El Gobierno elimina diferencias pol¨ªticas en torno al proyecto de ley de Aguas, sin superar la falta de di¨¢logo con el Grupo Popular
El factor b¨¢sico del que parte el proyecto de ley es que "el agua es un recurso natural escaso, indispensable para la vida y para el ejercicio de la inmensa mayor¨ªa de las actividades econ¨®micas", seg¨²n se expresa en el pre¨¢mbulo de dicho proyecto, que a?ade que "el agua constituye un recurso unitario, que se renueva a trav¨¦s del ciclo hidrol¨®gico y que conserva, a efectos pr¨¢cticos, una magnitud casi constante dentro de cada una de las cuencas hidrogr¨¢ficas del pa¨ªs".Es precisamente esta consideraci¨®n de recurso escaso y unificaci¨®n del ciclo hidr¨¢ulico la que introduce las mayores modificaciones en el proyecto de ley sobre la actualmente en vigor y que ha provocado declaraciones en contra de algunos propietarios de aguas subterr¨¢neas y de algunos pol¨ªticos, que llegaron a se?alar un nuevo proceso expropiador por parte del Estado.
Perseguir la contaminaci¨®n
El proyecto. de ley establece que todas las aguas son de dominio publico, en l¨ªne¨¢ con la definici¨®n de unitario del ciclo hidrol¨®gico, lo que significa la propiedad p¨²blica de las aguas superficiales -que ya se reconoc¨ªa en la ley de 1879- y tambi¨¦n de las subterr¨¢neas, que hasta ahora estaban consideradas como propiedad privada de aquellos que hicieran los hallazgos y que no estaban sometidas a ning¨²n tipo de control p¨²blico.Con el proyecto de ley, aunque la propiedad p¨²blica se reconoce, se mantiene en pr¨¢cticamente todos los casos el uso y disfute por parte de los actuales propietarios y por un per¨ªodo de tiempo considerado como m¨¢s que suficiente por las organizaciones representativas de regantes y con la posibilidad de renovaci¨®n de las concesiones de forma casi autom¨¢tica.
Otro de los conceptos b¨¢sicos que el proyecto de ley de Aguas introduce es el hecho de perseguir y castigar la contaminaci¨®n que han venido sufriendo las aguas, dentro del concepto de recurso escaso al que hay que proteger. Ello se traduce en poner en pr¨¢ctica el conceoto de que "el que contamina paga" y en la introducci¨®n de todo tipo de cl¨¢usulas de protecci¨®n para la realizaci¨®n de los vertidos de productos contaminantes a las aguas existentes.
Aunque existen diversos procedimientos actualmente en vigor para hacer cumplir la legislaci¨®n vigente en el terreno de la contaminaci¨®n, la escasa fuerza sancionadora reconocida hasta ahora ha hecho casi imposible hacerlos cumplir. El proyecto de ley establece las diferentes infracciones administrativas y las multas que se pueden imponer en cada caso. La escala de sanciones oscila entre las 100.000 pesetas y los 50 millones, con lo que se espera un mayor y suficiente poder coactivo.
El t¨ªtulo 22 del proyecto de ley establece los principios bajo los cuales el Estado ejercer¨¢ sus competencias en materia de aguas y las competencias de las comunidades aut¨®nomas en este mismo terreno. Las tareas de planificaci¨®n a nivel global, tanto en cuencas intercomunitarias -aquellas que discurren por el territorio de m¨¢s de una comunidad aut¨®noma- como intracomunitarias -las que se desarrollan en una sola comunidadson competencia del Estado, as¨ª como la concesi¨®n de la utilizaci¨®n del recurso. La gesti¨®n de los aprovechamientos hidrol¨®gicos que tengan car¨¢cter de inter¨¦s general tambi¨¦n ser¨¢ competencia de la Administraci¨®n central, mientras que los de inter¨¦s inferior podr¨¢n ser gestionados por las comunidades aut¨®nomas.
Estas definiciones, en consonancia con la Constituci¨®n y los diferentes estatutos de las comunidades aut¨®nomas, son las que han hecho posible que, despu¨¦s de un a?o de negociaciones, el ministro de Obras P¨²blicas, Juli¨¢n Campo, y el consejero de pol¨ªtica territorial de Catalu?a afirmaran en una comparecencia p¨²blica que se hab¨ªa alcanzado el m¨¢ximo acuerdo posible en torno a la ley de Aguas, lo que no implicaba en ning¨²n caso un pacto legislativo, ya que se defender¨¢n enmiendas menores al texto en su discusi¨®n en el Parlamento y que se desbloquear¨¢n al tiempo las negociaciones para elaborar el borrador de transferencias en materia de cuencas hidr¨¢ulicas entre la Administraci¨®n central y Catalu?a al aceptarse el esp¨ªritu de la ley en sus l¨ªneas fundamentales por ambas partes como marco de discusi¨®n.
La planificaci¨®n de los recursos hidrol¨®gicos se establece en el proyecto de ley en dos niveles diferentes: el plan hidrol¨®gico de cuenca y, el nacional, que no ser¨¢ en ningun momento la acumulaci¨®n superpuesta de los diferentes planes de cuenca. El plan nacional prev¨¦ las transferencias de recursos entre cuencas diferentes y establece las reservas de agua para los planes estatales de infraestructuras hidr¨¢ulicas, es decir, para aquellas de inter¨¦s general que sean de competencia del Estado o afecten a m¨¢s de una comunidad aut¨®noma.
Concesi¨®n del uso
El proyecto de ley, en su t¨ªtulo 42, se ocupa de la utilizaci¨®n del dominio p¨²blico hidr¨¢ulico, estableciendo la regulaci¨®n de las servidumbres, la de los usos comunes y privativos de las aguas, las autorizaciones y concesiones.La concesi¨®n se tramitar¨¢ como individual y rogada, pero su resoluci¨®n queda condicionada a las previsiones de los planes hidrol¨®gicos. El esp¨ªritu planificador del proyecto de ley obliga a que desaparezca la prescripci¨®n adquisitiva, y se fija un plazo de 75 a?os como m¨¢ximo para cualquier concesi¨®n, con una cl¨¢usula casi autom¨¢tica de reriovaci¨®n para el caso de riegos o abastecimiento de poblaciones. La ley prev¨¦ la autorizaci¨®n para aprovechar aguas subterr¨¢neas de predios privados a. favor de su propietario, con un consumo anual no superior a los 4.000 metros c¨²bicos, que cubre las necesidades de una familia rural.
Las nuevas concesiones y sus posibles modificaciones quedar¨¢n sujetas a las previsiones de los planes hidrol¨®gicos, lo que permite, en opini¨®n tanto de la Administraci¨®n como de los principales usuarios, impedir que se produzcan abusos y utilizaci¨®n indebida del caudal existente, que han provocado en muchas ocasiones desde un crecimiento de la salinizaci¨®n de las aguas a un agotamiento de manantiales ya utilizados previamente por extracciones desde otros puntos anteriores del mismo manantial.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.