La Audiencia de San Sebasti¨¢n levanta el procesamiento de una abogada que denuncio torturas desmentidas por su defendido
La Audiencia Provincial de San Sebasti¨¢n ha revocado el procesamiento de la abogada Bego?a Garmendia, acusada del delito de calumnias por una denuncia p¨²blica que hizo de supuestas torturas a su defendido, que posteriormente no fueron suficientemente acreditadas. El tribunal ha estimado que los valores constitucionales de libertad de expresi¨®n, libre ejercicio del derecho de defensa y prohibici¨®n de la tortura "impiden reprimir como delictiva la denuncia p¨²blica de malos tratos hecha por un abogado defensor respecto de un detenido cuya defensa tiene encomendada, y fund¨¢ndose en las manifestaciones de ¨¦ste, aun cuando dichos malos tratos no lleguen a confirmarse posteriormente".
La Sala de lo Penal de la citada Audiencia Provincial ha estimado el recurso interpuesto por Bego?a Garmendia, defendida por el abogado Miguel Castells -cuyo escrito de alegaciones es calificado de "excelente"-, y ha revocado el auto de procesamiento dictado el pasado 6 dejunio. La decisi¨®n judicial ahora revocada se fundament¨® en que las denuncias de torturas realizadas por la abogada Garmendia no fueron confirmadas ante el juez por la persona presuntamente torturada.Bego?a Garmendia denuaci¨® p¨²blicamente que el joven Albino Louzan, detenido el pasado mes de marzo cuando participaba en un atraco llevado a cabo en una sucursal de la Caja de Ahorros Provincial de Guip¨²zcoa con toma de rehenes, cerco policial y suicidio final de uno de los asaltantes, hab¨ªa sido torturado. Albino Louzan neg¨® ante el Juez haber sido torturado, por lo que el entonces titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de San Sebasti¨¢n, Jos¨¦ Luis Barrag¨¢n, orden¨® el procesamiento de la abogada.
El Colegio de Abogados de San Sebasti¨¢n se solidariz¨® con su compa?era, por entender que Bego?a Garmendia, de 26 a?os, militante del Movimiento Feminista, cumpli¨® con las exigencias de su deber profesional.
Seg¨²n l¨® acordado por los abogados donostiarras el pasado mes de junio, en relaci¨®n con este y otros casos, "en nuestra sociedad se puede y debe honestamente afirmar que la violencia policial es algo end¨¦mico y que las pr¨¢cticas de malos tratos hacen m¨¢s necesario que la funci¨®n del abogado sea la de preservar a su defendido dentro de los l¨ªmites que concede la ley. Hacer del abogado un mero convidado de piedra, partiendo de la ficci¨®n de que, por principio, tiene que admitir que la polic¨ªa cumple sistem¨¢ticamente con las garant¨ªas del detenido, supone degradarle del papel de defensor al de despreciable comparsa".
Sensacionalismo
La resoluci¨®n de la Audiencia Provincial estima que la definitiva erradicaci¨®n de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes, prohibidos por mandato constitucional, es deber primordial exigido por el respeto a la dignidad humana, que "no puede entorpecerse", dice, "sancionando como delictiva la denuncia posteriormente no acreditada, a no ser que se compruebe el car¨¢cter malicioso, lo que no sucede en este caso". En cambio, el tribunal considera que "cabe apreciar en la actuaci¨®n de la procesada una cierta precipitaci¨®n, m¨¢xime por la forma sensacionalista de efectuar la denuncia p¨²blica de los malos tratos que alegaba".La Audiencia Provincial se?ala que "la misma gravedad que reviste en un Estado democr¨¢tico y social de derecho, como el establecido en nuestra Constituci¨®n, el uso de la tortura o de tratos inhumanos o degradantes con los detenidos, exige que la denuncia de los mismos no se, utilice como un medio casi rutinario de defensa, que acabe desprestigiando su alegaci¨®n y haciendo perder credibilidad a las denuncias, sino ¨²nicamente en aquellos casos en que existe una base seria que permita al propio letrado denunciante obtener la convicci¨®n de que hay indicios racionales de un comportamiento delictivo y atentatorio a la dignidad humana".
"Sin embargo, dicha precipitaci¨®n en la denuncia sin previa contrastaci¨®n de lo manifestado por su defendido", a?ade la resoluci¨®n, "no puede llevar a apreciar indicios racionales de criminalidad en la actuaci¨®n de la procesada". En consecuencia, y de acuerdo tambi¨¦n con la solicitud del fiscal, la Audiencia Provincial afirma que cabe estimar que la abogada "actu¨® guiada por un ¨¢nimus defendendi, que excluye el ¨¢nimus iniuriand¨ª'. Seg¨²n el tribunal, esta doctrina se encuentra avalada por nuestra legislaci¨®n constitucional y ordinaria.
La resoluci¨®n de la Audiencia Provincial de San Sebasti¨¢n ha sido valorada como muy positiva por sectores jur¨ªdicos progresistas consultados por este peri¨®dico, en los que se puso de manifiesto que cuando existen tantas dificultades para probar la existencia de torturas y tantas facilidades para practicarlas, no pue,de establecerse la condena autom¨¢tica de quienes no acierten en sus denuncias de malos tratos.
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