Una sentencia imposible
UN MAGISTRADO de Madrid ha dictado una pasmosa sentencia con motivo de la demanda de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura contra Pablo Castellano, diputado y presidente de la Comisi¨®n de Justicia del Congreso, al que declara responsable de una agresi¨®n ileg¨ªtinia contra el honor de los demandantes. Castellano es condenado a pagar como inserci¨®n publicitaria el texto literal de la sentencia -de 30 folios de extensi¨®nen tres diarios madrile?os y en uno barcelon¨¦s determiilados y a imponer -gratis o comprando el correspondiente espacio- su lectura en Televisi¨®n Espa?ola. Curiosa sentencia ¨¦sta que condena a los no culpables -a los lectores de EL PAIS, por ejemplo, y a los televidentes- a soportar la farragosa prosa del se?or magistrado. Y sentencia, adem¨¢s, dif¨ªcil de cumplir, porque, a menos que el juez descubra una v¨ªa coercitiva compatible con nuestro Estado de derecho para conseguir ese objetivo, EL PAIS -y suponemos que el resto de nuestros colegas- se reserva el derecho de admisi¨®n de todos los originales, publicitarios o no.La condena de Pablo Castellano no se ha originado en un proceso penal, sino en un juicio civil, en aplicaci¨®n de la ley org¨¢nica del Derecho al Honor. ?Qu¨¦ razones han impulsado a los demandantes a elegir una demanda civil y a renunciar a una querella criminal para juzgar las responsabilidades de Pablo Castellano por sus opiniones, expresadas en un programa de televisi¨®n, sobre la Administraci¨®n de justicia en Espa?a? No hay respuesta convincente a la interrogante. La exposici¨®n de la ley citada, tras recordar que el derecho al honor est¨¢ tambi¨¦n amparado por el C¨®digo Penal, se?ala expl¨ªcita e inequ¨ªvocamente que "en los casos en que exista protecci¨®n penal tendr¨¢ ¨¦sta preferente aplicaci¨®n, por ser sin duda la de m¨¢s fuerte efectividad", y el art¨ªculo 2 dice que "cuando la intromisi¨®n sea constitutiva de delito, se estar¨¢ a lo dispuesto en el C¨®digo Penal". En este caso, adem¨¢s, la llamada agresi¨®n ?leg¨ªtima al honor realizada por Pablo Castellano no se dirige contra los derechos de un ciudadano particular, sino que, al referirse a una "corporaci¨®n o clase determinada del Estado", encajar¨ªa entre los delitos p¨²blicos perseguibles de oficio por el fiscal.
En ese sentido, las declaraciones podr¨ªan haber sido eventuabnente consideradas como un delito de desacato (que incluye las injurias, calunin¨ªas, insultos y amenazas contra autoridades y funcionarios en el ejercicio de sus funciones) o de injurias y calumnias contra "corporaciones o clases determinadas del Estado". Otra cosa es que el desacato, tal y como se entiende en nuestra ley y por nuestros jueces, suele estar en contradicci¨®n con el derecho constitucional a la cr¨ªtica y a la Ubre expresi¨®n. Pero adem¨¢s la persecuci¨®n de estos delitos corresponde al ministerio fiscal, que en el tema de Pablo Castellano contest¨® a la demanda de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura diciendo que el procedimiento utilizado por los demandantes era inadecuado, "debiendo sustanciarse, en su caso, el procedimiento penal correspondiente".
?Por qu¨¦, pues, insistir en la v¨ªa civil y no en la penal? Probablemente debido a las prerrogativas que la Constituci¨®n concede a los diputados, como representantes de la soberan¨ªa popular, que gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, y de inmunidad, que les permite no ser detenidos m¨¢s que en caso de flagrante delito y no ser inculpados ni procesados sin autorizaci¨®n de la C¨¢mara.
Parece como si los demandantes -duchos en el oficio de aplicar las leyes, puesto que son jueces- hubieran buscado las vueltas a las normas procesales para eludir ese obst¨¢culo de la inviolabilidad parlamentaria y, en su defecto, las trabas de la inmunidad. Es altamente improbable -y ser¨ªa un lamentable error pol¨ªtico- que las Cortes levantaran ¨¦sta para juzgar a un diputado por sus expresiones pol¨ªticas en torno a instituciones tan importantes como la magistratura.
Curiosamente, la reacci¨®n corporativa de los jueces demandantes contra Castellano ha generado efectos sim¨¦tricos entre los diputados y la clase pol¨ªtica, tan rechazables o m¨¢s. El proyecto de ley que pretende extender la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria a los juicios civiles de protecci¨®n al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen constituye una monstruosidad jur¨ªdica y una aberraci¨®n pol¨ªtica: significa una tendencia inadmisible a convertir a los diputados en ciudadanos libres de toda sospecha. Es una exhibici¨®n de gremialismo y una falta de solidaridad con el resto de los ciudadanos, expuestos a que una sesgada interpretaci¨®n de las leyes recorte hasta extremos inveros¨ªmiles la libertad de expresi¨®n.
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