La cuesti¨®n de inconstitucionalidad sobre la ley Rumasa resucita el debate del pleito de Londres
El auto dictado anteayer por el titular del juzgado de primera instancia n¨²mero 18 de Madrid, Jos¨¦ Mar¨ªa Gil S¨¢ez, ha resucitado un debate jur¨ªdico de fondo que ya tuvo lugar en el Reino Unido durante las primeras semanas de julio de 1983 en el transcurso de un pleito ante el Tribunal de Justicia de Londres. Los jueces ingleses, antes que los espa?oles, pudieron escuchar el a?o pasado los distintos argumentos de las partes -Mat¨ªas Cort¨¦s, como ahogado de Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos, y Villar Arregui, en defensa del Estado espa?ol- en contra y a favor de la constitucionalidad de la ley Rumasa, a los pocos d¨ªas de ser aprobada por el Parlamento.
Muchos de los argumentos debatidos entonces ante el juez ingl¨¦s han servido de base al auto dictado anteayer por el juez espa?ol, conteniendo dudas sobre la legalidad de la ley de expropiaci¨®n de todos los bienes del grupo Rumasa.Uno de los dict¨¢menes jur¨ªdicos que sirvieron de base a la declaraci¨®n jurada de Mat¨ªas Cort¨¦s ante el juez ingl¨¦s, poco antes de que Ruiz-Mateos le cambiara como defensor por el actual Crisp¨ªn de Vicente, recog¨ªa espec¨ªficamente el mismo argumento en el que se ha basado el juez Gil S¨¢ez para plantear la cuesti¨®n de inconstitucionalidad: la violaci¨®n del art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n espa?ola al provocar la indefensi¨®n.
Situaci¨®n de indefensi¨®n
El citado dictamen de Londres, que hoy cobra actualidad por la reapertura del debate jur¨ªdico en torno a la expropiaci¨®n de Rumasa dice textualmente lo siguiente en su apartado n¨²mero cuatro:
"Las situaciones contempladas en la ley derivan y traen su causa directa de las que estableciera el real decreto-ley 2/1983 y de las ocupaciones a que su ejecuci¨®n diera lugar. No cabe valorar ahora aisladamente la ley. En cuanto esta ha asumido una situaci¨®n precedente, viola tambi¨¦n el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n, que protege a todos los ciudadanos de cualquier situaci¨®n de indefensi¨®n".
"Falta de audiencia de los interesados en la toma de posesi¨®n de los bienes expropiados. Tambi¨¦n, ocupaci¨®n absoluta de toda la documentaci¨®n: todos los medios de prueba con que los expropiados puedan hacer valer sus derechos, est¨¢n a merced de la Administraci¨®n expropiante que, en una situaci¨®n realmente an¨®mala, es la ¨²nica que puede acreditar la titularidad y los datos en que se puede basar el justiprecio. A mayor abundamiento, tampoco se ha realizado contradictoriamente inventario alguno de los bienes expropiados".
"Todas estas circunstancias hacen directamente aplicable a nuestro caso el art¨ªculo 24.1 de la Constituci¨®n".
El tribunal ingl¨¦s, tras la vista oral, suspendi¨® el pleito y aplaz¨® su sentencia hasta que se resolviera la constitucionalidad o no de la citada ley en Espa?a. Con ello impidi¨® que el Estado espa?ol se apropiara de los bienes que Rumasa ten¨ªa en territorio brit¨¢nico.
Decisi¨®n sin precedentes
Quince meses despu¨¦s de aquella victoria legal temporal de Ruiz-Mateos, el juez Gil S¨¢ez recoge aquellos argumentos de la defensa en Londres y declara expl¨ªcitamente en su auto que "deb¨ªa plantear y planteaba cuesti¨®n de inconstitucionalidad" por estimar que la decisi¨®n del proceso interdictal depende de la validez de los preceptos de la ley que a continuaci¨®n se detallan:
1. Del art¨ªculo primero y segundo de la ley 7/1983, de 29 de junio (BOE de 30 de junio de 1983), de expropiaci¨®n por razones de utilidad p¨²blica e inter¨¦s social de los bancos y otras sociedades que componen el grupo Rumasa, SA, por posible infracci¨®n del art¨ªculo 24.1 de la Constituci¨®n espa?ola.
2. Del art¨ªculo segundo de la expresada ley, por posible infracci¨®n del art¨ªculo 24.1 de la Constituci¨®n.
Esta decisi¨®n judicial, sin precedentes desde que entr¨® en vigor la Constituci¨®n espa?ola de 1978, est¨¢ explicada en el citado auto, en varios considerandos. El juez estima que el momento temporal para plantear sus dudas sobre la constitucionalidad de la ley Rumasa es el correcto, pues terminado el juicio verbal, el proceso interdictal est¨¢ concluso y dentro del plazo para dictar sentencia.
"La constitucionalidad de la norma cuestionada", dice el juez, "implicar¨ªa la legitimaci¨®n jur¨ªdica de la desposesi¨®n, por tanto, la desestimaci¨®n de la demanda interdictal; mientras que el pronunciamiento de su inconstitucionalidad, supondr¨ªa la conceptuaci¨®n del acto de despojo como una v¨ªa de hecho realizada por el Estado, sin la justificaci¨®n constitucional correspondiente".
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