El juez decidir¨¢ el viernes si env¨ªa o no la 'ley Rumasa' al Tribunal Constitucional
El pr¨®ximo viernes termina el plazo de tres d¨ªas que la ley concede al titular del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 18 de Madrid, Jos¨¦ Mar¨ªa Gil S¨¢ez, para decidir si procede o no plantear la llamada "cuesti¨®n de inconstitucionalidad" contra la "ley Rumasa", solicitada por los abogados de Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos. Los defensores de la familia Ruiz-Mateos, Crisp¨ªn de Vicente y Jorge Carreras, presentaron, ayer, poco antes de la hora de cierre del juzgado, las alegaciones a favor de que el juez eleve la pregunta al Tribunal Constitucional y los seis motivos por los que consideran inconstitucional la ley 7/1983 y el decreto-ley de 23 de febrero del mismo a?o expropiatorios de Rumasa.
Si el juez-Gil S¨¢ez decide pasado ma?ana elevar la cuesti¨®n al m¨¢s alto tribunal de Espa?a, quedar¨ªa inmediatamente en suspenso el proceso de interdicto por despojo de los bienes de Rumasa, planteado contra el decreto-ley del 23 de febrero por el anterior abogado de Ruiz-Mateos, Mat¨ªas Cort¨¦s, y ampliado contra la posterior ley de 29 de julio por el actual defensor, Crisp¨ªn de Vicente. S¨®lo despu¨¦s de que el alto tribunal decida si la ley particular expropiatoria de Rumasa est¨¢ de acuerdo o no con la Constituci¨®n vigente, podr¨¢ el juez proseguir con el proceso interdictal en el que los Ruiz-Mateos piden la devoluci¨®n de todos sus bienes. Si, por el contrario, el juez decide que no procede plantear la cuesti¨®n de inconstitucionalidad, tiene entonces cinco d¨ªas de plazo, a contar desde hoy, para dictar sentencia en el proceso interdictal por despojo cuya vista tuvo lugar el pasado 17 de septiembre.
Los escritos presentados ayer por los defensores de Ruiz-Mateos, que suman ciento veinte folios, contienen seis motivos de inconstitucionalidad de la "ley Rumasa". El primer motivo lo centran en que la citada ley incumple la exigencia de causa justificada de utilidad publica o inter¨¦s social violando el art¨ªculo 33.3 de la Constituci¨®n.
Consideran que la causa alegada (crisis de la organizaci¨®n) constituye una hip¨®tesis falta de pruebas sobre la que no han sido o¨ªdos los afectados. No se concretan los fines espec¨ªficos por los que fue expropiada Rumasa, creen que la medida es inadecuada por desproporcionada y la califican de "desviaci¨®n de poder".
El segundo motivo, est¨¢ basado en que "una ley singular, con independencia de su contenido normativo concreto, es inconstitucional". La ley expropiatoria de Rumasa excluye, seg¨²n los abogados de Ruiz-Mateos, las garant¨ªas esenciales y generales de la vigente ley de Expropiaci¨®n Forzosa, violando el derecho a la propiedad privada.
El tercer motivo recoge la inconstitucionalidad del art¨ªculo 2 de la ley Rumasa por violar el art¨ªculo 33.3 de la Constituci¨®n en relaci¨®n con los art¨ªculos 9, 14 y 24, por declarar la necesidad de ocupaci¨®n y disponer las medidas de ocupaci¨®n, reduciendo las garant¨ªas legales, omitiendo los tr¨¢mites establecidos para fijar la necesidad de tal ocupaci¨®n y originando la m¨¢s absoluta indefensi¨®n de los expropiados. El cuarto motivo estima la ificonstitucionalidad del art¨ªculo 3 de la ley citada, que regula las relaciones de la sociedades expropiadas con la Administracci¨®n, por disminuir las garant¨ªas de cualquier expropiado previstas por la Ley de Expropiaci¨®n Forzosa.
Expropiaci¨®n sancionatoria
El quinto motivo afirma la nuli- dad del art¨ªculo 4 de la ley 7/1983 por ser contrario a los art¨ªculos 33.3, 9, 3 y 14 de la Constitucion. Los tr¨¢mites para la descripci¨®n de los bienes expropiados y formulaci¨®n de la hoja de aprecio no respetan la Ley de Expropiaci¨®n Forzosa. Los criterios de fijaci¨®n del justiprecio y la regulaci¨®n de momento de pago del mismo son diferentes a los de la citada ley. El sexto y ¨²ltimo motivo basa la presunta ilegalidad de la ley Rumasa en la nulidad de su art¨ªculo 5 que autoriza y regula la llamada reprivatizaci¨®n o enajenaci¨®n de las acciones objeto de la expropiaci¨®n. Al disponer que no estar¨¢n sujetas al derecho de reversi¨®n viola los art¨ªculos 33, 3 y 14 de la Constituci¨®n. La forma de reprivatizaci¨®n autorizada viola el principio de publicidad, garant¨ªa externa esencial, derivado del principio d¨¦ objetividad en la prosecuci¨®n del inter¨¦s p¨²blico (art.103 de la CE), elimina garant¨ªas internas al suprimir,los informes previos del Consejo de Estado y de la Intervenci¨®n General, y suprime los controles de legalidad presupuestaria, por su imposible fiscalizaci¨®n por el Tribunal de Cuentas.
Seg¨²n Crisp¨ªn de Vicente, "en el caso Rumasa hay que hablar de incautaci¨®n o despojo con desviaci¨®n de poder". "Lo que se ha expropiado a la familia Ruiz-Mateos", declar¨® el abogado defensor, "ha sido, entre otros derechos fundamentales del ciudadano, su derecho a la reversi¨®n o devoluci¨®n de sus bienes si no se les da la utilidad p¨²blica prevista".
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