De jueces a reos
LA SALA Segunda del Supremo ha dictado auto de procesamiento contra Jaime Rodr¨ªguez Hermida, magistrado de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, y Ricardo Var¨®n Cobos, juez central de instrucci¨®n de la Audiencia Nacional, acusados de un delito de prevaricaci¨®n. El fuero que ampara a estos dos jueces exig¨ªa que fuese precisamente el Supremo la instancia competente para adoptar la medida. Resulta innecesario subrayar que los magistrados de la Sala Segunda, al dictar su resoluci¨®n, se han visto obligados a actuar contra dos compa?eros de carrera, uno de los cuales, de a?adidura, forma parte del propio Supremo. Decisiones de esta ¨ªndole ayudan decisivamente a que los miembros de la magistratura se ganen la confianza de la sociedad espa?ola. Por lo dem¨¢s, fueron periodistas (en EL PA?S y en Diario 16) quienes sacaron a la luz los hechos que han dado lugar a este auto de procesamiento. Esta historia confirma que las denuncias de la Prensa sobre los comportamientos irregulares de los miembros de cualquier instituci¨®n, lejos de significar -como los demagogos del gremialismo suelen afirmar- un ataque a la instituci¨®n misma, constituyen una valiosa contribuci¨®n a la legitimaci¨®n de los aparatos del Estado frente a los ciudadanos y a la erradicaci¨®n de las corrupciones. El procesamiento reconstruye los procedimientos mediante los cuales el mafioso Bardellino, en prisi¨®n en Espa?a y reclamado por la justicia italiana para responder de sus delitos, fue puesto en libertad. Aprovechando que el magistrado titular del Juzgado Central n¨²mero 5, que hab¨ªa decretado la prisi¨®n incondiconal de Bardellino, se hallaba ausente por enfermedad, Ricardo Var¨®n Cobos, actuando como suplente, resolvi¨® concederle la libertad bajo una fianza de cinco millones de pesetas, pese a que el ministerio fiscal hab¨ªa solicitado ya la elevaci¨®n de las actuaciones de este proces¨® de extradici¨®n pasiva a la Audiencia Nacional.
Existen indicios de que esa puesta en libertad, decisi¨®n procesalmente injustificable, encaja en el tipo delictivo de la prevaricaci¨®n, que el art¨ªculo 356 del C¨®digo Penal reserva para "el juez que, a sabiendas, dictare auto injusto". De acuerdo con el auto, el irregular comportamiento del juez Var¨®n Cobos estuvo influido por las recomendaciones de Rodr¨ªguez Hermida, magistrado en activo del Supremo, quien le sugiri¨® incluso el ardid ("un medio que pudiera tener visos de legalidad") para excarcelar a Bardellino, dado inmediatamente a la fuga. De esta forma, "influyendo el uno (Rodr¨ªguez Hermida), de forma decisiva y hasta buscando un arbitrismo con visos de legalidad, y dictando el otro (Var¨®n Cobos) un auto de libertad", ambos incurrieron en un presunto delito de prevaricaci¨®n. El auto subraya que los dos magistrados "hicieron caso oiniso" de la normativa vigente sobre extradici¨®n pasiva -"cuyo desconocimiento no es ni tan siquiera presumible dadas las condiciones personales de ambos como peritos y versados en derecho"- y facilitaron, "con apariencia seudolegal, el ¨²nico camino que pod¨ªa usar Bardellino para huir y sustraerse a la acci¨®n de la justicia".
Aunque el fiscal acusaba tambi¨¦n a Rodr¨ªguez Hermida de cohecho, como consecuencia de los presuntos regalos que le habr¨ªan sido entregados por ta amante de Bardellino, el Supremo no se pronuncia sobre ese extremo y declara que "no ha lugar, por ahora, a decretar el procesamiento de cualesquiera otras personas". Una explicaci¨®n de esa ausencia pudiera ser la inexistencia de pruebas sumariales suficientes. Pero tambi¨¦n hay que recordar que s¨®lo incurren en cohecho los funcionarios p¨²blicos que aceptan sobornos por actos relativos al ejercicio de sus cargos; y que tal vez podr¨ªa ¨ªnterpretarse que Jaime Rodr¨ªguez Hermida no se hallaba en el desempe?o de sus funciones como magistrado del Supremo al presionar a su compa?ero de carrera. En cualquier caso, el delito de prevaricaci¨®n contin¨²a siendo el mismo aunque la motivaci¨®n no sea el dinero sino una arbitrariedad dolosa, una relaci¨®n sentimental o un amiguismo clientelista. Y el procesamiento de ambos jueces puede abrir una etapa de verdadera autocr¨ªtica sobre el propio comportamiento de la magistratura.
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