El Tribunal Constitucional declara nulas las pruebas obtenidas con violaci¨®n de derechos fundamentales
El Tribunal Constitucional ha declarado la "nulidad radical de todo acto" que viole los derechos fundamentales y las libertades p¨²blicas reconocidos en la Constituci¨®n. En concreto, el alto tribunal sostiene la inadmisibilidad en el proceso de las pruebas obtenidas con violaci¨®n de derechos fundamentales", ya que admitirlas implicar¨ªa una ignorancia de las garant¨ªas procesales y una ventaja para la parte que recab¨®, en su provecho, Instrumentos probatorios en desprecio a los derechos f¨¢ndamentales del otro".
En una reciente sentencia, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Luis DiezPicazo, resuelve un recurso de amparo en el que el demandante reproch¨® a la actuaci¨®n judicial haber decidido sobre su caso a partir de una prueba ilic¨ªtamente obtenida. Tomando pie en esta cuesti¨®n particular, el m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n establece una doctrina general so-bre la nulidad radical de la prueba obtenida mediante violaci¨®n de los derechos fundamentales y las libertades p¨²blicas.La citada sala del alto tribunal rellena, mediante esta interpretaci¨®n, la inexistencia en nuestro ordenamiento jur¨ªdico de una "regla legal expresa que establezca la interdicci¨®n procesal de la prueba ?l¨ªcitamente obtenida". Seg¨²n la sentencia, "la imposibilidad de admitir en el proceso una prueba obtenida violentando un derecho fundamental o una libertad fundamental" deriva "de la posici¨®n preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento y de su afirmada condici¨®n de inviolables". El Tribunal Constitucional recuerda que el art¨ªculo 10.1 de la Carta Magna declara "inviolables" los derechos inherentes a la persona.
El problema que aborda la sentencia es el de comprobar la resistencia jur¨ªdica, frente a la prueba, de los derechos fundamentales, que presentan la doble dimensi¨®n de derechos subjetivos de los ciudadanos y deelementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional", seg¨²n doctrina anterior del propio Tribunal Constitucional. Se trata, en definitiva, de la "nulidad radical de todo acto -p¨²blico o, en su caso, privado- violatorio de las situaciones jur¨ªdicas reconocidas en la Secci¨®n Primera del Cap¨ªtulo 2? del T¨ªtulo I de la Constituci¨®n y de la necesidad institucional de no confirmar, reconoci¨¦ndolas efectivas, las contravenciones de los mismos derechos fundamentales".
La verdad, en segundo plano
El alto tribunal reconoce la existencia de una "encrucijada de intereses", ante la que es preciso, dice, "optar por la necesaria procuraci¨®n de la verdad en el proceso o por la garant¨ªa -por el ordenamiento en su conjunto- de las situaciones jur¨ªdicas subjetivas de los ciudadanos". La sentencia estima que, ante la conveniencia de conocer la verdad, tales situaciones jur¨ªdicas acaso puedan ceder cuando su base legal sea inferior a la Constituci¨®n, "pero no cuando se trate de derechos fundamentales que traen su causa, directa e inmediata, de la norma primera del ordenamiento".
As¨ª pues, el Tribunal Constitucional afirma como prioritaria la exigencia de atender a la plena efectividad de tales derechos y relega "a un segundo t¨¦rmino los intereses p¨²blicos ligados a la fase probatoria del proceso". La admisi¨®n de las pruebas obtenidas con violaci¨®n de derechos fundamentales no s¨®lo implicar¨ªa la ignorancia de las garant¨ªas procesales, sino que significar¨ªa tambi¨¦n "una inaceptable confirmaci¨®n institucional de la desigualdad entre las partes en el juicio (...), desigualdad que se ha procurado antijuridicamente en su provecho quien ha recabado instrumentos probatorios en desprecio de los derechos fundamentales de otro". La sentencia se?ala tajantemente que "nunca podr¨¢ considerarse pertinente un instrumento probatorio as¨ª obtenido".
Redactor jefe frustrado
En el caso concreto planteado, el Tribunal Constitucional deneg¨® el amparo solicitado por Francisco'Poveda Navarro, quien pretend¨ªa que se anulara el despido del que hab¨ªa sido objeto, del peri¨®dico. Informaci¨®n de Alicante, por entender que la Magistratura de Trabajo n¨²mero 4 de la citada ciudad, hab¨ªa admitido como prueba, con violaci¨®n del derecho al secreto de las comunicaciones, una conversaci¨®n telef¨®nica mantenida con un alto cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El Tribunal Constitucional estima que la grabaci¨®n fonogr¨¢fica de aquella conversaci¨®n -en la que, por cierto, Francisco Poveda ped¨ªa qu¨¦se trasladara al ministro la exigencia de ser nombrado redactor-jefe de la secci¨®n pol¨ªtica del peri¨®dico a cambio de no publicar una noticia que afirmaba ser¨ªa perjudicial para el propio ministro- no viol¨® el secreto de las comunicaciones, porque debe entenderse que tal violaci¨®n s¨®lo se produce respecto a "comunicaciones ajenas". "No hay secreto para aqu¨¦l a quien la comunicaci¨®n se dirige", afirma el alto tribunal.
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