El disco vive su larga crisis
La industria del disco, que tuvo un desarrollo muy importante a partir de los a?os cincuenta, y especialmente durante los sesenta, atraviesa ahora una gran crisis debido a que, junto a los problemas generales, este sector sufre las consecuencias de la reproducci¨®n il¨ªcita de fonogramas y la pr¨¢ctica generalizada de las grabaciones privadas o caseras. En este art¨ªculo se analizan sus causas y su porvenir.
El mundo de la producci¨®n fonogr¨¢fica encierra unas particularidades que si bien no puede decirse que sean exclusivamente suyas, tampoco son generales dentro del mercado de los bienes y servicios. Estas peculiaridades hacen que la crisis econ¨®mica que hoy padecemos tenga una especial incidencia en el sector fonogr¨¢fico.Al incremento del coste de materias primas, salarios, cargas sociales y gastos generales, que son comunes a otras actividades econ¨®micas, la industria fonogr¨¢fica tiene que hacer frente a dos problemas m¨¢s que le son propios: la reproducci¨®n il¨ªcita de fonogramas y la pr¨¢ctica generalizada de las grabaciones privadas o caseras.
El primero, com¨²nmente conocido como pirater¨ªa (t¨¦rmino nada jur¨ªdico, pero muy expresivo de su significado), ha sido y sigue siendo tan grave que en algunos pa¨ªses y momentos ha puesto en peligro la misma pervivencia de la industria fonogr¨¢fica leg¨ªtima. La comunidad internacional se vio en la necesidad de suscribir, en un tiempo r¨¦cord para este tipo de instrumentos, 18 meses, un tratado dedicado a combatir la reproducci¨®n il¨ªcita de fonogramas; es la Convenci¨®n de Ginebra de 1971, ratificada por Espa?a en 1974. Otros pa¨ªses, como Estados Unidos de Am¨¦rica, calificaron este hecho como delito federal, en primer lugar, y unos a?os m¨¢s tarde elevaron. su sanci¨®n penal (cinco a?os de prisi¨®n y multa de 250.000 d¨®lares o alrededor de 44 millones de pesetas).
Se calcula, seg¨²n datos facilitados por la Organizaci¨®n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que las p¨¦rdidas anuales como consecuencia de la pirater¨ªa superan los 1.500 millones de d¨®lares (260.000 millones de pesetas).
La grabaci¨®n privada
La grabaci¨®n privada es una reproducci¨®n hecha, como su denominaci¨®n dice, para uso privado y, por tanto, sin fines comerciales. Estas dos notas son esenciales para distinguirla de la pirater¨ªa. Prescindiendo de la consideraci¨®n sobre su legalidad o ilegalidad -depender¨¢ de cada ordenamiento jur¨ªdico-, el hecho es que existe, y en una magnitud tal que produce consecuencias altamente perjudiciales para los intereses de autores, productores fonogr¨¢ficos e int¨¦rpretes; es posible que de mayor gravedad, incluso, que la propia pirater¨ªa.
La propia Convenci¨®n de Berna (art¨ªculo 9.2) pone unos l¨ªmites claros a esa reproducci¨®n privada cuando dice: "Se reserva a la legislaci¨®n de los pa¨ªses de la uni¨®n la facultad de permitir la reproducci¨®n de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducci¨®n no atente a la explotaci¨®n normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses leg¨ªtimos del autor".
Estudios realizados por compa?¨ªas especializadas entre los a?os 1974 hasta 1982 en diferentes pa¨ªses -como Austria, Holanda, Francia, Jap¨®n, Rep¨²blica Federal de Alemania, Reino Unido y la misma Espa?a, entre otros- han demostrado que la reproducci¨®n privada de fonogramas est¨¢ aumentando de tal manera que, si no se pone remedio, probablemente cause perjuicios irreparables tanto a los productores de fonogramas como a los autores e int¨¦rpretes.
Las estad¨ªsticas demuestran que las ventas totales estimadas de cintas blancas en esos pa¨ªses asciende a m¨¢s del doble de las ventas de cintas pregrabadas, y que la inmensa mayor¨ªa de aquellas se emplea para grabar m¨²sica directamente de la radio o de la televisi¨®n. Hay que tener en cuenta que entre esos perjuicios se encuentra el desempleo, no solo en la parte industrial, que podr¨ªa afectar a las f¨¢bricas de discos y cintas, sino tambi¨¦n entre los productores de fonogramas (aut¨¦nticos creadores de esa obra que llamamos disco, musicasete o, en general, fonograma), los autores, los int¨¦rpretes y otros profesionales que obtienen sus ingresos de la venta de los fonogramas.
El 'caso' espa?ol
En Espa?a, el Instituto Gallup ha realizado una encuesta y arroja, entre otros, los siguientes resultados referidos a los 12 meses encuestados (mediados de 1981 hasta mediados de 1982): cintas v¨ªrgenes compradas por particulares para grabaciones privadas, 42.972.300 unidades, con una proyecci¨®n de compra en los pr¨®ximos 12 meses que incrementar¨¢ esa cifra a 60 millones; n¨²mero de horas de grabaci¨®n musical realizadas en privado: 46.553.325; n¨²mero de hogares que desviaron su compra de m¨²sica pregrabada a cintas v¨ªrgenes: 2.700.000.
Esta situaci¨®n ha hecho que se produzca en todo el mundo un estado de opini¨®n favorable al establecimiento de un canon sobre la venta de cintas blancas y equipos de grabaci¨®n, cuyo importe se distribuir¨ªa entre autores, productores e int¨¦rpretes para, de alguna forma, compensarles de los enormes da?os que la grabaci¨®n privada les produce. Este estado de opini¨®n ha cristalizado ya en disposiciones legales en Alemania, Austria, Suecia y Hungr¨ªa, y es tambi¨¦n objeto de serios estudios en el seno de la Comunidad Econ¨®mica Europea (CEE).
Protecci¨®n a la industria
Todo ello hace que la producci¨®n fonogr¨¢fica tenga una especial necesidad de que los poderes p¨²blicos presten adecuada atenci¨®n a su situaci¨®n; primero, desde el punto de vista del derecho sustantivo, en el sentido de fortalecer el derecho de propiedad intelectual que el productor-creador tiene sobre su obra, exigiendo la debida contraprestaci¨®n por parte de quien p¨²blicamente la utiliza y sancionando a quien il¨ªcitamente la reproduce; en segundo lugar, estableciendo procedimientos ¨¢giles y medidas eficaces para que esos derechos se cumplan; en tercer lugar, siendo consecuentes con el principio, reconocido por todos, de que el fonograma, al igual que el libro, es un veh¨ªculo de difusi¨®n de la cultura, no debiendo estar, por tanto, sujeto al impuesto sobre el lujo y aplic¨¢ndosele en cuanto al IVA el tipo m¨ªnimo que se fija para los bienes de car¨¢cter social. Y todo esto son s¨®lo disposiciones m¨ªnimas que han de adoptarse urgentemente.
es director y asesor legal de la Asociaci¨®n Fonogr¨¢fica y Videogr¨¢fica Espa?ola.
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