La Seguridad Social y la ampliaci¨®n de la asistencia sanitaria: m¨¢s vale tarde que nunca
La medida, que entr¨® en vigor en septiembre, se hab¨ªa pensado para comienzos del a?o en curso. Pero exigencias burocr¨¢ticas y administrativas retrasaron la aparici¨®n del Real Decreto 1377/1984, por el cual, en el m¨¢s estricto bolet¨ªn-oficialesco, "se extiende la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a los descendientes, hijos adoptivos y hermanos de titulares del derecho hasta que aqu¨¦llos cumplan 26 a?os de edad".Aunque aparezca tarde, y por m¨¢s que la medida quede corta, sea bienvenida. Haber dicho esto antes de la firma del AES hubiera podido haberse interpretado por alguien como una toma de postura inoportuna y un meterse en camisas de 11 varas. Pero hay que reconocer que en este caso el Gobierno ha atendido una petici¨®n que las centrales sindicales mayoritarias hab¨ªan solicitado reiteradamente. Quede claro que este reconocimiento no se extiende m¨¢s all¨¢ de lo concerniente a la flexibilidad mostrada para adaptar la normativa a las exigencias de una situaci¨®n social ¨ªntimamente ligada a la crisis econ¨®mica.
Efectivamente, si algo hay que destacar en relaci¨®n con el citado real decreto es, en primer lugar, que permitir¨¢ recibir servicios sanitarios de la Seguridad Social a un colectivo que, a pesar de la precariedad que implica la situaci¨®n de paro, no tendr¨ªa m¨¢s opci¨®n que acudir a la medicina privada en caso de enfermedad. En segundo lugar, y por extra?o que pueda parecer, se rompe la tendencia de los ¨²ltimos tiempos, que restring¨ªa el derecho a las prestaciones sanitarias en favor de los afiliados y beneficiarios de la Seguridad Social cada vez que modificaba su regulaci¨®n. Hay que a?adir, sin embargo, que tanto las restricciones anteriores como la ampliaci¨®n de ahora guardan relaci¨®n con el contexto econ¨®mico-social de cada momento, como se ver¨¢ a continuaci¨®n.
Remont¨¢ndonos al a?o 1943, el reglamento que se redact¨® para desarrollar la ley del Seguro de Enfermedad (decreto de 11 de noviembre de 1943) se?alaba como beneficiarios de las prestaciones sanitarias a los descendientes e hijos adoptivos de los asegurados que vivieran con ellos y a sus expensas. Al no contener ninguna referencia a l¨ªmites de edad, la letra del decreto y la pr¨¢ctica hizo que el derecho se mantuviera con car¨¢cter indefinido en favor de los citados familiares de los titulares de cartillas de afiliaci¨®n al seguro obligatorio de enfermedad.
Altas y bajas
La primera restricci¨®n. aparece con la modificaci¨®n que introdujo el decreto de 11 de febrero de 1958 (BOE de 7 de marzo del mismo a?o). En esta ocasi¨®n se limit¨® el derecho a las prestaciones sanitarias a los descendientes e hijos adoptivos menores de 23 a?os. De este modo, los incluidos en la cartilla del titular ten¨ªan que darse de baja al cumplir los 23 a?os.Cualquiera que fuera la intenci¨®n subjetiva del inspirador del decreto, lo cierto es que los datos objetivos no dejan lugar a dudas sobre la recuperaci¨®n econ¨®mica que ya entonces se hab¨ªa operado en Espa?a, tras la reconstrucci¨®n del aparato productivo, antes maltrecho por la guerra civil. Recu¨¦rdese que por aquellas fechas estaban tocando techo las posibilidades de crecimiento econ¨®mico aut¨¢rquico y se preparaba la operaci¨®n estabilizadora de 1959. En definitiva, las circunstancias econ¨®micas eran notoriamente diferentes de las de 1943.
En 1967, por decreto de 16 de noviembre, en v¨ªsperas de la devaluaci¨®n que puso el cambio de la peseta a 70 pesetas por d¨®lar (?se acuerda alguien de aquel tipo de cambio?) de nuevo se rebaj¨® a 21 a?os la edad de los descendientes e hijos adoptivos de los titulares del derecho para figurar en sus cartillas, perdiendo la condici¨®n de beneficiario al cumplir esa edad. Por otra parte, se permit¨ªa que los hermanos de los titulares se mantuvieran s¨®lo hasta que cumplieran los 18 a?os.
Una resoluci¨®n de la Direcci¨®n General de la Seguridad Social, de noviembre de 1970, apa?¨® un poco la rebaja anterior, permitiendo que los beneficiarios inscritos en cartillas de asistencia sanitaria con anterioridad al 1 de enero de 1967 continuaran hasta los 23 a?os, en lugar de los 21 antes dichos.
As¨ª, pues, desde 1970, y hasta el mes de septiembre pasado, se ha mantenido una dispar situaci¨®n en lo referente a edad de los beneficiarios no titulares del derecho a asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Los descendientes e hijos adoptivos inscritos en la correspondiente cartilla antes del 1 de enero de 1967 manten¨ªan el derecho hasta cumplir los 23 a?os de edad; los que se hubieran inscrito con posterioridad lo perd¨ªan al alcanzar la edad de 21, y los hermanos, al cumplir los 18.
Unificaci¨®n de la edad
La disparidad de situaciones de los beneficiarios seg¨²n edades y la discriminaci¨®n en funci¨®n de la fecha de inscripci¨®n en la cartilla de asistencia sanitaria carec¨ªa de sentido. Desde esta ¨®ptica, una simple unificaci¨®n de la edad en 23 a?os, por ejemplo, para todos hubiera resuelto este aspecto de la cuesti¨®n. Pero lo que se ha hecho ha sido prolongar para todos los antedichos los beneficios hasta que cumplan los 26 a?os.Lo significativo del real decreto que da pie a este comentario es la inversi¨®n de la tendencia, que deja de ser restrictiva para convertirse en extensiva. Hay seguramente dos razones para ello. La primera es la relaci¨®n entre fase del ciclo econ¨®mico y mercado laboral. En efecto, en la fase expansiva del ciclo -a?os sesenta- no hab¨ªa serios problemas de paro y los j¨®venes que se lo propon¨ªan encontraban trabajo con relativa facilidad, ya fuera en Espa?a o en el extranjero. Por tanto, la p¨¦rdida de la condici¨®n de beneficiario de la asistencia sanitaria no causaba problema, porque se pasaba a ser titular del derecho al darse de alta en la Seguridad Social. Los estudiantes, que estaban al margen del mercado de trabajo, ve¨ªan sus necesidades parcialmente cubiertas con el seguro escolar. Por tanto, las restricciones en raz¨®n de la edad llevadas a cabo en la regulaci¨®n de la asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social no supuso un serio prblema hasta la crisis de los setenta.
Con la crisis econ¨®mica el paro ha aumentado notablemente y de modo particular en el grupo de edades que se beneficiar¨¢ de la extensi¨®n de la asistencia sanitaria. Si la tasa de paro es por t¨¦rmino medio alrededor del 20%, en los j¨®venes de 21 a 25 se eleva hasta el 40%. En esta situaci¨®n se hac¨ªa necesario un cambio en la regulaci¨®n vigente, m¨¢s favorable para aquellos que ven pasar los a?os sin encontrar una colocaci¨®n despu¨¦s de terminados los estudios.
?Qu¨¦ habr¨ªa ocurrido de hacer el Gobierno o¨ªdos sordos a la presi¨®n social en favor de la ampliaci¨®n de la edad? Que los afectados habr¨ªan intentado mantenerse en la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por v¨ªa fraudulenta haciendo gala de la t¨ªpica picard¨ªa hispana. Evitar el fraude y clarificar situaciones es, pues, la segunda raz¨®n que justifica la publicaci¨®n del nuevo real decreto.
S¨®lo queda lamentar que no siempre el Gobierno haya mostrado la misma cordura y capacidad de adaptaci¨®n de las normas a la realidad y desear que cuando haga la proyectada reforma de la Seguridad Social se muestre tan sensible a los aspectos sociales de la misma como a los econ¨®micos. Pero eso es harina de otro costal.
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