Proyecto de reforma de las cajas de ahorro entrar¨¢ en las Cortes en las pr¨®ximas semanas
El proyecto de ley sobre ¨®rganos rectores de las cajas de ahorro, cuyo primer borrador fue so metido en febrero pasado a consulta de este tercio del sistema financiero ha sido repartido entre los ministros, con el fin de que el Gobierno lo env¨ªe a las Cortes en las pr¨®ximas. semanas. Su texto incluye algunas peticiones de los actuales administradores de las cajas, quienes consideran que las m¨¢s importantes han sido rechazadas y ven en la ley ni una operaci¨®n de imagen del Ejecutivo de cara al pr¨®ximo Congreso del PSOE. Mientras los responsables del sector han conseguido principalmente que s¨®lo sean renovados en principio la mitad de los consejos de administraci¨®n, as¨ª como recortar parte del futuro poder ejecutivo de las comunidades aut¨®nomas, ¨¦stas tendr¨¢n mayores facultades normativas en la renovaci¨®n.
El informe presentado al primer borrador de proyecto por la Confederaci¨®n Espa?ola de Cajas de Ahorro (CECA) intentaba "mejorar" una veintena de: los 37 art¨ªculos y 12 dispos¨ªciones del anteproyecto. Ahora, en el proyecto definitivo, aparecen retoques, aunque menos profunclos que los reclamados por el sector, en 18 de los art¨ªculos y disposiciones.Por el contrario, en los dos ¨²lt¨ªmos folios del proyec.to aparecen cambios que chocan con la pretensi¨®n de los actudes administradores del sector. ?stos rechazaban las diversas; f¨®rmulasque, a su juicio, coriver¨¢r¨ªan a las comunidades aut¨®nomas en "juez y parte", puies ya tienen enacomendadas competencias de desarrollo legislativo de las cajas e iban a ampliar su poder en el consejos de administrazi¨®n a trav¨¦s de los ayuntamienos y de las nuevas comisiones de control, a las que el anteproyecto otorgaba grandes facultades, entre ellas las de nombrar el posible presidente efectivo de las cajas.
Ahora, el proyecto, en lugar de se?alar que las comanidades aut¨®nomas "aplicar¨¢n la ley", precisa que "podr¨¢n desarrollarla". La principal facultad de desarrollo, antes no prevista, es la de fijar los porcentajes de representaci¨®n de los grupos que componen la asamblea general y el consejo de administraci¨®n, El texto mantiene las franjas del 30%-40% para ayuntamientos e impositores y del 5%-15% para ]m restantes grupos, instituciones de inter¨¦s social, entidad fundadora y empleados. Si con estos porcentajes ya iba a aunientar el poder auton¨®mico (ahora las corporaciones locales, ayuntainientos y diputaciones, s¨®lo t¨ªenea 8 de los 21 puestos del consejo en las cajas de fundaci¨®n p¨²blica, atribuidos a las instituciones de inter¨¦s social en las privadas, mientras que el resto de los puestos corresponden en ambos casos 8 a impositores y 4 a empleados), en el futuro la posibilidad de sumar un 40% de los ayuntamientos al 15% de la entidad fundadora en.las p¨²blicas o a las instituciones de inter¨¦s social o empleados en las pnivadas puede convertir en mayoritaria a la representaci¨®n p¨²blica de hecho.
El poder de los aparatos
Sin embargo, en el proyecto, que ser¨¢ aprobado en los pr¨®ximos d¨ªas por la comisi¨®n de sub secretarios, la delegada del Gobierno para asuntos econ¨®micos y el Consejo de Ministros, seg¨²n fuentes oficiales, han sido retocados con respecto al anteproyecto 18 art¨ªculos, en l¨ªnea don las peticiones de la CECA. En la propia exposici¨®n de motivos, donde antes se hablaba expresamente de buscar "buscar formas de propiedad colectiva" para las cajas de ahorro, nacidas en su mayor¨ªa como entidades de beneficencia y sin propietarios jur¨ªdicos determinados, ahora se Mencionan "formas de gesti¨®n colectiva". La CECA hab¨ªa iniciado. sus observaciones ante el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda con la expresi¨®n rotunda de que Ios ahorradores, los impositores, siguen siendo propietarios y due?os de modo individual y personal de sus imposiciones y dep¨®sitos".En el articulado, mientras que antes la representaci¨®n de las entidades fundadoras no identificadas (una docena de cajas est¨¢n ,en esta lituaci¨®n) se suniaba a la de corporaciones locales, ahora "se repartir¨¢ proporcionalmente entre los restantes grupos". Una de las mayores preocupaciones de los actuales administradores era que por dicha via y por la atribuci¨®n de m¨¢s representantes a los ayuntamientos se rompiera el sistema de contrapesos que propugna la CECA para no conceder poder, mayoritario a ninguno de los estamentos, lo que entre quienes impulsan la reforma se considera una excusa para mantener el poder efectivo de los aparatos que han dominado las cajas durante las ¨²ltimas d¨¦cadas, mediante la manipulaci¨®n dolcos procesos electorales.
Igualmente, desaparece el criterio de amplia proporcionalidad en la representaci¨®n del personal, la obra ben¨¦fico-social vuelve a depender del consejo de administraci¨®n, se suprime el l¨ªmite del 40%-50%. para la suma de reprsentaci¨®n de impositores e instituciones de inter¨¦s social, el consejo de. administraci¨®n nombrar¨¢ de entre sus miembros el presidente de la entidad (antes quedaba abierta la puerta a que lo fuera el presidente de la nueva comisi¨®n de control, que iba a ser nombrado por las comunidades aut¨®nomas y ahora se prev¨¦ salga de los miembros de la misma comisi¨®n), se recortan las facultades de esta comisi¨®n (antes iba a poder "suspender provisionalmente" los acuerdos del co nsejo y ahora s¨®lo podr¨¢ "proponer la suspensi¨®n"), desaparece la posibilidad de veto de Econom¨ªa o de la auton¨®m¨ªa sobre el nombramiento del director general, y no habr¨¢ tantos controIes gubernativos sobre la CECA.
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