El Gobierno agotar¨¢ las v¨ªas legales contra la sentencia que declara improcedente la legalizaci¨®n de Herri Batasuna
El Gobierno agotar¨¢ todas las v¨ªas legales para impedir la inscripci¨®n en el registro de partidos pol¨ªticos de la coalici¨®n Herri Batasuna (HB), tras la sentencia dictada el s¨¢bado por el titular del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 15 de Madrid, que no encontr¨® motivos para la ilegalizaci¨®n solicitada por el ministerio fiscal. Fuentes autorizadas del Gobierno afirmaron ayer que "el Ejecutivo agotar¨¢ las v¨ªas legales a su alcance para hacer prevalecer su criterio, en cuanto a la decisi¨®n que en su d¨ªa motiv¨® la intervenci¨®n de la fiscal¨ªa General del Estado, en contra de la decisi¨®n que posibilita la inscripci¨®n de Herri Batasuna como partido pol¨ªtico con sus actuanles estaturos". El juez no condena a abonar las costas del proceso a ninguna de las partes.
La inscripci¨®n de HB en el registro de partidos pol¨ªticos, que posibilita la sentencia, no ser¨¢, presumiblemente, realizada en breve, ya que contra el texto judicial cabe recurso de apelaci¨®n ante la Audiencia Territorial, primero, y ante el Tribunal Supremo, despu¨¦s. En el caso de que el fiscal no recurriera la sentencia, y su contenido no fuera ejecutado, existe el precedente del Partido Comunista de Espa?a Marxista-Leninista, que recurri¨® al Tribunal Constitucional, organismo que, tras examinar los hechos, orden¨® a Interior la inscripci¨®n en el registro y su consiguiente legalizaci¨®n.El juez Mart¨ªnez Ruiz considera que la demanda del fiscal es imprecisa y se?ala que tiene que desestimar una demanda que no le dice qu¨¦ delito relaciona con el acta notarial y estatutos, pues, "le¨ªda y rele¨ªda la demanda del fiscal, no hay en ella menci¨®n de qu¨¦ parte de los estatutos es delictiva ni cu¨¢l sea el delito relacionado con ella".
La ley de Partidos Pol¨ªticos exige que los dirigentes o promotores hagan constar sus datos personales y que incorporen los estatutos o normas por las que habr¨¢ de regirse el partido y nada m¨¢s que eso. Esto exige que la demanda del fiscal apunte los indicios de ?licitud penal existentes en el acta notarial y los estatutos.
Falta de precisi¨®n
El magistrado considera que el il¨ªcito penal que solicitaba el fiscal "ni se puede presumir ni se puede encontrar fuera de la tipolog¨ªa que establecen las leyes penales". Esta idea est¨¢ recogida en el art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n.
"La demanda del ministerio fiscal", a?ade el juez, "hubiera debido venir con la precisi¨®n suficiente para que se pudiese conocer qu¨¦ delito hab¨ªa visto en el acta notarial con estatutos que presentaron los demandados en el Ministerio del Interior con la mira de lograr su inscripci¨®n en el registro".
"El juez, ¨¢rbitro entre las partes", se?ala la sentencia, "necesita que quien acciona relate en su demanda unos hechos tales que, si fueran ciertos, habr¨ªan de desembocar en la pretensi¨®n".
En uno de los considerandos, el juez agrega que "en el acto de la vista oral, el ministerio fiscal se ha mostrado m¨¢s expl¨ªcito que en su demanda escrita. Ha dicho, en s¨ªntesis, que encuentra ambig¨¹edad en la declaraci¨®n de intenciones y que no se satisface con el circunloquio relativo a la espa?olidad de los asociados. Pero ni la ambig¨¹edad es un delito ni lo es el empleo del circunloquio a que se refiere el fiscal". El citado circunloquio es la calificaci¨®n del fiscal a la f¨®rmula utilizada por HB en los estatutos al sustituir el t¨¦rmino "espa?oles" referido a sus afiliados por "los que por imperativo legal ostentan la condici¨®n civil de s¨²bditos espa?oles".
Fuentes jur¨ªdicas, que asistieron a la vista, consultadas por este peri¨®dico estiman que la sentencia era la ¨²nica posible de acuerdo con el esp¨ªritu de la ley. Han se?alado, adem¨¢s, que hay que tener en cuenta el brillante informe del letrado de HB, Txerna Montero, y las anteriores resoluciones de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, que hac¨ªan referencia a la congelaci¨®n por parte de Interior de la legalizaci¨®n de HB "basada m¨¢s en encubiertas razones de fondo que en insuficiencias formales, que por otra parte, no pod¨ªan impedir la eventual legalizaci¨®n.
Txerna Montero, abogado de HB, expres¨® ayer a EL PA?S su satisfacci¨®n por la sentencia y al mismo tiempo su temor por la pronta aplicaci¨®n de la ley antiterrorista, ya que uno de sus art¨ªculos faculta la declaraci¨®n de ?legalidad de una asociaci¨®n pol¨ªtica por el mero hecho de que uno de sus miembros cualificados puede incurrir en apolog¨ªa de bandas armadas. "Temo que seamos reina por un d¨ªa", a?adi¨®.
El abogado Montero se?al¨® tambi¨¦n que no deja de ser preocupante que en un Estado que se dice de derecho para que tenga lugar el derecho de asociaci¨®n haya que estar a?o y medio recurriendo en las v¨ªas administrativas y judiciales, "y esto ocurre con la tercera fuerza pol¨ªtica del Pa¨ªs Vasco que ha acudido a todas las consultas electorales".
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