Los tribunales declaran recurribles todas las actas de inspecci¨®n de Hacienda, incluidas las de conformidad
La inexistencia de los reglamentarios libros de contabilidad en las empresas u otras instituciones no constituye en s¨ª misma defraudaci¨®n, seg¨²n un fallo de la Sala Contencioso-administrativa de la Audiencia Territorial de Valencia. La sentencia, que se pronuncia a favor del contribuyente y en contra de los criterios aplicados por el Ministerio de Hacienda, tiene especial relevancia porque m¨¢s de la mitad de las actas que levanta habitualmente la inspecci¨®n tributaria califican las infracciones desveladas como defraudaci¨®n.
El fallo de la Audiencia Territorial de Valencia es doblemente trascendente, pues en sus considerandos establece que la aceptaci¨®n y firma de un acta de inspecci¨®n por parte del contribuyente no presupone que ¨¦ste d¨¦ su conformidad a la calificaci¨®n que sobre sus infracciones haya hecho constar el representante de Hacienda. La importancia de esta interpretaci¨®n de la legalidad vigente es may¨²scula: todas las actas de la inspecci¨®n de Hacienda, independientemente de que conste en las mismas la conformidad o no del contribuyente, son recurribles.La mayor parte de los contribuyentes, asustados por las posibles consecuencias de las infracciones que les han sido observadas, dan su conformidad a las actas de los inspectores para que se les apliquen los topes m¨ªnimos de las sanciones legales que les correspondan. El temor y el desconocimiento les lleva a aceptar en la mayor¨ªa de los casos una tipificaci¨®n de sus infracciones como defraudaci¨®n, cuando en muchos supuestos les corresponder¨ªan calificaciones y sanciones m¨¢s benignas -infracci¨®n simple, omisi¨®n, etc¨¦tera.
La generalizaci¨®n de los recursos contra las actas fiscales puede suponer, de llevarse a efecto, importantes minoraciones en la recaudaci¨®n de Hacienda. Buena parte de los 132.675 millones de pesetas recaudados por la actuaci¨®n inspectora en 1983, o de los 130.000 millones ingresados por este concepto hasta el 31 de octubre de este a?o, corresponden a sanciones y multas y no a la deuda tributaria propiamente dicha.
Un fallo trascendente
La Audiencia Territorial de Valencia se pronunci¨® en esta sentencia, que ser¨¢ publicada ¨ªntegramente por el n¨²mero 18 de la revista Gaceta Fiscal, sobre un recurso presentado por un titular de estaciones de servicio contra una resoluci¨®n del Tribunal Econ¨®mico-administrativo de Alicante, que hab¨ªa desestimado su reclamaci¨®n contra la liquidaci¨®n que le efectu¨® Hacienda por el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas para 1979.El contribuyente ped¨ªa al tribunal que declarase no ajustada a derecho la liquidaci¨®n practicada por la inspecci¨®n de Hacienda en el acta origen del conflicto, al haber calificado como defraudaci¨®n hechos que son constitutivos de infracci¨®n por omisi¨®n, y que se redujeran a una cuarta parte las sanciones que se le hab¨ªan impuesto. El abogado del Estado, en representaci¨®n de Hacienda, aleg¨® que la Audiencia Territorial de Valencia no pod¨ªa admitir el recurso del contribuyente en base a la legislaci¨®n vigente, puesto que al haber dado su conformidad al acta de inspecci¨®n "no puede ir ahora contra sus propios actos".
La Audiencia Territorial no acept¨® esta tesis de la Administraci¨®n al entender, de acuerdo con la ley general Tributaria, que el contribuyente "dio su conformidad a los supuestos de hecho del acta, aunque no a la calificaci¨®n inspectora de defraudaci¨®n, que es perfectamente impugnable en esta v¨ªa jurisdiccional".
En cuanto a la calificaci¨®n de las infracciones tributarias, el tribunal desestima la aplicaci¨®n al contribuyente del art¨ªculo 80 de la ley general Tributar¨ªa (este art¨ªculo considera defraudaci¨®n el hecho de que la contabilidad o registros reglamentarios ofrezcan anomal¨ªas o irregularidades sustanciales en orden a la exacci¨®n del tributo). La Audiencia Territorial considera que "la falta de libros oficiales de contabilidad no constituye por s¨ª sola una anomal¨ªa o irregularidad sustancial", tal como la contempla la ley general Tributar¨ªa.
Duplicidad de sanci¨®n
M¨¢xime cuando en la propia acta recurrida se reconoce que los datos en poder del interesado, completados con los que la Administraci¨®n pose¨ªa (comisiones de Campsa), fueron suficientes para fijar el rendimiento neto que correspond¨ªa, y al que dio su conformidad el contribuyente, "de lo que se deduce que en ning¨²n momento hubo obstrucci¨®n ni se ofreci¨® resistencia o negativa a la acci¨®n inspectora".La audiencia rechaza la alegaci¨®n de Hacienda de que un fallo a favor del contribuyente "primar¨ªa a quien no lleva contabilidad sobre quien comete irregularidades contables", puesto que la falta de libros oficiales tiene su propia sanci¨®n y seg¨²n sentencia del Tribunal Constitucional de 30 de enero de 1981 no es posible la duplicidad en el castigo.
El tribunal estima que no existe ¨¢nimo defraudador en el contribuyente y rebaja a omisi¨®n el calificativo para sus irregularidades fiscales. Con ello se reduce a una cuarta parte la cantidad reclamada por Hacienda al mismo.
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