanismo, suspensivo que la admisi¨®n del recurso pone autom¨¢ticamente en marcha, la entrada en vigor de las leyes aprobadas por las Cortes Generales. Las demoras en la resoluci¨®n de esos litigios, consecuencia en buena parte de la multiplicaci¨®n de los recursos de diferente g¨¦nero, interpuestos ante el Alto Tribunal, han favorecidos, las t¨¢cticas dilatorias de la oposici¨®n. La ley de Despenalizaci¨®n Parcial del Aborto y la ley Org¨¢nica del De-recho, a la Educaci¨®n (LODE) aguardan todav¨ªa turno en el limbo de los proyectos aprobados por las Cortes y pendientes de sanci¨®n por el Rey. Tras el recurso previo contra la ley Org¨¢nica de Libertad Sindical, los socialistas temen que otras normas importantes de su programa -como la ley Org¨¢nica del Poder Judicial y la ley de: Bases del R¨¦gimen Local- ingresen tambi¨¦n, una vez aprobadas por las C¨¢maras, en un forzado estado de hibernaci¨®n. Esta pr¨¢ctica de la oposici¨®n es puro filibusterismo, no beneficia a nadie y perjudica a todos. No es digna de una oposici¨®n leal, se parece mucho al derecho al pataleo y descubre bien a las claras los prop¨®sitos de quienes la animan: entorpecer la marcha de la gobernaci¨®n del pa¨ªs en vez de ofrecer alternativas. Si los socialistas tuvieron 10 millones de votos en las urnas fue para que los representantes de esos electores pudieran sacar leyes como las que contra viento y marea combate a los l¨ªderes de la reacci¨®n. Ni una sola norma legal significativa del cambio que los espa?oles solicitaban ha escapado a esta arbitraria pirater¨ªa legal de las huestes de Fraga. La Constituci¨®n merecer¨ªa, sin embargo, m¨¢s respeto.
Ante la comprensible decisi¨®n del PSOE de acabar con este fraude pol¨ªtico, Coalici¨®n Popular acaba de proponer una f¨®rmula alternativa seg¨²n la cual la admisi5n por el Tribunal Constitucional de los recursos previos contra los proyectos de leyes org¨¢nicas no producir¨ªa autom¨¢ticamente el aplazamiento de su entrada en vigor. Los magistrados, as¨ª, deber¨ªan decidir, seg¨²n los casos, la procedencia de la suspensi¨®n y su alcance. Esta urd¨ªa rectificaci¨®n de Coalici¨®n Popular, adem¨¢s de confirmar las acusaciones de obstruccionismo del grupo parlamentario del PSOE, es l¨®gicamente incoherente.
Pero lo, m¨¢s criticable de esa enmienda es que su aprobaci¨®n hubiera endosado al Tribunal Constitucional responsabilidades cuyo cumplimiento enturbiar¨ªa la naturaleza jurisdiccional de sus funciones, acentuar¨ªa los riesgos de una utilizaci¨®n pol¨ªtica de sus decisiones y reforzar¨ªa la irresistible tendencia de los partidos a transformar en una tercera C¨¢mara, dotada. de capacidad colegisladora, a un ¨®rgano al que se le ha confiado la decisiva y ¨²nica misi¨®n de actuar como "int¨¦rprete supremo" de la Constituci¨®n. Desaparezca en buena hora el recurso previo de inconstitucionalida, que solo ha servido para retrasar transformaciones sociales queridas por los electores y decididas por sus representantes.
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