Una ex empleada del Condal reclama reincorporarse banco, extinguido con el reparto del grupo Rumasa
El pr¨®ximo 15 de enero se celebrar¨¢ un juicio ante la Magistratura de Trabajo n¨²mero 6 de Barcelona, promovido por una ex empleada del Banco Condal, la abogada Luc¨ªa Serra Alvarez, que reclama reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo. La demanda de esta ex empleada, que estaba destinada en el gabinete jur¨ªdico del Banco Condal, lleva impl¨ªcita la petici¨®n de anulaci¨®n de las medidas adoptadas por la Administraci¨®n y por los nuevos propietarios del banco, tendentes a desmembrar la entidad para sanear as¨ª el grupo Rumasa. Esta primera acci¨®n judicial podr¨ªa ser imitada por otros trabajadores del banco.La demanda de Luc¨ªa Serra Alvarez va dirigida contra el Banco Condal y contra otras 12 entidades -Espa?ol de Cr¨¦dito, Central, Hispano Americano, Bilbao, Vizcaya, Santander, Popular Espa?ol, Sabadell, Pastor, Zaragozano, Herrero y March- que se hicieron cargo de la propiedad del banco en 1984. Una de las primeras decisiones adoptadas fue extinguir la personalidad jur¨ªdica del banco y repartir su plantilla entre los diferentes nuevos propietarios. Seg¨²n el acuerdo alcanzado por los siete grandes bancos en julio de 1984, el pasivo del Condal fue repartido as¨ª: Central (30%), Bilbao (21,5%), Popular (16,7%), Banesto (12,5%), Santander (10%,) e Hispano Americano (9,2%).
La demandante, que hab¨ªa ingresado en el Banco Condal el 17 de septiembre de 1973, permaneci¨® en esta entidad hasta el 1 de agosto de 1984, fecha en que fue adscrita al Banco Hispano Americano, mediante el sorteo que afect¨® a la totalidad de empleados del banco del grupo Rumasa. Luc¨ªa Serra ?lvarez asegura en su demanda que esta operaci¨®n es una "chapuza", ya que "laboralmente la extinci¨®n colectiva de los contratos de trabajo ha de seguir forzosa e ineludiblemente unos requisitos que est¨¢n concretados en el Estatuto de los Trabajadores, so pena de que dichas extinciones sean nulas de pleno derecho".
A?ade la demandante que la actuaci¨®n del Banco Condal o de sus nuevos propietarios se realiz¨® al margen de la ley y de la voluntad de los trabajadores, que no fueron consultados ni tomaron parte en la negociaci¨®n, tal como establece el art¨ªculo 51 del Estatuto de los Trabajadores. C¨®mo ¨²ltimo argumento jur¨ªdico, la empleada afirma que esta situaci¨®n de indefensi¨®n jur¨ªdica, creada con las decisiones adoptadas de forma unilateral, vulnera el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n.
La demandante ha propuesto que se aporten los documentos suscritos entre la Direcci¨®n General del Patrimonio del Estado y los bancos integrantes del consorcio, en los que se establec¨ªan las condiciones b¨¢sicas a que deb¨ªa supeditarse la enajenaci¨®n de las acciones de los bancos de Rumasa.
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