Seis a?os de provisionalidad
La historia electoral de la Espa?a de la transici¨®n ha estado regulada por el Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo , promulgado para "regular las primeras elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado". Una norma de segundo rango, en la que todav¨ªa se ten¨ªa en cuenta el Movimiento Nacional ha regido un aspecto de capital importancia en la vida pol¨ªtica nacional. La Constituci¨®n de 1978 recoge en su t¨ªtulo III una serie de cuestiones electorales, y en su art¨ªculo 70.1 remite el establecimiento de las inelegibilidades e incom patibilidades al una futura ley electoral que ha sido sucesiva mente pospuesta por todos los Gobiernos de la naci¨®n hasta el presente. En su programa electoral, el PSOE recog¨ªa la necesidad de desarrollar los mandatos constitucionales, y entre ellos, la ley Electoral, que hoy, a los seis y a?os de vigencia de la Constituci¨®n, aprueba el Gobierno en Consejo de Ministros, tras un dilatado proceso de negociaci¨®n pol¨ªtica entre los diversos grupos parlamentarios.
Las incompatibilidades han sido el caballo de batalla a lo largo de todos estos a?os a la hora de lograr un consenso pol¨ªtico al respecto. El conflicto se agudiz¨® al ser declarado inconstitucional, por sentencia del 14 de junio de 1984, el proyecto de ley de incompatibilidades de diputados y senadores, impugnado por 53 senadores del Grupo Popular, y que violaba el precepto constitucional que remite a una futura ley electoral el establecimiento de las incompatibilidades.
Desde junio de este a?o, los dos partidos mayoritarios, representados por Alfonso Guerra y Jorge Verstrynge, han mantenido una serie de conversaciones con el fin de lograr un consenso sobre la ley. Por fin, los dos grandes partidos, tras conversaciones con otras fuerzas pol¨ªticas y acuerdos sectoriales, salvo con el PCE, han acordado mantener en l¨ªneas generales la normativa de 1977.
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