La Audiencia de Valencia califica de "jurisdicci¨®n" especial" a la Audiencia Nacional
La Secci¨®n Primera de la Audiencia Provincial de Valencia califica por tres veces de "especial" la jurisdicci¨®n de la Audiencia Nacional en una resoluci¨®n de fecha 26 de octubre pasado. Existe pol¨¦mica sobre el car¨¢cter de la Audiencia Nacional, ya que algunos colectivos, como el de abogados j¨®venes -en el congreso que acaba de celebrar en Alicante-, han pedido su desaparici¨®n al considerarla jurisdicci¨®n especial y, por tanto, anticonstitucional.
La Constituci¨®n se?ala en el apartado 5 del art¨ªculo 117 que "el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organizaci¨®n y funcionamiento de los tribunales" y que "la ley regular¨¢ el ejercicio de la jurisdicci¨®n militar en el ¨¢mbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constituci¨®n". El apartado 6 a?ade: "Se proh¨ªben los tribunales de excepci¨®n".La tesis del mantenimiento de este tribunal se basa en que no se considera jurisdicci¨®n especial. No obstante, la Secci¨®n Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por Vicente Herv¨¢s, como presidente, Jos¨¦ Luis P¨¦rez y Vicente Ortega, no duda en calificarla as¨ª.
La resoluci¨®n es un auto por el que se deniega el paso a la Audiencia Nacional de las diligencias contra un procesado por presunto delito contra la salud p¨²blica por tr¨¢fico de coca¨ªna.
En el primer considerando, el auto se?ala que "la petici¨®n de que este tribunal decline su jurisdicci¨®n a favor de la especial de la Audiencia Nacional ( ... )". M¨¢s adelante indica que las condiciones para que los delitos relativos al tr¨¢fico de estupefacientes correspondan a la Audiencia Nacional son "que sean cometidos por bandas o grupos organizados y que produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias territoriales". Y puntualiza que estas circunstancias se deben entender "restrictivamente, habida cuenta del cat¨¢rter especial de la jurisdicci¨®n de la Audiencia Nacional".
El tribunal se?ala, adem¨¢s, que "tal vez con finalidad dilatoria, sorprendentemente invocan algunos de los procesados, pese a que deben ser los m¨¢s interesados en ser juzgados por sus jueces o tribunales naturales y ordinarios, y no por los especiales".
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