El principio bioce¨¢nico
El principio bioce¨¢nico queda plenamente ratificado en el acuerdo firmado ayer en el Vaticano por los jefes de las delegaciones negociadoras de Chile y Argentina para poner fin al contencioso sobre el canal de Beagle. El fundamento de este principio se resume en una frase: Argentina, en el Atl¨¢ntico; Chile, en el Pac¨ªfico.El diario Clar¨ªn, de Buenos Aires, publicaba ayer en exclusiva, citando fuentes de toda solvencia, las bases del compromiso. Seg¨²n el diario, el principio bioce¨¢nico est¨¢ mencionado en el pre¨¢mbulo del documento y al menos en tres ocasiones en el articulado.
La soberan¨ªa de las tres islas en litigio en la zona del canal de Beagle (Nueva, Picton y Lennox) se concede, con tres millas de aguas territoriales, a Chile, pa¨ªs que renuncia a la boca oriental del estrecho de Magallanes (paso geogr¨¢fico natural entre el Atl¨¢ntico y el Pac¨ªfico), en tanto que Argentina obtiene condiciones consideradas favorables para la navegaci¨®n en la zona y la explotaci¨®n de las aguas de la misma.
Siempre seg¨²n el texto adelantado por Clar¨ªn, no se incluye en el tratado la llamada "zona de actividades econ¨®micas concertadas compartidas", que se inclu¨ªa en la propuesta papal de 1980 y que Argentina rechaz¨® en su d¨ªa. Esta zona estaba previsto que abarcase 118.000 kil¨®metros cuadrados y habr¨ªa representado un virtual condominio cuya principal consecuencia, seg¨²n se contemplaba la cuesti¨®n por Argentina, habr¨ªa supuesto la cesi¨®n de hasta el 50%. de los recursos de la zona a Chile.
El tratado, seg¨²n el diario bonaerense, define aguas, suelo y plataforma continental, adem¨¢s de hacer una reserva sobre la Ant¨¢rtida que especifica que el acuerdo "en nada afecta" a derechos y reclamaciones de cada pa¨ªs en el continente blanco".
La f¨®rmula parece recoger lo m¨¢s esencial de las aspiraciones de Argentina, tal y como las define el ex canciller Bonifacio del Carril en uno de los estudios recogidos en el volumen La cuesti¨®n con Chile (Emec¨¦ Editores, Buenos Aires, 1984).
Estas aspiraciones son: tener una v¨ªa de comunicaci¨®n por aguas propias hasta Ushuaia y mantener el dominio de las aguas del Atl¨¢ntico sur en su proyecci¨®n hacia la Ant¨¢rtida.
Para la soluci¨®n de los eventules conflictos sobre la interpretaci¨®n del tratado se crear¨¢ una instancia arbitral de cinco miembros.
El principio bioce¨¢nico
El principio bioce¨¢nico queda plenamente ratificado en el acuerdo firmado ayer en el Vaticano por los jefes de las delegaciones negociadoras de Chile y Argentina para poner fin al contencioso sobre el canal de Beagle. El fundamento de este principio se resume en una frase: Argentina, en el Atl¨¢ntico; Chile, en el Pac¨ªfico.El diario Clar¨ªn, de Buenos Aires, publicaba ayer en exclusiva, citando fuentes de toda solvencia, las bases del compromiso. Seg¨²n el diario, el principio bioce¨¢nico est¨¢ mencionado en el pre¨¢mbulo del documento y al menos en tres ocasiones en el articulado.
La soberan¨ªa de las tres islas en litigio en la zona del canal de Beagle (Nueva, Picton y Lennox) se concede, con tres millas de aguas territoriales, a Chile, pa¨ªs que renuncia a la boca oriental del estrecho de Magallanes (paso geogr¨¢fico natural entre el Atl¨¢ntico y el Pac¨ªfico), en tanto que Argentina obtiene condiciones consideradas favorables para la navegaci¨®n en la zona y la explotaci¨®n de las aguas de la misma.
Siempre seg¨²n el texto adelantado por Clar¨ªn, no se incluye en el tratado la llamada "zona de actividades econ¨®micas concertadas compartidas", que se inclu¨ªa en la propuesta papal de 1980 y que Argentina rechaz¨® en su d¨ªa. Esta zona estaba previsto que abarcase 118.000 kil¨®metros cuadrados y habr¨ªa representado un virtual condominio cuya principal consecuencia, seg¨²n se contemplaba la cuesti¨®n por Argentina, habr¨ªa supuesto la cesi¨®n de hasta el 50%. de los recursos de la zona a Chile.
El tratado, seg¨²n el diario bonaerense, define aguas, suelo y plataforma continental, adem¨¢s de hacer una reserva sobre la Ant¨¢rtida que especifica que el acuerdo "en nada afecta" a derechos y reclamaciones de cada pa¨ªs en el continente blanco".
La f¨®rmula parece recoger lo m¨¢s esencial de las aspiraciones de Argentina, tal y como las define el ex canciller Bonifacio del Carril en uno de los estudios recogidos en el volumen La cuesti¨®n con Chile (Emec¨¦ Editores, Buenos Aires, 1984).
Estas aspiraciones son: tener una v¨ªa de comunicaci¨®n por aguas propias hasta Ushuaia y mantener el dominio de las aguas del Atl¨¢ntico sur en su proyecci¨®n hacia la Ant¨¢rtida.
Para la soluci¨®n de los eventules conflictos sobre la interpretaci¨®n del tratado se crear¨¢ una instancia arbitral de cinco miembros.
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