Leasing: l¨¦ase 'lisin'
MANUEL NAVARRO El arrendamiento con opci¨®n de compra cubre en la actualidad casi un 3% de las nuevas inversiones en Espa?a
Alquiber (Banif) y Alequinsa (L¨®pez Quesada) fueron las dos primeras entidades que, en 1965, introdujeron en el mercado espa?ol una nueva forma de financiaci¨®n, el leasing, de lejana terminolog¨ªa anglosajona, y que, a pesar de su corta vida en Espa?a, ha registrado importantes avances. Aunque el desconocimiento del tema por el gran p¨²blico constituye a¨²n un inconveniente para su desarrollo, lo cierto es que puede ser una alternativa v¨¢lida para peque ?os empresarios, autopatronos y profesionales.
El leasing es una f¨®rmula de financiaci¨®n que naci¨® en Estados Unidos a principios de la d¨¦cada de los a?os cincuenta. No era buen momento para que desembarcase con ¨¦xito en Espa?a, por lo que fue necesario dejar pasar bastantes a?os, hasta 1965, para que los pioneros intentasen introducir este m¨¦todo en nuestro pa¨ªs. No fue hasta 1977 cuando naci¨® la primera regulaci¨®n de estas entidades, que poco a poco han creado un importante mercado. Desde los 1. 125 millones de facturaci¨®n registrados en 1969 a los 60.000 millones que se mueven en la actualidad, el leasing ha comenzado a mostrarse como un camino v¨¢lido no s¨®lo para las grandes empresas, que lo utilizan habitualmente, sino para otros empresarios mucho m¨¢s modestos, incluso para autopatronos o profesionales.
Particulares, fuera
El leasing es definido por la legislaci¨®n espa?ola como aquella operaci¨®n de arrendamiento financiero de bienes de equipo, capital productivo, veh¨ªculos e inmuebles que debe incluir una opci¨®n de compra a favor del usuario o arrendatario al t¨¦rmino del contrato. Adem¨¢s, los bienes que son objeto del leasing deben utilizarse para usos agrarios, industriales, comerciales, de servicios o profesionales.
?sta es una de las primeras limitaciones del leasing: no puede ser utilizado para usos no productivos, por lo que los particulares tienen vetada esta forma de financiaci¨®n. Incluso en el caso de empresas, el leasing inmobiliario no puede efectuarse sobre viviendas, puesto que ¨¦stas no contar¨ªan con uso industrial alguno.
Pero ?en qu¨¦ consiste esta f¨®rmula de financiaci¨®n? Aunque cada d¨ªa nacen nuevas variaciones y la bibliograf¨ªa sobre el tema se ha convertido en una de las m¨¢s voluminosas de las especializaciones econ¨®micas, a un primer nivel puede se?alarse que el leasing consiste en una financiaci¨®n a medio o largo plazo de activos fijos -muebles o inmuebles- que permite al usuario o arrendatario el uso, explotaci¨®n y, finalmente, su adquisici¨®n a trav¨¦s de una opci¨®n de compra, cuyo precio se fijar¨¢ seg¨²n su valor actual en el mercado (aunque algunas veces ese valor puede ser casi igual al del momento en que se efectu¨® la compra). Por este servicio, el usuario debe pagar una cuota o canon en concepto de alquiler.
Un aspecto importante es que el contrato de leasing tiene car¨¢cter irrevocable, por lo que la falta de cumplimiento acarrea fuertes penalizaciones, que se convierten en algo totalmente disuasorio para el infractor.
Entonces, ?qu¨¦ ventajas puede tener para el usuario? En primer lugar, que se obtiene el 100% de lo que cueste un equipo, porcentaje que no se alcanza mediante otras f¨®rmulas de financiaci¨®n, como pr¨¦stamos, cr¨¦ditos o hipotecas. Frente a una compra aplazada, en leasing no se paga ninguna entrada, y adem¨¢s los plazos son los m¨¢s dilatados del mercado (de dos a cinco a?os en contratos de bienes muebles y de cinco a 10 a?os en inmuebles).
Dinero a buen recaudo
Desde un punto de vista de contabilidad empresarial, el leasing permite utilizar una serie de activos sin necesidad de tener que desembolsar una cantidad importante, como ser¨ªa en caso de comprar ese mismo bien.
De esta forma, la empresa puede dedicar sus fondos propios a otros objetivos, y sobre todo no tiene que utilizar las l¨ªneas de cr¨¦dito bancario, que pueden ser destinadas de esta forma a otras necesidades de capital circulante, sin necesidad de modificar la relaci¨®n entre fondos propios y fondos ajenos. ?ste es un importante ratio de solvencia para aquellas entidades que tengan imperativos legales, aunque tampoco es desde?able para el resto, que en muchas ocasiones pueden estar interesadas en que esa relaci¨®n no se vea perjudicada.
Tampoco se puede olvidar la ventaja de contar con unos tipos fijos de inter¨¦s (el m¨¦todo usual, aunque tambi¨¦n puede haber contratos con inter¨¦s flotante), lo que permite saber el coste real de la financiaci¨®n a largo plazo, con la consiguiente reducci¨®n de la incertidumbre y permitiendo una mejor planificaci¨®n financiera.
Por otra parte, las sociedades de leasing, que est¨¢n controladas por la autoridad monetaria, deben revestir la forma de sociedades an¨®nimas con un m¨ªnimo de 100 millones de pesetas de capital y tienen la obligaci¨®n de estar domiciliadas en Espa?a. Las casi 50 que existen actualmente en nuestro pa¨ªs se encuentran agrupadas en la Asociaci¨®n Nacional de Empresas de Financiaci¨®n (ASNEF) y casi todas dependen de bancos nacionales o extranjeros y de cajas de ahorro.
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