Madrid y su entorno podr¨¢n constituir un ¨¢rea conjunta para el servicio de taxis
Los taxis del ¨¢rea metropolitana de Madrid podr¨¢n cargar viajeros en municipios diferentes al de origen y disponer de una licencia de car¨¢cter metropolitano, y no simplemente municipal, como en la actualidad, en virtud de una nueva normativa para regular el sector que aprobar¨¢ en fechas pr¨®ximas el Consejo de Ministros, seg¨²n han informado fuentes del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
El real decreto que aprobar¨¢ la normativa flexibiliza las r¨ªgidas caracter¨ªsticas de la contrataci¨®n de taxis y de vinculaci¨®n exclusiva de los veh¨ªculos a un solo t¨¦rmino municipal, y prev¨¦ la creaci¨®n de ¨¢reas de prestaci¨®n conjunta, entre las que se contar¨ªa la de la capital de Espa?a. La normativa incluye la posibilidad de que el Estado o las comunidades aut¨®nomas constituyan tales ¨¢reas de prestaci¨®n conjunta en las zonas en que el servicio habitual de los taxis afecte a varios municipios. Los taxistas deber¨¢n disponer de una licencia ¨²nica, expedida por el organismo que gestione el ¨¢rea, y no se ver¨¢n afectados por la obligaci¨®n general de cargar pasajeros exclusivamente en el municipio al que pertenece el veh¨ªculo.
En el resto de los casos, la prestaci¨®n del servicio de taxis estar¨¢ condicionada a la concesi¨®n de dos licencias: una municipal, que autoriza la realizaci¨®n de recorridos urbanos, y otra emitida por ¨®rganos estatales o de las comunidades aut¨®nomas, para los servicios de car¨¢cter interurbano. Esta ¨²ltima s¨®lo podr¨¢ concederse a los solicitantes que ya est¨¦n en posesi¨®n de la licencia municipal. De esta forma seg¨²n un portavoz del Ministerio de Transportes, casi todos los taxistas, aunque no necesariamente todos, estar¨¢n autorizados para realizar trayectos interurbanos.
La nueva reglamentaci¨®n exigir¨¢ tambi¨¦n que los servicios que presten los taxis, tanto de car¨¢cter urbano como interurbano, tengan su origen en el t¨¦rmino municipal del que se posee licencia. Los taxis, por tanto, no podr¨¢n cargar en otros municipios, con la excepci¨®n de las ¨¢reas de prestaci¨®n conjunta citadas y los servicios con origen en puntos, como aeropuertos y puertos, cuyo tr¨¢fico afecte a varios municipios y exceda la capacidad del parque local de taxis.
El real decreto establecer¨¢ asimismo un procedimiento de excepci¨®n para los casos de contrataci¨®n previa del veh¨ªculo. El Estado o las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n, de acuerdo con este procedimiento, regular las condiciones espec¨ªficas en que los veh¨ªculos que hayan sido previamente contratados por el usuar¨ªo puedan recoger pasajeros fuera de su municipio de origen.
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