El Estado negar¨¢ las ayudas para reconversi¨®n tecnol¨®gica a los medios que no la hayan negociado con los trabajadores
Las empresas period¨ªsticas o agencias informativas que pretendan acogerse a las ayudas del Estado a la Prensa deber¨¢n tener titulares con nacionalidad espa?ola, ser de capital espa?ol, y carecer de intereses econ¨®micos en empresas publicitarias. Deber¨¢n, adem¨¢s, haber consultado a los trabajadores en el caso de que solicite ayuda para reconversi¨®n tecnol¨®gica y haber publicado la cuenta de p¨¦rdidas y ganancias del ¨²ltimo ejercicio y la composici¨®n de los ¨®rganos gestores y los propietarios de m¨¢s de un 10% del capital.
?stas son algunas de las condiciones requeridas para optar a las subvenciones estatales a la Prensa y a las agencias informativas, seg¨²n consta en el real decreto de desarrollo de la ley de Ayudas a Empresas Period¨ªsticas y Agencias Informativas, que ser¨¢ publicado ma?ana en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.El decreto, aprobado por el Consejo de Ministros en su reuni¨®n del pasado mi¨¦rcoles, supone la aplicaci¨®n por primera vez de criterios aprobados en el Parlamento para canalizar los recursos especiales que el Estado destina a "paliar la crisis estructural de la Prensa y a garantizar el pluralismo".
Las inscripciones de empresas period¨ªsticas ser¨¢n resueltas por el director general de Medios de Comunicaci¨®n Social, y estas decisiones podr¨¢n ser recurribles seg¨²n la ley de Procedimiento Administrativo.
En el cap¨ªtulo directo de ayudas, el real decreto prev¨¦ las ayudas directas y otro tipo de ayudas indirectas. Las ayudas directas se refieren a la difusi¨®n, consumo de papel prensa y reconversi¨®n tecnol¨®gica. Las agencias informativas s¨®lo tendr¨¢n derecho a las ayudas por reconversi¨®n tecnol¨®gica.
Las ayudas a la difusi¨®n se conceder¨¢n en funci¨®n de la difusi¨®n de cada medio obtenida en el a?o anterior. Se conceder¨¢ una ayuda complementaria por ejemplar difundido a las empresas period¨ªsticas radicadas en Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias en atenci¨®n a sus especiales caracter¨ªsticas de distribuci¨®n. Tambi¨¦n se conceder¨¢ una ayuda por difusi¨®n en el extranjero a las publicaciones que, siendo diarias en el territorio espa?ol, se difundan en el extranjero al menos una vez a la semana.
Si al tiempo de solicitar la ayuda por difusi¨®n, la empresa period¨ªstica tiene contra¨ªdas obligaciones frente a Hacienda, la Seguridad Social o instituciones oficiales de cr¨¦dito, en virtud de deudas vencidas, l¨ªquidas y exigibles, la Administraci¨®n descontar¨¢ estas cantidades de las ayudas que le corresponda. Las ayudas por difusi¨®n se reducir¨¢n tambi¨¦n en el caso de que los contenidos publicitarios medios superen el 50% del contenido de la publicaci¨®n y si la empresa period¨ªstica percibe alg¨²n tipo de ayuda en concepto de difusi¨®n por alg¨²n ente p¨²blico.
El real decreto prev¨¦ tambi¨¦n la concesi¨®n de ayudas especiales por una sola vez a editoras de publicaciones de nueva creaci¨®n. Estas tendr¨¢n derecho a la ayuda en el ejercicio presupuestario siguiente al de su aparici¨®n. Las ayudas generales para 1984 s¨®lo regula las subvenciones por difusi¨®n y por papel prensa.
En sus disposiciones transitorias, el decreto regula las ayudas indirectas a empresas period¨ªsticas y agencias informativas que se traducen en la reducci¨®n de las tarifas postales. En cuanto a las publicaciones que han pertenecido al extinguido organismo aut¨®nomo Medios de Comunicaci¨®n Social del Estado y que han pasado a manos privadas, s¨®lo tendr¨¢n derecho a estas ayudas desde la fecha de la entrada en vigor de la orden de adjudicaci¨®n.
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