Catalana de Gas reclama a 17 trabajadores una deuda de la empresa que les despidi¨® hace cuatro a?os
![Andreu Miss¨¦](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F688b5330-4cda-458a-b022-71ef6e1f9545.png?auth=e64bcdfae2887c55681a1ad0bd09595bfedaf839019b608f0f2b8a51612e8726&width=100&height=100&smart=true)
Los asesores jur¨ªdicos de la compa?¨ªa Catalana de Gas y Electricidad han demandado judicialmente a 17 trabajadores despedidos hace cuatro a?os de la firma Fabricados Cer¨¢micos, SA (Facersa), reclamando el pago de 6.021.108 pesetas de principal, correspondientes en su mayor parte a la cantidad que adeudaba esta empresa por suministros de gas en el momento del cierre definitivo.La demanda presentada el pasado 7 de septiembre ha causado consternaci¨®n entre los trabajadores, quienes, por otra parte, se encuentran en una situaci¨®n econ¨®mica dif¨ªcil, pues todav¨ªa no han recibido indemnizaci¨®n alguna ni de la empresa que les despidi¨® hace cuatro a?os ni del Fondo de Garant¨ªa Salarial.
La demanda se apoya en un escrito que firmaron los trabajadores en la propia sede de Catalana de Gas y Electricidad en el que se compromet¨ªan al pago de las deudas pendientes de la empresa, como condici¨®n impuesta por la suministradora para continuar proporcionando gas a los empleados cuando se hicieron cargo de la compa?¨ªa.
La historia comenz¨® el 9 de noviembre de 1979 cuando Facersa cerr¨® sus puertas despidiendo a todos sus trabajadores. El 7 de marzo de 1980 se lleg¨® a una conciliaci¨®n en la Magistratura de Trabajo n¨²mero de 2 de Barcelona entre la representaci¨®n de la empresa y la de los trabajadores en la que se reconoc¨ªa la improcedencia de los despidos y se ofrec¨ªa el abono de las indemnizaciones correspondientes.
Sin embargo, al d¨ªa siguiente, el 8 de marzo, la empresa convoc¨® a los trabajadores y se lleg¨® a un nuevo acuerdo en el que se estipulaba que Facersa no pod¨ªa hacerse cargo de las indemnizaciones pactadas el d¨ªa anterior y, en su lugar, ofrec¨ªa los bienes de la empresa, mediante la correspondiente subasta p¨²blica, para que los empleados pudiesen continuar la actividad industrial.
En contrapartida, los trabajadores se comprometieron a asumir diversas deudas, como el pago de la hipoteca que gravaba el inmueble (8.227.678 pesetas), una deuda a Catalana de Gas y Electricidad. (3.340.000 pesetas) y otro medio mill¨®n de pesetas adeudado a un proveedor de arcillas.
Tras este singular acuerdo, los trabajadores intentaron reanudar su actividad laboral por lo que se dirigieron a Catalana de Gas para regularizar el suministro de carburante, elemento b¨¢sico en el proceso productivo en estas industrias. Fue entonces cuando la compa?¨ªa condicion¨® el suministr¨® de gas a que los trabajadores suscribieran determinados compromisos.
Derechos prescritos
Entre las condiciones aceptadas por los trabajadores hay que destacar la siguiente: "Nos subrogamos solidariamente, con expresa renuncia a los beneficios de orden, exclusi¨®n y divisi¨®n en la cantidad de 4.393.497 pesetas que Fabricados Cer¨¢micos, SA, adeuda a Catalana de Gas y Electricidad , cuya suma les reintegraremos a partir del mes de octubre de 1980 a raz¨®n de 600.000 pesetas mensuales.Desgraciadamente, la iniciativa laboral que deb¨ªa culminar con la constituci¨®n de una cooperativa en octubre choc¨® con m¨²ltiples dificultades y al cabo de dos meses los trabajadores se vieron obligados a abandonar la empresa sin indemnizaci¨®n alguna. No obstante, durante el breve espacio de tiempo en que funcionaron de forma autogestionaria abonaron el precio de todo el gas que consumieron, por un importe de 1.761.359 pesetas, seg¨²n mantienen los trabajadores en su escrito de constestaci¨®n a la demanda. Sin embargo, este criterio no es compartido por la demandante, que alega una deuda adicional de 2.395.000 pesetas por el consumo durante el per¨ªodo en que la empresa estuvo en manos de los trabajadores.
En su escrito de contestaci¨®n, los trabajadores consideran que la ¨²ltima factura presentada por Catalana es de 4 de junio de 1980, se?alando que han transcurrido m¨¢s de tres a?os, por lo que se considera que ha prescrito la acci¨®n y el derecho de la demandante. Adem¨¢s, entre otras alegaciones, los trabajadores consideran que a pesar de la oferta que realizaron a Catalana, el contrato no lleg¨® a perfeccionarse por "falta de consentimiento del demandante".
En este sentido, se se?ala que mientras existe un contrato firmado por Facersa y Catalana, el contrato suscrito por los trabajadores no est¨¢ firmado por la demandante. Igualmente, se subraya que ni las facturas ni los recibos aportados vienen a nombre de los demandados, sino de Facersa, con la que Catalana ten¨ªa suscritos los contratos.
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