Procesados por presunto homicidio los tres polic¨ªas que mataron a tiros al 'grapo' Mart¨ªn Luna
, La Secci¨®n Quinta de lo Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado auto de procesamiento contra tres inspectores del Cuerpo Superior de Polic¨ªa por un presunto delito de homicidio, supuestamente cometido el 5 de diciembre de 1982 en Barcelona al dar muerte al dirigente de los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO) Juan Mart¨ªn Luna. La sala ha decretado la libertad provisional de los tres polic¨ªas, al tiempo que fijaba una fianza de 12 millones de pesetas, que deber¨¢ ser depositada por el Estado en caso de insolvencia de los inculpados.
El auto de procesamiento fue firmado el pasado 29 de noviembre por los magistrados Jos¨¦ Francisco Valls Gombau, Margarita Robles Fern¨¢ndez y Carlos Jou Juanola. Este ¨²ltimo, letrado de profesi¨®n, actu¨® en calidad de magistrado suplente ante la ausencia del presidente de la sala, Jos¨¦ Presencia Rubio, quien se encontraba enfermo.La resoluci¨®n judicial resume los hechos, que se produjeron en la calle Cartagena, de Barcelona, cerca de su confluencia con la calle Valencia, el domingo 5 de diciembre de 1982 despu¨¦s de las nueve de la ma?ana. Seg¨²n el auto de procesamiento, los tres inspectores, David Le¨®n, ?ngel Adame y Valent¨ªn Mart¨ªn, se acercaron a Mart¨ªn Luna d¨¢ndole el "alto a la polic¨ªa", ¨¦ste reaccion¨® sacando el arma que portaba y entonces los inspectores dispararon "sin soluci¨®n de continuidad" y a "corta distancia", produci¨¦ndole la muerte inst¨¢ntanea.
El fallecimiento del dirigente de los GRAPO se produjo, seg¨²n este auto, por "una doble perforaci¨®n cardiaca de uno de los 10 disparos realizados por la polic¨ªa". Siete de los 10 disparos efectuados por la polic¨ªa alcanzaron el cuerpo del grapo "en la zona situada alrededor del hemit¨®rax y abdomen izquierdo". Al finalizar esta descripci¨®n del incidente, los magistrados subrayan que en las proximidades "se hallaban otros funcionarios que no tuvieron intervenci¨®n directo en el hecho".
Los hechos, tal y como est¨¢n descritos, presentan, en opini¨®n de los magistrados, caracteres de un delito de homicidio, previsto y penado en el art¨ªculo 407 del C¨®digo Penal. El auto deniega el procesamiento de Manuel Ballesteros, que por aquella ¨¦poca era a¨²n el responsable del Mando ?nico de la Lucha Contraterrorista (MULC), as¨ª como la pr¨¢ctica de otras pruebas. En aquellos momentos era Jefe Superior de la Polic¨ªa de Barcelona el actual director general de la Polic¨ªa, Rafael Luis del R¨ªo.
Una pistola robada
El procedimiento judicial contra estos polic¨ªas -sumario 129/82- se inici¨® el mismo d¨ªa de la muerte de Mart¨ªn Luna, a instancias de los familiares y a iniciativa del propio juez de guardia, el magistrado Pedro Mart¨ªn. Ese d¨ªa el juez constat¨® una primera irregularidad procesal, ya que la muerte del terrorista le fue comunicada una hora m¨¢s tarde de producirse, cuando su cad¨¢ver hab¨ªa sido ya trasladado al hospital de Sant Pau, de Barcelona. Los funcionarios policiales se disculparon asegurando que el grapo hab¨ªa resultado gravemente herido y que pretendieron salvar su vida traslad¨¢ndole urgentemente a un centro asistencial por razones "humanitarias". Sin embargo, el forense asegur¨® que el terrorista hab¨ªa fa llecido en el acto.
La investigaci¨®n judicial se ha centrado tambi¨¦n, por ahora, en torno al arma que llevaba Mart¨ªn Luna en el momento de producirse los hechos y que, seg¨²n la nota policial en la que se daba a conocer el suceso, se trataba de una pistola Star. Posteriormente se identific¨® la pistola como propied de un polic¨ªa municipal de Zaragoza, a quien se la hab¨ªan arrebatado dos individuos en octubre de 1980. El juez investig¨® tambi¨¦n la hip¨®tesis planteada por Ignasi Do?ate, el abogado de la familia de Mart¨ªn Luna, seg¨²n la cual la operaci¨®n hab¨ªa estado minuciosamente planeada y, en opini¨®n del letrado, ten¨ªa como objetivo dar muerte al terrorista.
El pasado 20 de octubre el juez Pedro Mart¨ªn dio por concluidas sus investigaciones y remiti¨® la causa a la Audiencia, que es la encargada de procesar a los funcionarios cuando se presume que handelinquido en el ejercicio de su cargo. El 14 de noviembre la sala examin¨® la causa, despu¨¦s de haber escuchado la explicaci¨®n dada por el abogado de los familiares de Mart¨ªn Luna, quien insisti¨® en la teor¨ªa de la "muerte preconcebida", reclam¨® el procesamiento de los tres polic¨ªas y del responsable del Mando Unico de la Lucha Contraterrorista, por un presunto delito de asesinato, y reclam¨® una fianza de m¨¢s de 10 millones de pesetas. Ignasi Do?ate asegur¨® en su explicaci¨®n que "el plan preconcebido ten¨ªa como objetivo la muerte de esta persona" y que "la operaci¨®n se prepar¨® con todo tipo de medidas y riqueza de detalles".
En opini¨®n de algunos juristas, los polic¨ªas procesados s¨®lo podr¨¢n recurrir contra el auto con un recurso de queja ante la misma sala de la Audiencia. Si este auto se ratifica, el sumario ser¨¢ remitido de nuevo al Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 10, donde se notificar¨¢ el procesamiento a los inculpados y se les tomar¨¢ la declaraci¨®n indagatoria. Seg¨²n ha podido saber este diario, hasta el momento ninguno de los inspectores procesados ha designado su abogado.
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