Sondeos electorales e ignorancia de la ley
Puede ser que una ley sea discutible, imperfecta u obsoleta, pero entonces lo racional consiste en debatirla p¨²blicamente y derogarla si es preciso. Lo ocurrido con la ley mencionada s¨®lo servir¨¢ de confusi¨®n e incitaci¨®n en cadena a la burla del derecho.Ci?¨¦ndome tan s¨®lo a uno de los preceptos de la ley sobre R¨¦gimen de Encuestas Electorales, de 1980 -que ni mucho menos es el ¨²nico sistem¨¢ticamente evadido-, puedo afirmar, tras comprobaci¨®n emp¨ªrica, que la inmensa mayor¨ªa de las publicaciones period¨ªsticas espa?olas jam¨¢s lo cumplieron, ni los ¨®rganos de vigilancia previstos en la ley se dieron por enterados. La vapuleada opini¨®n p¨²blica menos a¨²n fue advertida por ello.
Me refiero al apartado d) del art¨ªculo 22, que exige la "publicaci¨®n ¨ªntegra de las cuestiones planteadas", integr¨¢ndose, ello en la referencia a que "la publicaci¨®n de todo sondeo o encuesta deber¨¢ incluir necesariamente las especificaciones citadas".
El tratamiento period¨ªstico de los sondeos en Espa?a ha avanzado ostensiblemente desde los rudimentarios inicios en torno a 1977. Al menos ya, buena parte de nuestra Prensa ofrece la llamada ficha t¨¦cnica del m¨¦todo y margen de seguridad estad¨ªstica empleado. No obstante, algunos institutos de sondeos utilizan t¨¦rminos seudocient¨ªficos para encubrir vulgares cuentas de la vieja, las cuales son incluidas acr¨ªticamente por los medios, en prueba de ausencia de asesoramiento experto en el tema o, lo que ser¨ªa peor, de que hay que adornar como sea y hacer tragar algo por lo que ya se ha pagado.
Pero aunque existiera un rigor absoluto en esa ficha t¨¦cnica, es innegable, como toda la metodolog¨ªa de sondeos m¨¢s avanzada pone de manifiesto, que todas las formalidades estad¨ªsticas de una encuesta no garantizan por s¨ª solas ninguna calidad en el producto. La redacci¨®n de la pregunta es fundamental, hasta el punto de que experiencias antiguas y recientes demuestran que la variac¨ª¨®n de una palabra cargada de emotividad o la variaci¨®n en la construcci¨®n de una frase pueden traducirse en oscilaciones de hasta, el 20%, utilizando muestras id¨¦nticas en sondeos simult¨¢neos. Incluso el orden en que se presentan las preguntas puede provocar variaciones significativas que no es momento ahora de especificar. Desconozco si nuestros legisladores de 1980 ya estaban advertidos de las potenciales distorsiones introducibles por esta v¨ªa, o, como en otros extremos, se limitaron a copiar -sin copiarlo mejor- de la vigente ley francesa. El hecho es que establecieron esta garant¨ªa y la encomendaron a la Junta Electoral Central. para comicios generales (art¨ªculos 3? a 6? y 9?) y a las juntas auton¨®micas o locales para elecciones de ¨¢rnibito inferior (disposici¨®n adicional). ?Qu¨¦ empresa ha sido multada con 50.000 pesetas, o qu¨¦ medio obligado a rectificar inmediatamente por violaciones de la norma, como detalla la ley, a pesar del palpable incumplimiento raencionado?
Urgente reforma de la ley
Y sin embargo, no quiero decir con todo esto que deba mantenerse una ley imperfecta a todas luces. Por el contrario, tampoco me parece acertado apoyar la sidida m¨¢s f¨¢cil de que la mejor ley es la que no existe. Baste un argumento:En una ¨¦poca de positiva sensibilidad por la protecci¨®n de los derechos de los consumidores, un producto con la importancia pol¨ªtica que tiene el sondeo electoral no puede prestarse a adulteraciones. El consumidor-ciudadane tiene derecho a tener unas garant¨ªas de etiquetado, envasado y caducidad tambi¨¦n en este terreno. ExIgir unas normas de garant¨ªa en los sondeos no es ir contra la libertad de expresi¨®n, del mismo modo que el etiquetado riguroso de las coriservas no conculca la libertad de comercio.
Pero ya digo que la ley que tenemos no protege con suficiente claridad los derechos de las distintas partes involucradas. En mi opini¨®n, con la redacci¨®n de una nueva ley Electoral se presentaba una oportunidad magn¨ªfica para revisar esta cuesti¨®n.. Pero, por lo visto, lo ¨²nico que se rectifica cen el art¨ªculo 144 del proyecto de ley Electoral es la parte punitiva: las 50.000 pesetas de multa, al parecer, se convierten ahora hasta en penas de arresto mayor.
No se revisa, en cambio, el que la ley de 1980 deja a su libre albedr¨ªo a la radio y a la televisi¨®n, ya que las exigencias de presentar una serie de datos se refieren s¨®lo a la "publicaci¨®n" de las encuestas (art¨ªculo 2?), y nada se dice de su emisi¨®n por ondas, a pesar de que en otros art¨ªculos se habla de "publicaci¨®n o difusi¨®n" y de "medios informativos". Tal redacci¨®n es o contradictoria o confusa.
Los efectos de los sondeos
Y cifi¨¦ndome s¨®lo a una torpeza m¨¢s, nada se apunta acercade la complicada casu¨ªstica de las elecciones locales y auton¨®micas en relaci¨®n con los sondeos difundidos por medios de cobertura, global del Estado. ?Puede un peri¨®dico editado en Madrid, pero distribuido en toda Espa?a, publicar sondeos electorales sobre Catalu?a el d¨ªa antes de la votaci¨®n auton¨®mica en esa comunidad? ?Le ser¨¢ prohibido a ese peri¨®dico su derecho a incluir tal informaci¨®n para el resto de los espa?oles? Tal situaci¨®n se dio, por ejemplo, el pasado febrero, cuando un diario madrile?o publicaba el mismo d¨ªa de. las elecciones al Parlamento aut¨®nomo vasco la ¨²ltima encuesta preelectoral sobre aquella comunidad.Quisiera asimismo comentar el escaso conocimiento de la sociolog¨ªa del sondeo electoral que demuestran, junto a muy poca sensibilidad democr¨¢tica, cuantos pol¨ªticos se han apresurado a felicitarse por la prohibici¨®n total de publicaci¨®n de sondeos durante toda la campa?a.
Un principio fundamental, ya abordado por un editorial de EL PA?S, establece que el ciudadano com¨²n tiene tanto derecho como el pol¨ªtico de elite a utilizar una informaci¨®n precisa sobre expectativas electorales cient¨ªficamente averiguadas. Del mismo modo, el ciudadano tiene derecho a usar esa informaci¨®n como le plazca, pues ya no estamos en un Estado paternalista, que ha de privar al pobrecito ciudadano de lo que pudiera hacerle da?o. Una cosa bien distinta es garantizar la calidad del producto y evitar las falsificaciones, pero de ah¨ª a considerar las encuestas como secretos oficiales -pues se seguir¨ªan haciendo como material restringido para los pol¨ªticos- va un enorme trecho.
Pero si lo que preocupa es el potencial efecto desestabilizador de los resultados finales, las experiencias acumuladas llevan a concluir que los distintos efectos provocados en distintos sectores del electorado son incluso contradictorios, por lo que la impresi¨®n m¨¢s generalizada es que unos efectos contrarrestan a sus contrarios.
Se conoce, por ejemplo, el efecto de refuerzo de los candidatos que ya aparecen en cabeza desde el comienzo (efecto de subirse al carro del vencedor o bandwagon effect). Pero tambi¨¦n existe la situaci¨®n de abandono del esfuerzo de apoyo, no votando siquiera el d¨ªa de las elecciones por estar persuadido de antemano de la holgada victoria. Otros grupos, p or el contrario, pueden redoblar su acci¨®n de est¨ªmulo ¨¢ amigos y conocidos indecisos cuando ven perder la posibilidad de victoria. Otros, en fin, consideran la pol¨ªtica como juego de equilibrios y votar¨¢n a partidos supuestamente no ganadores para contrarrestar los perjuicios del rodillo parlamentario.
Restricciones
Existe, por otra parte, un c¨²mulo de circunstancias diferentes que repercuten: no influye lo mismo un sondeo publicado en un medio period¨ªstico sin orientaci¨®n pol¨ªtica evidente que el presentado por quien sigue una trayectoria determinada. Todo esto, junto con detalles adicionales imposibles de resumir, hace que las reacciones ante un sondeo sean m¨²ltiples y, desde luego, inabarcables por la estrategia de un pol¨ªtico, que quiz¨¢ por eso las teme. Finalmente, aceptar la libertad de publicaci¨®n de sondeos no impide que pa¨ªses democr¨¢ticos -m¨¢s de los que se suelen mencionar introduzcan restricciones que, en el contexto en el que se establecen, intentan conjugar la libertad de informaci¨®n con la seguridad informativa de sus ciudadanos. No son s¨®lo Brasil, Portugal o ?frica del Sur los ejemplos que pueden citarse.
Francia, desde 1977, proh¨ªbe la publicaci¨®n de sondeos una s'emana antes de la votaci¨®n de cada vuelta electoral, si bien no residen en ese punto sus mayores aciertos, ni la ley espa?ola es un calco de la francesa, como han afirmado algunos.
Seg¨²n bibliograrla de 1983, otro pa¨ªs con ciertas cautelas es Canad¨¢, pues la provincia de la Columbia Brit¨¢nica no admite la publicaci¨®n durante las seis semanas previas a la elecci¨®n, y otras, como la de Ontario, estudian la introducci¨®n de esta medida.
Jap¨®n, por su parte, no tiene l¨ªmite de fechas, pero s¨®lo permite la publicaci¨®n en medios impresos con una periodicidad m¨ªnima de tres n¨²meros por mes; la radio y la televisi¨®n no pueden difundirlos.
En el Reino Unido no hay restricciones legales; no obstante, la cadena de radiotelevisi¨®n privada IBA recomiend¨¢a todas sus emisoras que no se difunda ning¨²n re sultado de encuestas en las 48 horas previas a la votaci¨®n.
Pero el caso m¨¢s sorprendente es, sin duda, el de la Rep¨²blica Federal de Alemania. Aunque all¨ª no existe ninguna restricci¨®n legal, seg¨²n la referencia antes aludida, las propias compa?¨ªas de sondeos alemanas se comprometen a no realizar ning¨²n sondeo por encargo de un cliente en los tres meses previos a la alecci¨®n, y en los casos en que ello no sea cumplido se hace constar no s¨®lo qui¨¦n realiza la encuesta, sino tambi¨¦n qui¨¦n la ha pagado.
Como puede verse en estas cuatro pinceladas, la realidad del sondeo electoral-es una materia lo suficientemente compleja como para que sea debatida con profundidad ante todos los ciudadanos para el mayor disfrute de la democracia.
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