Jueces, racionalidad, polic¨ªa
La ley de Enjuiciamiento Criminal (14 de septiembre de 1882), templo del liberalismo a la libertad y a la seguridad, proclama una serie de preceptos que a¨²n hoy distan mucho de ser realidad. Empezando por la infradotaci¨®n de la justicia penal en magistrados, jueces, secretarios y dem¨¢s personal, no era ni es de extra?ar, seg¨²n los autores de este art¨ªculo, que en Espa?a no exista una polic¨ªa judicial que dependa funcionalmente de la magistratura y del ministerio fiscal.
Como primera conclusi¨®n hay que afirmar lisa y llanamente que si durante ese siglo largo no se ha dotado, al poder judicial de los instrumentos m¨ªnimos necesarios para acometer dignamente su funci¨®n y disfrutar del prestigio y respeto que en la actualidad no tiene, pero que merece, es lisa y llanamente, repetimos, porque quienes durante esa dilatad¨ªsima centuria ostentaron el poder pol¨ªtico -y en ocasiones el poder tout court- no quisieron.Esta situaci¨®n, quiz¨¢ no patente a los ojos de todos los ciudadanos, s¨ª, empero, es una realidad conocida y sufrida o disfrutada, seg¨²n los casos, por quienes desde dentro o desde cerca observan el deambular fantasmal de nuestra justicia. Si bien es cierto que desde el Gobierno central, y ya desde poco antes desde alg¨²n Gobierno aut¨®nomo, se intenta dotar de rostro humano a la administraci¨®n de justicia, no es menos cierto que, con ley org¨¢nica del Poder Judicial o sin ella, queda a¨²n mucho trecho por recorrer. Es ya t¨®pico aludir a las permanentes 400 vacantes de jueces que quienes han de convocar no lo hacen, a que en los juzgados se: desconoce, salvo habilidades del personal, la telecomunicaci¨®n y que en much¨ªsimos juzgados hablar de fotocopias es hablar de milagros.
En este contexto no es de extra?ar que los jueces no tengan al servicio de la justicia que ellos administran una polic¨ªa judicial propia y exclusiva. Cuerpo Superior de Polic¨ªa, cuerpo de la Polic¨ªa Nacional, Guardia Urbana, Guardia Civil y polic¨ªa aut¨®noma son, a nivel de institutos policiales existentes, algunos de los integrantes de la larga lista de funcionarios p¨²blicos que forman parte de aqu¨¦lla. Sus funciones son, fundamentalmente, la averiguaci¨®n de los delitos y faltas y obrar como auxiliares de los jueces y magistrados de lo penal y del ministerio fiscal, "quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de investigaci¨®n de los delitos y persecuci¨®n de los delincuentes" (art¨ªculo 283 de la ley de Enjuiciamiento Criminal).
No cabe llamarse a enga?o por el hecho de que la ley, que es sumamente respetuosa con todos y sus derechos, utilice en este pasaje la palabra instrucci¨®n; es una verdadera orden, tal como se desprende del resto de los art¨ªculos del t¨ªtulo III del libro II de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Y ser¨ªa ahora prolijo enumerar y, adem¨¢s, si no se tratara de una orden, sino de una invitaci¨®n o un ruego, no se explicar¨ªa el porqu¨¦ de la obligaci¨®n de los jueces y fiscales de llevar un registro reservado en el que consten los polic¨ªas judiciales bajo su mando, y tampoco se explicar¨ªa que, salvo para miembros, de la polic¨ªa judicial con categor¨ªa superior a la de dichas autoridades, pudieran corregirlos disciplinariamente de su propia mano (art¨ªculo 298 de la ley de Enjuiciamiento Criminal). Todo ello pone de manifiesto, y conviene recordarlo a los desmemoriados, que la polic¨ªa judicial depende de los jueces y fiscales, tal como instituye el art¨ªculo 126 de la Constituci¨®n, y ello pese a las reticencias de la ley de Polic¨ªa. Esa dependencia es algo m¨¢s que funcional, sin llegar a ser una dependencia org¨¢nica, dada, precisamente, la posibilidad de correcci¨®n disciplinaria directa a la que acabamos de referirnos. Sea como fuere, en materia propia de investigaci¨®n criminal y descubrimiento y aseguramiento del presunto delincuente, la dependencia de los cuerpos policiales gubernativos respecto de la autoridad judicial es total. Hasta aqu¨ª el marco legal.
Falta de profesionalidad
El no atender a los requerimientos de la autoridad judicial presente en el lugar de los hechos pone de manifiesto una preocupante falta de profesionalidad de quienes as¨ª obraron. Esa falta implica algo m¨¢s grave: por un lado, falta de credibilidad por parte del ciudadano respecto a la actuaci¨®n policial; por otro, y a estas alturas del cambio, reviste mayor relieve el que no se haya abordado tal como el asunto merece, la reforma de la ense?anza, formaci¨®n y preparaci¨®n de las fuerzas policiales dependientes de las instancias centrales, ense?anza, formaci¨®n y preparaci¨®n, que tienen forzosamente que ser las que impone el Estado social y democr¨¢tico de derecho.
Por contra, las Administraciones aut¨®nomas (Pa¨ªs Vasco y Catalu?a) y las Administraciones locales se han esforzado en dotar a las fuerzas de ellas dependientes -y que tambi¨¦n son polic¨ªa judicial- de los instrumentos de formaci¨®n e informaci¨®n imprescindibles para que la actividad de dichos funcionarios se ajuste al patr¨®n de actuaci¨®n que se dise?a en la Constituci¨®n.
Hay que preguntarse, pues, a qu¨¦ se debe la aludida falta de preparaci¨®n profesional que demuestran ciertas actuaciones policiales. Cabr¨ªa imputarla a primera vista al propio funcionario implicado. Pero ello ser¨ªa demasiado f¨¢cil, puesto que no es al funcionario a quien compete el dise?o, contenido y aplicaci¨®n de su formaci¨®n. A los funcionarios hay que decirles que est¨¢n obligados "a observar estrictamente las formalidades legales en cuantas diligencias practiquen y que se abstendr¨¢n bajo su responsabilidad de usar medios de averiguaci¨®n que la ley no autorice" (art¨ªculo 297, in fine, de la ley de Enjuiciamiento Criminal). Hay que dec¨ªrselo y dotarles del instrumental jur¨ªdico y operativo pertinente para que den cumplida cuenta del mandato legal.
A la tradicional deficiencia en materias jur¨ªdicas de que adolecen los planes de estudio de los cuerpos policiales estatales se a?ade ahora un nuevo defecto, a saber, la marginaci¨®n de la Constituci¨®n en dichos planes o, en todo caso, su infravaloraci¨®n.
Ello hace perentorio llamar la atenci¨®n de los responsables pol¨ªticos del servicio p¨²blico de la seguridad ciudadana en el sentido de que atiendan esta vital necesidad de contar con una polic¨ªa profesionalmente preparada. A este punto ¨²nicamente puede llegarse de la mano de una correcta formaci¨®n del personal que integrar¨¢ las diversas fuerzas de seguridad. En este contexto, el respeto por la persona y la autoridad del juez desempe?ar¨¢ un papel fundamental.
licenciada en Ciencias Pol¨ªticas y Sociolog¨ªa, es profesora titulada de Situaci¨®n Constitucional de la Escuela de la Guardia Urbana de Barcelona.es catedr¨¢tico interino de Derecho Penal en la universidad Aut¨®noma de Barcelona.
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