?Puede haber verdaderas polic¨ªas aut¨®nomas?
La acomodaci¨®n de la estructura de la polic¨ªa a la realidad del Estado de las autonom¨ªas comporta, en primer lugar, una desmilitarizaci¨®n de todos los cuerpos de seguridad, y, en segundo lugar, la transferencia de la totalidad de estos servicios a las comunidades aut¨®nomas. ?sta es la tesis del autor de este art¨ªculo, que defiende la constitucionalidad de una autonomizaci¨®n de la polic¨ªa, en la medida en que no afecta a la defensa y a las fuerzas armadas, al r¨¦gimen aduanero y al sistema monetario, materias que, seg¨²n la Constituci¨®n, debe reservarse la Administraci¨®n central del Estado.
Hay un gran reto jur¨ªdico-pol¨ªtico para la actual generaci¨®n de gobernantes espa?oles: el replanteamiento de la estructura y organizaci¨®n del Estado para que pueda ser, en el futuro, el soporte com¨²n de los diversos grupos que integran el mapa pol¨ªtico, social, econ¨®mico y cultural espa?ol.A pesar de ello, con frecuencia las reticencias a cambiar el rumbo de los, asuntos p¨²blicos provienen precisamente de quienes deber¨ªan ser m¨¢s partidarios de acabar con algunos de los caducos moldes de comportamiento que a¨²n atenazan nuestra vida p¨²blica.
Hago esta reflexi¨®n porque ha quedado, una vez m¨¢s, postergada la regulaci¨®n de las polic¨ªas auton¨®micas. Las ¨²ltimas informaciones aparecidas sobre el tema se?alan que la muy esperada ley de Seguridad P¨²blica y/o de Cuerpos Policiales no va a precisar nada sobre estos cuerpos. De confirmarse, ello producir¨ªa un nuevo desasosiego en la cicatera y miope construcci¨®n del Estado de las autonom¨ªas.
En este aspecto, la remisi¨®n del tema a la instancia legislativa ordinaria puede operar de coartada; torpe, pero eficaz. Sin embargo, esta situaci¨®n recuerda, salvadas las distancias, a la regulaci¨®n que de los derechos p¨²blicos se hac¨ªa en el llamado Fuero de los Espa?oles.
Hay dos grupos de cuestiones que, a mi entender, motivan el actual punto muerto del desarrollo auton¨®mico en materia policial, entendiendo por desarrollo auton¨®mico algo m¨¢s que la mera sustituci¨®n de un r¨®tulo por otro, de un escudo por otro, de una lengua por otra..., pues aunque todo ello sea necesario, en ning¨²n supuesto es suficiente. Por un lado est¨¢ la ¨®ptica con la que desde el poder central, -el ¨²nico que puede ser llamado hoy por hoy poder- se observa y plantea lo tendenciosamente calificado de problema auton¨®mico, y muy especialmente la cuesti¨®n de la organizaci¨®n policial auton¨®mica.
Por otro, hay algo que s¨ª es verdaderamente un problema, y adem¨¢s, de Estado: saber cu¨¢l es el modelo policial a llevar a la pr¨¢ctica. Este nudo gordiano lo ensombrece todo, y si estamos empe?ados en ir hacia adelante sin dar traspi¨¦s y de modo coherente, hay que admitir que, en lo tocante a la polic¨ªa, como en otras muchas cosas, debe producirse una seria inflexi¨®n en la inercia que arrastramos desde hace m¨¢s de un siglo y que se acentu¨® a partir de 1939.
Dejemos de lado la denominaci¨®n y los bailes de organigramas: hay una realidad, y es, que la estructura de nuestra polic¨ªa en nada se diferencia de la de hace 10 a?os. Y de 10 a?os a esta parte ha ca¨ªdo alg¨²n que otro chaparr¨®n, pero en materia policial sigue el secano. Sigue la militarizaci¨®n de los contingentes m¨¢s numerosos de orden p¨²blico, atribuy¨¦ndoles, incluso, naturaleza militar directamente (lo que, seg¨²n muchos, aqu¨ª y ahora es jur¨ªdicamente insostenible).
Precaria unidad de fueros
?Qu¨¦ tiene que ver la defensa nacional -desde el punto, de vista estrictamente militar o b¨¦lico- con la vigilancia de los conductores y el acatamiento al C¨®digo de Circulaci¨®n? ?Qu¨¦ tiene que ver lo militar con las rentas de aduanas? ?Por qu¨¦, adem¨¢s, ese empe?o por acentuar el lado malo de lo castrense, la disciplina como amenaza y coerci¨®n, y no lo que tiene de m¨¦todo de organizaci¨®n y trabajo, y s¨®lo en horario laboral? A la nobleza militar se le arranc¨® a lo largo del siglo pasado el poder jurisdiccional que ten¨ªa y, mal que bien, se obtuvo una precaria unidad de fueros, a¨²n hoy por rematar.En nuestros d¨ªas el gran logro en esta materia ser¨ªa proceder a la total desmilitarizaci¨®n de las fuerzas de seguridad, y ello sin acudir a circunloquios como el de instituto civil armado. En este sentido, la desmilitarizaci¨®n efectiva de todas las fuerzas de polic¨ªa y su ¨²nica dependencia de la autoridad gubernativa y judicial ser¨ªa un paso de gigante.
El reparto territorial
La otra cuesti¨®n es el reparto territorial de las fuerzas policiales. La actual roza lo manicomial: a nivel provincial dependen del gobernador civil, pero cada uno de los tres cuerpos estatales tiene sus propios jefes naturales, al que se superpone -excepto para la Guardia Civil- el jefe superior de Polic¨ªa.Y ¨¦ste, pese a estar te¨®ricamente subordinado al gobernador civil, no ha sido nombrado por ¨¦l, sino que debe el cargo al ministro del Interior.
A esta estructura hay que a?adirle, adem¨¢s, la autoridad del delegado del Gobierno en cada comunidad aut¨®rioma la de la Junta de Seguridad y, como acaba de hacerse en Barcelona, la del organismo de coordinaci¨®n de las polic¨ªas locales. Y de convidado de piedra, en Catalu?a al menos, est¨¢ la polic¨ªa aut¨®noma. Un esquema que, sencillamente, no es serio.
Una polic¨ªa eficaz -es decir, preventiva, r¨¢pida y respetuosa con los derechos de los ciudadanos- ha de estar asentada en su zona de actuaci¨®n habitual y depender directamente del ¨®rgano pol¨ªtico cuya direcci¨®n global sea la m¨¢s desburocratizada posible.
Esta regionalizaci¨®n de la polic¨ªa no supone, como interesadamente puede hacerse creer, que tengamos tantas polic¨ªas como entes, pero s¨ª que implica que desaparezcan los cuerpos como tales, porque las funciones ser¨ªan id¨¦nticas y no habr¨ªa escalillas o grupos funcionariales por ¨¢mbitos de actuaci¨®n territoriales (campo / ciudad, por ejemplo) o funcionales (tr¨¢fico / drogas / contrabando...).
Transferencias de personal
Para crear este tipo de polic¨ªa no ser¨ªa necesario aumentar el n¨²mero de funcionarios que, a nivel del Estado, se ocupan de estas funciones: unos 150.000 hombres y mujeres. Habr¨ªa que efectuar unas meras transferencias de personal, material y recursos desde los entes centrales, y locales a los auton¨®micos.La asunci¨®n por parte de las comunidades aut¨®nomas de las polic¨ªas locales es algo que, de la mano de la inevitable e imprescindible coordinaci¨®n, va a producirse, por lo menos en las comunidades que tienen competencias concurrentes en materia de r¨¦gimen local. Pero lo esencial de la remodelaci¨®n reside en la transferencia de los servicios policiales estatales a las comunidades aut¨®nomas.
Aunque algunos lo consideren anticonstitucional y antiestatutario, yo lo estimo no s¨®lo leg¨ªtimo, sino imprescindible. Salvados los plazos de rigor para el pleno desarrollo auton¨®mico -dintel que, al menos formalmente, han rebasado ya algunas comunidades-, a la luz del art¨ªculo 150.2 de la Constituci¨®n son transferibles o delegables a las comunidades aut¨®nomas compentencias estatales que por su naturaleza puedan ser transferidas.
No lo son -y no lo son en ning¨²n pa¨ªs civilizado- la defensa y las fuerzas armadas (al menos en el sentido m¨¢s estricto), el r¨¦gimen aduanero o el sistema monetario, por ejemplo.
S¨ª lo es -y otra cosa ser¨¢ la voluntad pol¨ªtica- la seguridad p¨²blica. Hay muchos ejemplos en el Derecho comparado y en el nuestro propio, en materias tan estatales como la propia defensa (en la medida que implica a los ayuntamientos en la fase de reclutamiento, sin ir m¨¢s lejos).
Pero para la autonomizaci¨®n de la organizaci¨®n policial hay que pasar el Rubic¨®n de la desmilitarizaci¨®n plena de todas las fuerzas policiales y extender su radio de acci¨®n a esferas de seguridad a¨²n en manos estrictamente militares, como es el caso de las comandancias de Marina. Un modelo policial as¨ª s¨ª que casar¨ªa plenamente con la idea de la Espa?a de las autonom¨ªas. Y ser¨ªa factible. Otra cosa es que quien tenga poder para ello vea el tema con buenos ojos.
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