Una solicitud id¨¦ntica fue desestimada en 1980
J. Y. ?sta es la segunda vez que un juez de primera instancia de Madrid desestima una demanda de declarar ilegal a Herri Batasuna (HB). La primera demanda de ilicitud penal fue rechazada por el titular del Juzgado n¨²mero 4 en septiembre de 1980, y tambi¨¦n hab¨ªa sido promovida por el ministerio fiscal. En aquella ocasi¨®n el juez consider¨® en la sentencia que "ni del acta de constituci¨®n, ni de la declaraci¨®n program¨¢tica ni de sus estatutos pueden deducirse los hechos alegados por el fiscal, pues ( ... ) manifiestan su acatamiento al orden constitucional democr¨¢tico".
La vista se celebr¨® el 4 de septiembre de 1980 y a la misma no asisti¨® ning¨²n miembro de HB. El juez se?al¨® en la sentencia que "ser¨ªa ingenuo pensar que en tales documentos presentados por el Ministerio del Interior se hicieran declaraciones de las que pudieran deducirse indicios de criminalidad".
El actual proceso de legalizaci¨®n de Herri Batasuna como partido pol¨ªtico se inici¨® en marzo de 1983, cuando solicit¨® en el Ministerio del Interior su inscripci¨®n en el Registro de Asociaciones.
Interior, en distintas ocasiones, deneg¨® la inscripci¨®n. En un primer momento el Gobierno solicit¨® que el acta notarial presentada se completara con una declaraci¨®n expresa de acatamiento de la Constituci¨®n y que se incluyera en los estatutos que los miembros de la hasta entonces coalici¨®n electoral ostentaban la condici¨®n de espa?oles. Herri Batasuna cumpli¨® ambos tr¨¢mites con un acatamiento gen¨¦rico de la Carta Magna y una f¨®rmula ret¨®rica que indicaba que sus miembros eran "s¨²bditos" espa?oles "por imperativo legal".
Estos a?adidos tampoco fueron aceptados, y ante las alegaciones de nuevos defectos formales que imposibilitaban la inscripci¨®n, Herri Batasuna decidi¨® plantear otra estrategia. En diciembre de 1983, HB requiri¨® nuevamente al ministerio para que inscribiera a la coalici¨®n abertzale radical como partido pol¨ªtico. Ante la nueva negativa, HB present¨® un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
La citada audiencia dio la raz¨®n a la coalici¨®n y se?al¨® que las decisiones de Interior estaban basadas m¨¢s en encubiertas razones de fondo que en insuficiencias formales, que, por otra parte, no pod¨ªan impedir la legalizaci¨®n.
La sentencia, dictada el 31 de marzo de 1984, ordenaba al Ministerio del Interior a inscribir a HB como partido en un plazo de 20 d¨ªas o a que iniciara acciones penales contra la coalici¨®n. La resoluci¨®n indicaba que la denegaci¨®n de la inscripci¨®n se fundaba en "una implicita valoraci¨®n" de los fines de HB, "haciendo ciertas reservas de intenci¨®n, y hasta posiblemente en otros datos que la Administraci¨®n pudiera poseer".
Aunque la sentencia fue recurrida ante el Supremo, que confirm¨® la resoluci¨®n de la Audiencia Nacional, Interior, antes de que finalizara el plazo legal de 20 d¨ªas, envi¨® varios informes a la Fiscal¨ªa del Estado por si se consideraba que las actuaciones de miembros de HB que all¨ª se narraban eran delictivas.
El fiscal orden¨® a la Fiscal¨ªa de Madrid la interposici¨®n de la demanda en la que se interesaba la declaraci¨®n de ilicitud penal de HB. El juez de Primera Instancia n¨²mero 15 de Madrid ha considerado ahora que no existen motivos para declarar ilegal a Herri Batasuna.
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