Reflexiones en torno al AES
El Acuerdo Econ¨®mico y Social (AES) recientemente firmado, un mero contrato civil en el. que s¨®lo los firmantes han contra¨ªdo obligaciones, en opini¨®n de los autores, va a tener un efecto muy exiguo en la creaci¨®n de empleo, dado el contenido de los Presupuestos generales del Estado presentados por el Gobierno. No es de extra?ar, pues, que el ministro de Econom¨ªa y Hacienda se haya negado a establecer un compromiso de creaci¨®n de empleo, renunciando a la promesa anterior de crear 800.000 empleos
La reciente firma del Acuerdo Econ¨®mico y Social (AES) plantea importantes cuestiones en torno a la llamada concertaci¨®n social, los interlocutores que en ella participan el contenido de lo acordado. En primer lugar, y respecto de su naturaleza jur¨ªdica, no es un convenio colectivo o, en otros t¨¦rminos, un convenio normativo con efectos generales y vinculantes para todas las empresas y trabajadores, La falta de representatividad suficiente y mayoritaria de UGT, aparte de otros aspectos jur¨ªdicamente complejos, como es 'la firma del Gobierno, impide su consideraci¨®n como convenio colectivo. Es un mero contrato civil, en el que s¨®lo los firmantes han contra¨ªdo obligaciones.Su contenido econ¨®mico es fundamental dentro de la globalidad del mismo, puesto que, seg¨²n el pre¨¢mbulo, el objetivo es relanzar la inversi¨®n y aumentar el empleo". Examinemos este contenido sint¨¦ticamente.
Uno de los principales compromisos en este sentido es el que afecta a la inversi¨®n p¨²blica, con un aumento hasta 50.000 millones de pesetas. El aumento de la inversi¨®n p¨²blica fue una exigencia un¨¢nime de todos los interlocutores desde el inicio de la negociaci¨®n. Las discrepancias iniciales de los sindicatos con la Confederaci¨®n Espa?ola de Organizaciones Empresariales (CEOE) radicaban en que ¨¦sta planteaba con firmeza que la medida se acompa?araron una reducci¨®n del d¨¦ficit p¨²blico a trav¨¦s de una disminuci¨®n de los gastos sociales y con una minoraci¨®n en las transferencias a las empresas p¨²blicas.
Inversi¨®n p¨²blica
La cifra de inversi¨®n p¨²blica total (cap¨ªtulos VI y VII de los Presupuestos Generales del Estado) supone una reducci¨®n de 7.100 millones de pesetas sobre la cifra que el Gobierno ofreci¨® en el proyecto de presupuestos al inicio de la negociaci¨®n. Lo que es m¨¢s, las transferencias corrientes -Instituto Nacional de Empleo (Inem), Seguridad Social, corporaciones locales, etc¨¦tera- disminuyen en 250.000 millones de pesetas, y las remuneraciones de personal, en 40.900 millones de pesetas. Valgan estos datos para enmarcar el significado real de la cifra de ir inversi¨®n p¨²blica recogida en el AES. Igualmente en los presupuestos presentados recientemente por el Gobierno se habla de un cr¨¦dito inicial de 15.000 millones de pesetas, "ampliable" a 501,OO millones de pesetas. Es decir, el compromiso real ni significa un aumento de la inversi¨®n p¨²blica total, m¨¢s bien al contrario, ni es de 50.000 millones de pesetas.Otro compromiso concreto en torno a los presupuestos se refiere a la dotaci¨®n. de 30.000 millones de pesetas para conciertos entre el Inem y organismos p¨²blicos o con la propia CEOE -novedad importante- para realizar obras y servicios p¨²blicos en los que se espera realizar entre 160.000 y 190.000 contrataciones-El aumento de dotaci¨®n presupuestaria reivindicado unitariamente por los sindicatos, respecto a los 9.000 millones del a?o anterior, puede suponer, si utilizamos los datos oficiales sobre el coste de este tipo de contratos, la realizaci¨®n (le 100.000 contratos de tres meses de dura ci¨®n. Y esto es necesario decirlo, porque la duraci¨®n no es irrelevante, y con este tipo de contra tos, los trabajadores no tienen derecho al seguro de desempleo. Al igual que no es irrelevante que el desarrollo de las obras y servicios p¨²blicos los realicen los ayuntamientos y otros organismos p¨²blicos, o, como se recoge en el AES, los realice la CEOE.
Fondo de Solidaridad
Respecto al publicitario Fondo de Solidaridad, entre las variadas funciones que se le asignan hay una inquietante: "Apoyo salarial a las nuevas contrataciones". Es decir, nuevas bonificaciones o indemnizaciones econ¨®micas a algunas empresas privilegiadas, que pagar¨¢n, de hecho, menos del salario legal o convencionalmente establecido.Se afirma que la financiaci¨®n de los 60.000 millones ser¨¢ - por terceras partes, trabajadores, empresas y Estado. El mecanismo es el siguiente: se crear¨¢ una cotizaci¨®n excepcional del 0,28% a cargo del trabajador y otro 0,28% a cargo de la empresa en. la base de cotizaci¨®n de formaci¨®n profesional. Ahora bien, el tipo de cotizaci¨®n de formaci¨®n profesional de los empresarios en 1984 ha sido del 0,4%. Para 1985, seg¨²n el cap¨ªtulo V del AES, ser¨¢ del 0,12%, es decir, disminuye, precisamente el 0,28%, que es su aportaci¨®n al Fondo de Solidaridad. Por tanto, las empresas,- aunque algunas de ellas se beneficien, no aportan en realidad nada al Fondo de Solidaridad. Con este sistema tan ingenioso, la CEOE ha logrado satisfacer su segunda exigencia inicial: no cotizar al denominado eufem¨ªsticamente fondo de solidaridad.
Valga anotar sobre estas tres medidas que su efecto en la creaci¨®n de empleo va a ser exiguo , enmarcadas en el tipo de presupuestos presentados por el Gobierno antes comentado, y las v¨ªas de financiaci¨®n mediante recorte de gastos p¨²blicos, que juegan un importante papel social, y la aportaci¨®n directa de trabajadores, no de empresarios, son escasamente solidarias. No es de extra?ar que el se?or Boyer se negara a establecer un compromiso de empleo y d¨¦ por sentada en sus declaraciones la imposibilidad de que el paro disminuya y, por tanto, renuncie al compromiso anterior de crear 8010.000 nuevos empleos.
Un tema especialmente importante es el compromiso de reforma de la Seguridad Social. Seg¨²n las declaraciones de los portavoces econ¨®micos del Gobierno, sus "l¨ªneas no explicitadas en el acuerdo" han de ser reducci¨®n de la base reguladora inicial, aumento del per¨ªodo de cotizaci¨®n, fondos privados de pensiones. En esto la coincidencia Gobierno-CEOE es completa. Curiosamente, junto a este compromiso de reforma, al, que se da un plazo de tres meses, se acompa?a como medida concreta la reducci¨®n de las cotizaciones sociales de los empresarios y, en definitiva, la reducci¨®n de ingresos a la Seguridad Social por esta v¨ªa, que es de suponer tendr¨¢ repercusi¨®n en la futura reforma y en la disminuci¨®n de prestaciones pensiones, asistencia sanitaria, etc¨¦tera.
En otro ¨¢mbito diferente, uno de los cap¨ªtulos m¨¢s conflictivos -que fue motivo de la casi ruptura del AES, s¨®lo salvada por la intervenci¨®n directa del presidente del Gobierno- ha sido la reivindicaci¨®n de la CEOE de conseguir el despido colectivo en empresas de menos de 25 trabajadores de forma autom¨¢tica -eliminando la autorizaci¨®n administrativa- y m¨¢s barata. En el cap¨ªtulo VII del AES se recoge la voluntad de las partes firmantes de adaptar nuestra legislaci¨®n laboral a la CEE, haciendo referencia espec¨ªfica a la directiva comunitaria de 17 de febrero de 1985 sobre despidos colectivos. Dicha directiva, sin embargo, est¨¢ dirigida a establecer una m¨ªnima protecci¨®n de los trabajadores en el caso de despidos colectivos, de forma general para todos los pa¨ªses comunitarios -en los que existe legislaci¨®n muy diferente-, respetando, en cualquier caso, las legislaciones nacionales m¨¢s favorables a los trabajadores. Ello no ha impedido utilizar a la CEOE la excusa de la adhesi¨®n al Mercado Com¨²n para plantear una de sus reivindicaciones m¨¢s antiguas y, en definitiva, a que se recoja en el AES este compromiso. Ser¨ªa ingenuo y err¨®neo pensar que este cap¨ªtulo no significa nada. Si as¨ª hubiese sido, no se habr¨ªa incluido en el acuerdo. M¨¢s a¨²n, en un tema que, como antes se?al¨¢bamos, fue motivo de cuasi ruptura y al que la CEOE condicion¨® su firma cuando todo lo dem¨¢s estaba ya negociado. Ah¨ª est¨¢ el cap¨ªtulo y la puerta ,abierta a un despido colectivo m¨¢s barato y decidido unilateralmente por el empresario, que puede afectar al 37% de los asalariados de nuestro pa¨ªs.
Comisiones de seguimiento
Una de las caracter¨ªsticas m¨¢s destacadas del AES en el ¨¢rea institucional y de participaci¨®n social es el compromiso de crear comisiones variadas hasta un total de 10, a las que se dota de funciones de propuesta, consulta y recabar informaci¨®n sobre aspectos de pol¨ªtica social y laboral. Entre ¨¦stas cabe citar las de consultar y_asesorar al presidente en materia de pol¨ªtica socioecon¨®mica, participar en la oferta formativa de seguridad e higiene en el trabajo "con el apoyo econ¨®mico y te¨®rico adecuado", proponer informes previos sobre proyectos legislativos de la reforma de la Seguridad Social, proponer proyectos de extensi¨®n de la cobertura de desempleo, decidir a qu¨¦ proyectos se destinar¨¢n los fondos p¨²blicos para inversi¨®n, etc¨¦tera.En relaci¨®n con estas comisiones hay que aclarar que el acuerdo no establece las bases ni predetermina ni configura el resultado final de los informes, propuestas o dict¨¢menes que nazcan de estas comisiones. Es decir, estas comisiones se crean no para ejecutar o vigilar algo que est¨¦ previamente configurado o cerrado en el AES, sino "para llevar a cabo una nueva deliberaci¨®n, consulta, di¨¢logo o informe". Por tanto, el trabajo de estas comisiones tiene una sustancialidad y autonom¨ªa en relaci¨®n a la globalidad del acuerdo, y ha de estar necesariamente presente CC OO, puesto que, al ostentar la posici¨®n legal de m¨¢s representativo, junto con UGT, tiene legitimaci¨®n y derecho a estar presente en todo di¨¢logo o negociaci¨®n que afecte a las condiciones de trabajo, seg¨²n la doctrina legalmente vinculante del Tribunal Constitucional; este derecho del sindicato con capacidad representativa (disposici¨®n transitoria del Estatuto de los Trabajadores) ni se circunscribe a negociar un convenio colectivo formalmente hablando, sino a cualquier consulta, deliberaci¨®n o negociaci¨®n que afecte a las condiciones de vida de los trabajadores, ni nace este derecho de la firma de un convenio o acuerdo. Este derecho es un prius, previo a la negociaci¨®n misma, y nace directamente de la Constituci¨®n, al vincularse directamente el art¨ªculo 37 con el 28 y establecerse como contenido esencial del derecho de libertad sindical el de negociar las condiciones de trabajo. La sentencia, entre otras, del Tribunal Constitucional de junio de 1984 (BOE 11 de julio), que estima el recurso de amparo de la Federaci¨®n de Banca de CC OO, es esclarecedora.
El hecho de que estas comisiones no sean establecidas por ley, sino por un mero acuerdo privado, no es excusa l¨ªcita para la exclusi¨®n de CC OO. El silencio legal no impide que la soluci¨®n jur¨ªdicamente correcta se establezca a trav¨¦s de una interpretaci¨®n sistem¨¢tica de la doctrina vinculante del Tribunal Constitucional sobre libertad sindical y sindicato m¨¢s representativo (sentencia n¨²mero 53/1982, BOE del 18 de agosto de 1982), convenios de la OIT ratificados por Espa?a (convenio 150, art¨ªculo 3, sobre consulta de las organizaciones m¨¢s representativas en la labor de formular la pol¨ªtica de empleo y en su ejecuci¨®n), convenio 88 y art¨ªculo 2.2 del convenio 98', entre otros.
En lo relacionado con los intereses generales que afectan a los trabajadores, no puede restringirse a s¨®lo un sindicato la participaci¨®n. ?sta ha de extenderse a los sindicatos m¨¢s representativos. La representatividad es una t¨¦cnica jur¨ªdica protectora del inter¨¦s de los trabajadores, cuya rigurosa aplicaci¨®n, en t¨¦rminos del director del Instituto de Estudios Relaciones Laborales, Jaime Montalvo, constituye "un mecanismo necesario para impedir, valga el juego de palabras, que la libertad sindical (formal) vaya contra la libertad sindical (real)".
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