La disciplina de los abogados en la ley del Poder Judicial
El proyecto de ley org¨¢nica del Poder Judicial que se discute en el Congreso dedica a los abogados y procuradores, en exclusiva, previsiones disciplinarias que no se establecen para las otras personas e instituciones que cooperan con la Administraci¨®n de justicia. La pol¨¦mica corporativista sobre el acceso de abogados a la judicatura ha servido hasta ahora, entre otras distracciones, para ocultar al debate p¨²blico el examen de una serie de normas que, si se mantienen, servir¨¢n de base para recortar la libertad de defensa, especialmente en el procedimiento penal, hasta l¨ªmites imprevisibles.El proyecto empieza estableciendo requisitos para el acceso a la condici¨®n de abogado, como el juramento de la Constituci¨®n o la adscripci¨®n obligatoria a un colegio oficial, que son ya expresi¨®n de ese inagotable deseo del Estado por acercar la figura del abogado defensor a la del funcionario, sometido a una disciplina org¨¢nica y funcional.
Discriminaci¨®n
Pero donde con m¨¢s novedad se refleja ese deseo es en la introducci¨®n de unas normas de actuaci¨®n para los abogados, que limitan su libertad de defensa. ?stos aparecen en el proyecto sujetos a una responsabilidad a?adida sobre la de las dem¨¢s partes (jueces, fiscales y abogados del Estado), que es la que se deriva justamente de su tensi¨®n dial¨¦ctica con ¨¦stas, pero que a ellas no se les exige.
Al igual que las otras partes, el abogado est¨¢ sujeto en el ejercicio de su funci¨®n a las responsabilidades civil, penal y disciplinaria. Pero en su caso esta ¨²ltima se desdobla en dos: la derivada de su conducta profesional (que tambi¨¦n es exigible a las otras partes por los cauces normales) y la derivada espec¨ªficamente de "su actuaci¨®n ante los juzgados y tribunales". Esta segunda les ser¨¢ exigible, adem¨¢s, por el juez o tribunal ante el que est¨¦n actuando.
Exceptuados expresamente de las normas de comportamiento previstas para todos los asistentes a los juicios (p¨²blico, acusados testigos, polic¨ªa judicial, fiscal), se les reserva un t¨ªtulo que, bajo la denominaci¨®n imperseinal "de las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas", esconde un repertorio de limitaciones potenciales al derecho de defensa y de sanciones exorbitantes, aplicables s¨®lo a los abogados y procuradores, como consecuencia de sus intervenciones ante el tribunal. Estas disposiciones exceden abiertamente las moderadas e igualitarias normas de orden de la vieja ley org¨¢nica, a¨²n vigente. Ahora se considera falta de disciplina, sancionable hasta con un mes de suspensi¨®n en el ejercicio de la profesi¨®n, "cuando en su actuaci¨®n forense" los abogados faltasen al respeto debido a los jueces y tribunales, a las dem¨¢s partes o a "cualquier perso na que intervenga o se relacione con el proceso". Si tenemos en cuenta que en la ley org¨¢nica antigua ese deber de respeto por parte de los abogados s¨®lo se sancionaba para con los jueces, podemos preguntarnos qu¨¦ circunstancias se han producido al cabo de 100 a?os para que ese deber, de contomos tan subjetivos y peligrosos, beneficie de pronto a todo perso naje con el que el abogado tope en su dif¨ªcil lucha contra la corrompida y torpe burocracia, sin que las otras personas o instituciones vean sancionado el mismo deber correlativo hacia el abogado. Si la esencia de toda defensa forense descansa en los principios de contradicci¨®n y publicidad, se comprender¨¢ lo f¨¢cilmente que puede estimarse quebrantado el respeto para todo aquel que se vea p¨²blicamente contrariado, cuando un abogado ponga en evidencia al policia prepotente, al fiscal tendencioso, o al testigo falso.
En esa misma l¨ªnea de limitar la libertad de defensa est¨¢ otra nueva disposici¨®n del proyecto, que castiga a los abogados "cuando faltasen notoriamente a las prescripciones de la ley en sus escritos y peticiones" (sic). En este caso inicuo (a no confundir con la obligaci¨®n de ce?irse al objeto del debate, prevista en otro p¨¢rrafo) se explica mejor que no se haya establecido la misma disciplina para el fiscal, ya que siendo por lo habitual las peticiones de ¨¦ste de una orientaci¨®n absoluta y felizmente opuesta a las del defensor, mientras que la ley aplicable al hecho debatido es notoriamente la misma para los dos, iba a resultar muy dif¨ªcil a los tribunales aceptar las tesis de alguno de ellos sin suspender autom¨¢ticamente al otro.
Para completar este cuadro disciplinario, el proyecto introduce otra norma, m¨¢s bien un mandato, que parece destinado a aquellos letrados que se sintieran desfallecer ante semejante panorama, cuando se acercase esa hora de la verdad notoria: se les castiga por "la renuncia injustificada a la defensa o representaci¨®n que se ejerzan en un proceso, dentro de los siete d¨ªas anteriores a la celebraci¨®n del juicio o vistas se?aladas". Resulta comprensible -y hasta saludable- que el mayor n¨²mero de renuncias en la defensa encomendada se produzcan, en la pr¨¢ctica, cuando en v¨ªsperas del juicio abogado y cliente se re¨²nen para preparar la defensa y surgen las discrepancias en el enfoque o, sencillamente, en el entendimiento personal. Tambi¨¦n resulta comprensible que esas discrepencias sean dificiles de justificar ante el tribunal.
Adorno final
Pero para los autores del proyecto o para sus consultores del poder judicial esta comprensi¨®n no es de atender. Parecer¨ªa l¨®gico que si tienen tanta preocupaci¨®n por evitar retrasos en la Administraci¨®n de justicia, pusieran primero los medios para evitar que los procedimientos -penales, civiles y administrativos- durasen a?os; pero han preferido introducir una norma como ¨¦sa, que resulta atentatoria contra las garant¨ªas del ciudadano procesado y contra la libertad de los abogados. La celeridad que se procurar¨ªa con ella para los procesos ser¨ªa m¨ªnima y ocasional, pero en cambio se consigue que los defensores no puedan utilizar su independencia frente al tribunal, es decir, en p¨²blico.
No hay que olvidar que por incidentes relacionados con el derecho de negarse a actuar est¨¢n procesados cuatro abogados en Madrid y fueron sancionados otros tantos de Barcelona no hace mucho tiempo.
El adorno final para este repertorio de disposiciones lo pone una que dice que ser¨¢n corregidos disciplinariamente (los abogados y procuradores) "cuando no comparecieren ante el tribunal sin causa justificada una vez citados en forma".
A primera vista parecer¨ªa que este p¨¢rrafo se hubiera transcrito por error en este t¨ªtulo, estando destinado, en realidad, al de la polic¨ªa, dada la frecuencia con que sus componentes se abstienen de comparecer cuando son objeto de alguna investigaci¨®n judicial. Pero en seguida se observa que no es as¨ª al comprobar que para nada se incluyen en el apartado de la Polic¨ªa Judicial disposiciones de car¨¢cter disciplinario, sancionador o meramente indicativo de la posibilidad de exigir a sus individuos cualquier clase de responsabilidad. El mismo libro del proyecto que contiene las normas comentadas se ocupa del ministerio fiscal, los cuerpos defensores del Estado y la Polic¨ªa Judicial; para ninguno de ellos se establece ninguna responsabilidad, especial o com¨²n. La palabra sanci¨®n es eludida cuidadosamente en los apartados dedicados a estos ilustres colectivos y la remisi¨®n a sus reglamentos particulares no puede servir de explicaci¨®n, porque ni en ellos existen disposiciones como las que aqu¨ª se imponen a los abogados, ni ¨¦stos, en su estatuto, est¨¢n exentos de las correspondientes normas disciplinarias por su conducta profesional.
La explicaci¨®n de esta discriminaci¨®n, de la que los ¨²ltimos perjudicados ser¨¢n siempre los ciudadanos, se enmarca en un sentimiento activo y creciente contra la independencia del abogado defensor, que, por lo que se ve, esta vez s¨ª es compartido por el Ministerio de Justicia y el Consejo del Poder Judicial.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.