El Tribunal Supremo declara la inexistencia de indefensi¨®n en un recurso presentado por los hermanos Ruiz-Mateos
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha visto un recurso contencioso-administrativo interpuesto, entre otros, por los hermanos Ruiz-Mateos a principios de este a?o, y ha declarado "la inexistencia de lesi¨®n en los derechos fundamentales reconocidos y contemplados en el art¨ªculo 53.2 de la Constituci¨®n espa?ola, en relaci¨®n con el acto recurrido, y condenamos a la parte recurrerente al pago de las costas del recurso".El recurso de Ruiz-Mateos y otras nueve personas trataba de obtener alrededor de 400 millones de pesetas de la Direcci¨®n General del Patrimonio del Estado, para realizar una tasaci¨®n de los bancos y de las empresas del grupo expropiado.
Los recurrentes plantearon la habilitaci¨®n de 395 millones de pesetas para atender al pago de honorarios profesionales de los peritos que hayan de proceder a la tasaci¨®n de todos los bancos y empresas del grupo Rumasa, "cantidad que en su caso se considerar¨ªa a cuenta de la que, en su d¨ªa, tuviese que percibir como consecuencia del justiprecio de los bienes expropiados". Tambi¨¦n plantean la nulidad de la ocupaci¨®n por la Administraci¨®n del Estado de las acciones y participaciones de las empresas y sociedades del holding, la cuesti¨®n de inconstitucionalidad y la petici¨®n de nulidad de todas las acciones de la Administraci¨®n referentes a las piezas de justiprecio e indemnizaci¨®n de da?os y perjuicios.
El Supremo considera que queda circunscrito el objeto del recurso a la impugnaci¨®n del acto denegatorio por silencio administrativo de la petici¨®n formulada al Gobierno de que habilite una dotaci¨®n econ¨®mica para satisfacer los gastos de peritaje propuestos por los recurrentes. En lo que respecta al ¨¢mbito de los derechos fundamentales, los recurrentes alegan la indefensi¨®n por falta de medios econ¨®micos para satisfacer los dict¨¢menes de los peritos.
No hubo lesi¨®n de derechos
El Tribunal Supremo afirma que "no se aprecia en la actuaci¨®n administrativa lesi¨®n de derechos de la persona toda vez que no existe norma que obligue a la Administraci¨®n a proveer de dotaci¨®n econ¨®mica como anticipo indemnizatorio fuera del supuesto contemplado en el art¨ªculo 50.2 de la ley de expropiaci¨®n forzosa". Asimismo, que no se prueba y ni siquiera se alega la existencia de una valoraci¨®n positiva del patrimonio de las. sociedades y empresas objeto de la expropiaci¨®n; por ¨²ltimo, el tribunal afirma que al no probarse la existencia de valoraci¨®n positiva patrimonial "no cabe hablar de la indefensi¨®n aludida en el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n espa?ola, siendo consecuencia ineludible de ello que no cabe apreciar en este proceso de protecci¨®n de los derechos fundamentales de la persona lesi¨®n producida en los mismos a causa de indefensi¨®n de la parte recurrente en la actuaci¨®n administrativa a que se contrae el recurso".
En cuanto a la cuesti¨®n de inconstitucionalidad, el Supremo tambi¨¦n la considera improcedente "al no haberse aplicado norma alguna inconstitucional en relaci¨®n con el objeto de este recurso" .
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