La Audiencia de Albacete declara que los concejales no pueden percibir sueldo
La Audiencia Territorial de Albacete ha dictado una sentencia seg¨²n la cual los concejales, a los que no considera "funcionarios", n¨® pueden recibir sueldo fijo. La decisi¨®n del tribunal, recurrida ahora por los ediles socialistas, parte de un recurso presentado al respecto por concejales del Grupo Popular en el Ayuntamiento de HelIl¨¢n (Albacete). El director general de Administraci¨®n, Jos¨¦ Mariano Ben¨ªtez de Lugo, considera que el fallo se ajusta a derecho.
Ben¨ªtez de Lugo manifest¨® ayer que esta sentencia viene a poner de relieve las insuficiencias del Real Decreto de 22 de junio de 1979 en el que basa su fallo. Dicho decreto regula "las asignaciones y otras compensaciones que podr¨¢n percibir los miembros de las corporaciones locales", ¨²nicas retribuciones econ¨®micas que est¨¢n autorizados, a cobrar. Para subsanar esta insuficiencia legal, la Direcci¨®n General de Administraci¨®n Local prepara un nuevo decreto que regule, al menos, las retribuciones fijas para aquellos cargos elegidos que tengan dedicaci¨®n exclusiva. La retribuci¨®n de los cargos municipales, excepto en el caso de los alcaldes, se realiza actualmente respetando las formalidades contenidas en el decreto mencionado. Sin embargo, el ayuntamiento de la localidad albacetense de Hell¨ªn acord¨® en sesi¨®n plenaria, el pasado 28 de julio de 1983, aprobar sueldos mensuales no s¨®lo para el alcalde, el socialista Antonio, Pina Mart¨ªnez, sino para la primera teniente de alcalde, Purificaci¨®n Arteaga L¨®pez, y los tenientes de alcalde y concejales. La cantidad aprobada para el alcalde era de 150.000 pesetas br¨²tas, en las que se inclu¨ªan 37.107 pesetas de la Seguridad Social. Por su parte, la asignaci6n para la primera teniente de alcalde fue de 120.000 pesetas mensuales, de las q¨¹e 29.707 eran para la Seguridad Social. A los tenientes de alcalde se les asignaron 15.000 pesetas mensuales, y a los concejales, 10.000 pesetas por asistencia a sesiones y reuniones, informa Andr¨¦s G¨®mez.
Ante este acuerdo, varios concejales elevaron recurso de reposici¨®n, basado en el Real Decreto de 22 de junio, y explicaron que las asignaciones y retribuciones fueron aprobadas por la anterior corporaci¨®n municipal, sin que todav¨ªa se hayan derogado". Ese primer recurso fue desestimado, y la oposici¨®n acudi¨® ya a los tribunales.
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