Una legislaci¨®n amenazante
EL CONGRESO de los Diputados ha dado v¨ªa libre, por abrumadora mayor¨ªa, al proyecto de ley org¨¢nica contra la actuaci¨®n de bandas armadas y elementos terroristas. La oposici¨®n conservadora ha renunciado en esta ocasi¨®n a su r¨ªgida estrategia de negar el pan y la sal a las iniciativas del Gobierno. Que a estas alturas de la legislatura, cuando el electoralismo demag¨®gico de Coalici¨®n Popular rebusca bajo las piedras cualquier pretexto para hostilizar los proyectos legislativos del Gobierno socialista, se produzca esa entusiasta convergencia en el Congreso de los Diputados deber¨ªa servir tal vez de motivo de reflexi¨®n a los apologistas y padrinos que apoyan incondicionalmente, desde las filas gubernamentales, la legislaci¨®n antiterrorista.Produce cierto rubor tener que salir al paso de las afirmaciones calumniosas, parcialmente apoyadas en su desdichada intervenci¨®n por el diputado socialista Pablo Castellano, seg¨²n las cuales la merecida cr¨ªtica de la legislaci¨®n antiterrorista, llevada a cabo en el Congreso por diputados del PNV y Euskadiko Ezkerra, implicar¨ªa autom¨¢ticamente la sospecha de tolerancias o incluso de connivencias con las bandas armadas. La legislaci¨®n antiterrorista que los socialistas se disponen ahora a refundir y a agravar (con el entusiasta apoyo de una derecha conservadora dispuesta a sabotear, sin embargo, la reforma de la ense?anza, de la sanidad y del poder judicial) merece el rechazo de quienes, al tiempo que condenan sin paliativos el b¨¢rbaro salvajismo de los cr¨ªmenes de ETA, ven con inquietud c¨®mo la raz¨®n de Estado o el simple miedo a los poderes f¨¢cticos ha empujado a los socialistas a respaldar una normativa que ofende los principios de un Estado de derecho y que brinda amplias facilidades, en la pr¨¢ctica de su aplicaci¨®n, para la abierta conculcaci¨®n de las libertades fundamentales.
De a?adidura, hay abundantes motivos para poner en duda la presunta eficacia de la legislaci¨®n antiterrorista a la hora de cumplir sus preconizados objetivos. La experiencia hist¨®rica espa?ola muestra que las normas represivas de ese g¨¦nero no s¨®lo no lograron cumplir sus fines, sino que incluso se convirtieron en aut¨¦nticos focos de difusi¨®n y ampliaci¨®n de las actividades terroristas, a trav¨¦s de las reacciones emocionales surgidas en la poblaci¨®n contra las represiones indiscriminadas y la aplicaci¨®n de la tortura. Contra lo que puedan pensar algunos socialistas las diferentes variantes de legislaci¨®n antiterrorista y las pr¨¢cticas propiciadas por sus muy parecidos articulados han contribuido decisivamente, desde el franquismo hasta nuestros d¨ªas, a que la enloquecida, brutal e inhumana causa de ETA encontrase respaldos sociales y apoyos electorales en el Pa¨ªs Vasco.
Con vistas a fortalecer su d¨¦bil situaci¨®n, los socialistas han argumentado que la refundici¨®n de la legislaci¨®n antiterrorista cumplir¨ªa un mandato constitucional. Es evidente, sin embargo, que nuestra norma fundamental en modo alguno ordena que los poderes constituidos desarrollen en este terreno un mandato preciso -tal y como sucede con numerosos art¨ªculos del texto constitucional, de obligada instrumentaci¨®n mediante ley org¨¢nica-, sino que se limita ¨²nicamente a autorizar la puesta entre par¨¦ntesis de las garant¨ªas, constitucionales referidas al plazo m¨¢ximo de detenci¨®n preventiva, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de la correspondencia.
En anteriores ocasiones hemos tenido ocasi¨®n de analizar, en el terreno t¨¦cnico-jur¨ªdico, la teratol¨®gica naturaleza de ese proyecto de ley. De una parte, el texto refunde de manera ca¨®tica y defectuosa los preceptos penales y procesales del Decreto-Ley de 26 de enero de 1979 (a cuya convalidaci¨®n se opusieron los socialistas), la Ley de 1 de diciembre de 1980 y la llamada ley de Defensa de la Democracia, de 4 de mayo de 1981 (simple secuela del golpe de Estado del 23-F). De otra, el proyecto agrava todav¨ªa m¨¢s, en determinados aspectos, la dudosa constitucionalidad de los textos precedentes. La garant¨ªa de los derechos suspendibles de acuerdo con el art¨ªculo 55 de la Constituci¨®n -el plazo m¨¢ximo de detenci¨®n provisional, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de la correspondencia- queda incluso sustra¨ªda parcialmente del ¨¢mbito judicial a efectos pr¨¢cticos. Si el proyecto del Gobierno permit¨ªa que un simple recurso del fiscal anulase la eficacia de los autos de libertad provisional dictados por los jueces, el Ministerio del Interior contin¨²a disfrutando de un cheque en blanco para los registros domiciliarios y la intervencil¨®n de las comunicaciones, puesto que s¨®lo est¨¢ obligado a informar de sus actos al juzgado posteriormente. La Audiencia Nacional y sus juzgados de instrucci¨®n quedan consagrados, a imagen y semejanza del viejo Tribunal de Orden P¨²blico, como ¨®rganos exclusivos para los delitos de terrorismo, pese a que la Constituci¨®n sienta el principio de la unidad jurisdiccional, proh¨ªbe los tribunales de excepci¨®n y reconoce el derecho de los ciudadanos a su juez natural.
Pero el proyecto antiterrorista no se conforma con regular de forma harto discutible la suspensi¨®n de los art¨ªculos 17.2 (detenci¨®n preventiva), 18.2 (inviolabilidad domiciliaria) y 18.3 (secreto de la correspondencia), autorizada por el art¨ªculo 55 de la Constituci¨®n. Tambi¨¦n realiza amenazadoras incursiones en otros ¨¢mbitos de las libertades amparadas por nuestra norma fundamental. La ampliaci¨®n hasta 10 d¨ªas de la detenci¨®n de sospechosos para su interrogatorio en dependencias gubernativas, sin que sea preceptivo el control directo, inmediato y constante del juez y del ministerio p¨²blico, abre, inevitablemente, las compuertas para la conculcaci¨®n de ese derecho a la integridad f¨ªsica y moral y de esa expresa prohibici¨®n de la tortura y de los tratos inhumanos y degradantes que el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n define. Aunque el art¨ªculo 20 de nuestra norma fundamental proh¨ªbe cualquier secuestro de publicaciones que no provenga de una resoluci¨®n judicial, el car¨¢cter vinculante de la petici¨®n del ministerio p¨²blico, una vez aceptada por el juez la querella del fiscal contra un medio de comunicaci¨®n, conf¨ªa en ¨²ltimo t¨¦rmino la decisi¨®n de la clausura de un peri¨®dico a la parte acusatoria y no al magistrado. Malos vientos corren, en verdad, para la Prensa: porque el proyecto tambi¨¦n deroga la tradicional responsabilidad en cascada establecida por el C¨®digo Penal para los delitos de imprenta, a fin de poder empapelar cumplidamente no s¨®lo al autor conocido de un art¨ªculo, sino tambi¨¦n al director o editor de la publicaci¨®n.
Los principios de legalidad, seguridad jur¨ªdica e interdicci¨®n de la arbitrariedad de los poderes p¨²blicos, amparados por el art¨ªculo 9 de la Constituci¨®n, son burlados en la pr¨¢ctica por otras notables aberraciones jur¨ªdicas del proyecto. La espesa mermelada de la apolog¨ªa del terrorismo destruye las exigencias m¨ªnimas requeridas por la moderna criminolog¨ªa para construir tipos delictivos n¨ªtidos y precisos. La libertad de asociaci¨®n, amparada por el art¨ªculo 22 de la Constituci¨®n, puede convertirse en mera ficci¨®n, dado que la legislaci¨®n antiterrorista permite la disoluci¨®n de personas jur¨ªdicas de cualquier tipo en el caso de que sus dirigentes o miembros activos fuesen condenados por delitos terroristas para cuya realizaci¨®n hubiese sido causalmente relevante (¨¢tese esa mosca por el rabo) la pertenencia a ese colectivo. Se equipara tambi¨¦n la frustraci¨®n y la consumaci¨®n de los delitos, en la misma l¨ªnea tendente a confundir la autor¨ªa, la complicidad y el encubrimiento de su perpetraci¨®n. La aplicaci¨®n de las circunstancias eximentes o atenuantes es uncida a la acusaci¨®n por el beneficiario de sus antiguos compa?eros, procedimiento que ha ocasionado en Italia aberraciones escandalosas y que marca el camino para la sustituci¨®n de un Derecho Penal que condena conductas por un C¨®digo Criminal que absuelve a las personas con independencia de sus actos.
A lo largo de los ¨²ltimos meses, la ofensiva terrorista ha sido frenada gracias a la mejor¨ªa de la actuaci¨®n policial, a los infames cr¨ªmenes de los GAL, a la colaboraci¨®n francesa, a los extra?amientos de activistas, a la estrategia de reinserci¨®n social y a la concesi¨®n de extradiciones. En estos momentos, la persistencia de la tortura en el Pa¨ªs Vasco, posibilitada por la legislaci¨®n antiterrorista, es la ¨²nica bandera que los ide¨®logos de ETA pueden manejar -aunque sea c¨ªnicamente- como pretexto para tratar de disculpar sus injustificables cr¨ªmenes. ?Qu¨¦ raz¨®n puede existir para que el Gobierno se empecine en promulgar una normativa que, adem¨¢s de poner en riesgo las libertades tan duramente conquistadas por la democracia espa?ola, contribuya menos a erradicar a las bandas terroristas que a conservar sus bases sociales?
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